{"id":20,"date":"2009-03-23T11:51:30","date_gmt":"2009-03-23T09:51:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2009\/03\/23\/proyecto-de-ley-de-modificaciones-estructurales\/"},"modified":"2009-03-23T11:51:30","modified_gmt":"2009-03-23T09:51:30","slug":"proyecto-de-ley-de-modificaciones-estructurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2009\/03\/23\/proyecto-de-ley-de-modificaciones-estructurales\/","title":{"rendered":"LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES"},"content":{"rendered":"<p>El s\u00e1bado 4 de abril el Bolet\u00edn Oficial del Estado publicaba la Ley 3\/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Constituye un hito importante en el proceso de modernizaci\u00f3n constante del Derecho de sociedades por diversas razones.<\/p>\n<p>En primer lugar porque, como su t\u00edtulo da a entender, regula de forma conjunta las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. El Pre\u00e1mbulo de la Ley define esta categor\u00eda de operaciones como \u201caquellas alteraciones de la sociedad que van m\u00e1s all\u00e1 de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad\u201d. Incluye cuatro figuras: transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n global del activo y del pasivo. Las tres primeras ya aparec\u00edan disciplinadas en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, constituyendo la \u00faltima una aut\u00e9ntica novedad en el Derecho espa\u00f1ol de sociedades. Aunque no constituye una hip\u00f3tesis de modificaci\u00f3n estatutaria <em>strictu sensu<\/em>, tambi\u00e9n regula el traslado internacional del domicilio social debido a sus trascendentales efectos para el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, merece destacarse que la Ley 3\/2009 pasa a formar parte de la normativa general de las sociedades mercantiles. A pesar del impacto que tendr\u00e1 en el r\u00e9gimen de las sociedades an\u00f3nimas, se aplica a todo tipo de sociedades mercantiles, tal como establece el art\u00edculo 2 de la Ley. Ahora bien, el apartado segundo de esta disposici\u00f3n parece excluir del r\u00e9gimen jur\u00eddico general a las cooperativas, pues dispone que \u201cse regir\u00e1n por su espec\u00edfico r\u00e9gimen legal\u201d.<\/p>\n<p>Tercero, la Ley 3\/2009 incorpora al Derecho espa\u00f1ol tres Directivas: 2005\/56\/CE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2004, relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital; 2006\/68\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77\/91\/CEE del Consejo en lo relativo a la constituci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima, as\u00ed como al mantenimiento y modificaciones de su capital y 2007\/63\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78\/855\/CEE y 82\/891\/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentaci\u00f3n de un informe de un perito independiente en caso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas. Igualmente, el Pre\u00e1mbulo informa de que la Ley ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 18 de diciembre de 2008 (C-338\/06).<\/p>\n<p>Fruto de la transposici\u00f3n de las Directivas y de la necesidad de armonizarlas con normas existentes, la Ley 3\/2009 introduce numerosos cambios en disposiciones vigentes. Empezando por las derogaciones, ha dejado sin vigencia los art\u00edculos 149, 223 a 259, 260.6 y el apartado 2.\u00ba de la Disposici\u00f3n Adicional 1.\u00aa del Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. Igualmente, ha abolido los arts. 87 a 94, 111.2 (2), 117 y 143 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Y lo mismo ha hecho con los arts. 19 y 20 de la Ley de Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n son m\u00faltiples las modificaciones de preceptos vigentes. As\u00ed, ha cambiado el contenido de los siguientes art\u00edculos de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas: 11.1, 15.2, 38, 41.1, 42, 75, 76, 78, 79.3, 84, 103.1, 158.1, 166, 266 y 293. En cuanto la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se han renovado los arts. 21.5 y 53.2. Igual ha sucedido con los apartados 3 y 4 de la Disposici\u00f3n Adicional 1.\u00aa de la Ley 31\/2006, de 18 de octubre, sobre Implicaci\u00f3n de los Trabajadores en las Sociedades An\u00f3nimas y Cooperativas Europeas y con el art. 10 de la Ley de Ley 13\/1989, de 26 mayo, de Cooperativas de Cr\u00e9dito. Adem\u00e1s, se han introducidos nuevas disposiciones. As\u00ed, en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas se han a\u00f1adido los arts. 38 bis, 38 ter, 38 qu\u00e1ter y 50 bis. Respecto de la Ley sobre Implicaci\u00f3n de los Trabajadores en las Sociedades An\u00f3nimas y Cooperativas Europeas se ha a\u00f1adido un T\u00edtulo IV (arts. 39 a 45).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles constituye la antesala de la renovaci\u00f3n formal del Derecho societario espa\u00f1ol. En efecto, la Disposici\u00f3n Final 7.\u00aa habilita al Gobierno para aprobar una Ley de Sociedades de Capital que incorpore y armonice cuatro bloques normativos: los art\u00edculos 151 a 157 del C\u00f3digo de comercio, dedicados a la sociedad comanditaria por acciones, el Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el T\u00edtulo X de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que regula las sociedades an\u00f3nimas cotizadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El s\u00e1bado 4 de abril el Bolet\u00edn Oficial del Estado publicaba la Ley 3\/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Constituye un hito importante en el proceso de modernizaci\u00f3n constante del Derecho de sociedades por diversas razones. 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