{"id":1369,"date":"2024-10-31T11:47:46","date_gmt":"2024-10-31T09:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1369"},"modified":"2024-10-31T11:47:46","modified_gmt":"2024-10-31T09:47:46","slug":"la-evolucion-del-derecho-europeo-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2024\/10\/31\/la-evolucion-del-derecho-europeo-de-sociedades\/","title":{"rendered":"La evoluci\u00f3n del Derecho europeo de sociedades"},"content":{"rendered":"\n<p>Estoy muy contento de haber publicado el cap\u00edtulo \u201cLa evoluci\u00f3n del Derecho europeo de sociedades\u201d en el libro colectivo editado por Juan Ignacio Peinado Gracia: <em>El Derecho espa\u00f1ol de sociedades a la luz del Derecho europeo. Repensando las transposiciones<\/em>, Tirant, Valencia, 2024, p\u00e1gs. 33-83. En \u00e9l explico la evoluci\u00f3n del Derecho de sociedades en la Uni\u00f3n Europea y analizo los desaf\u00edos actuales en su transposici\u00f3n al ordenamiento espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large wp-duotone-unset-1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"792\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2024\/10\/1730367519137-792x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1370\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2024\/10\/1730367519137-792x1024.jpg 792w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2024\/10\/1730367519137-232x300.jpg 232w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2024\/10\/1730367519137-768x992.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2024\/10\/1730367519137.jpg 948w\" sizes=\"auto, (max-width: 792px) 100vw, 792px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Comienzo recordando que la libertad de establecimiento prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea constituye un principio b\u00e1sico del ordenamiento comunitario que permite a los nacionales y sociedades de los Estados miembros operar en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n. A continuaci\u00f3n repaso brevemente la evoluci\u00f3n del Derecho secundario diferenciando cuatro etapas. Entre 1968 y 2003, se aprobaron directivas fundamentales sobre la constituci\u00f3n de sociedades, capital social, fusiones y escisiones, y la publicidad de las sucursales. A partir de 2003, el Plan de Acci\u00f3n impuls\u00f3 la modernizaci\u00f3n del Derecho de sociedades, enfoc\u00e1ndose en la simplificaci\u00f3n normativa, la protecci\u00f3n de socios y acreedores, y la movilidad transfronteriza. En 2012 se publica un nuevo Plan de Acci\u00f3n que contin\u00faa con la pol\u00edtica anterior, s\u00f3lo que profundizando en la transparencia, la gobernanza, la digitalizaci\u00f3n y la movilidad. Durante esta etapa la Directiva 2013\/34\/UE y sus modificaciones han mejorado la transparencia financiera y no financiera, obligando a las grandes empresas a divulgar informaci\u00f3n sobre sostenibilidad y derechos humanos. La Directiva 2017\/828 fomenta la implicaci\u00f3n de los accionistas en la gobernanza corporativa, especialmente en la remuneraci\u00f3n de los administradores y las transacciones con partes vinculadas. Adem\u00e1s, las Directivas 2019\/1151 y 2019\/2121 facilitan la constituci\u00f3n de sociedades en l\u00ednea y la movilidad transfronteriza, reduciendo las cargas burocr\u00e1ticas y protegiendo a los socios minoritarios y acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del trabajo tambi\u00e9n destaco la creaci\u00f3n de tipos societarios supranacionales y sobre todo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia pues considero que esta \u00faltima ha jugado un papel crucial al pronunciarse sobre la compatibilidad de los Derechos nacionales con el principio de libertad de establecimiento. Sentencias como <em>Centros<\/em>, <em>\u00dcberseering<\/em> e <em>Inspire Art<\/em> han creado un mercado de constituci\u00f3n de filiales y han provocado reformas legales en los Estados miembros para aumentar el atractivo de sus ordenamientos. Otros fallos, como <em>Sevic<\/em>, <em>Vale<\/em> y <em>Polbud<\/em>, han facilitado la movilidad transfronteriza al exigir la paridad de trato con las operaciones totalmente internas.<\/p>\n\n\n\n<p>En clave de futuro reflexiono sobre la necesidad de un Derecho de sociedades europeo y la t\u00e9cnica legislativa. En cuanto al primer aspecto, afirmo que la armonizaci\u00f3n legislativa es esencial para mejorar la competitividad de las empresas europeas. Aunque la competencia entre legisladores nacionales puede ser beneficiosa, la Uni\u00f3n debe continuar legislando en aspectos clave como la movilidad transfronteriza y la sostenibilidad. Respecto del segundo, la codificaci\u00f3n impuesta por la Directiva 2017\/1132 ha mejorado la claridad normativa. Sin embargo, considero que ser\u00eda mejor un enfoque m\u00e1s ambicioso que incluyera todas las normas relevantes en materia societaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Como conclusi\u00f3n, afirmo que el futuro del Derecho de sociedades de la Uni\u00f3n Europea plantea diversos interrogantes, pero es esencial para mejorar la competitividad de las empresas comunitarias. La armonizaci\u00f3n legislativa, la colaboraci\u00f3n entre la Uni\u00f3n y los Estados miembros, y la atenci\u00f3n a las necesidades de las empresas son fundamentales para seguir avanzando hacia un marco jur\u00eddico que promueva la competitividad y sostenibilidad de nuestras empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estoy muy contento de haber publicado el cap\u00edtulo \u201cLa evoluci\u00f3n del Derecho europeo de sociedades\u201d en el libro colectivo editado por Juan Ignacio Peinado Gracia: El Derecho espa\u00f1ol de sociedades a la luz del Derecho europeo. Repensando las transposiciones, Tirant, Valencia, 2024, p\u00e1gs. 33-83. 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