{"id":251,"date":"2013-06-28T17:28:43","date_gmt":"2013-06-28T15:28:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=251"},"modified":"2013-06-28T17:28:43","modified_gmt":"2013-06-28T15:28:43","slug":"cnmc-frankenstein-al-servicio-de-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/06\/28\/cnmc-frankenstein-al-servicio-de-la-competencia\/","title":{"rendered":"CNMC: \u00bfFRANKENSTEIN AL SERVICIO DE LA COMPETENCIA?"},"content":{"rendered":"<p>Ha empezado el proceso de reestructuraci\u00f3n de los supervisores sectoriales y concurrenciales en Espa\u00f1a. El primer acto ha sido la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante la Ley 3\/2013, de 4 de junio (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-5940\">BOE n\u00fam. 134, de 5.6.2013<\/a>). Este organismo desarrollar\u00e1 las funciones que hasta ahora ven\u00edan ejerciendo la autoridad espa\u00f1ola de la competencia (CNC) y siete reguladores sectoriales (Comisi\u00f3n Nacional de la Energ\u00eda, Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisi\u00f3n Nacional del Sector Postal, Comit\u00e9 de Regulaci\u00f3n Ferroviaria, Comisi\u00f3n Nacional del Juego, Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica Aeroportuaria y Consejo Estatal de Medios Audiovisuales). Todos ellos desaparecen (D.A. 2.\u00aa).<\/p>\n<p>El cambio ha concitado la cr\u00edtica despiadada, pero merecida, de la academia, tanto jur\u00eddica como econ\u00f3mica, de tres supervisores sectoriales (<a href=\"http:\/\/www.cncompetencia.es\/Inicio\/Informes\/Informessobrenormativa\/tabid\/166\/Default.aspx?pag=5\">CNC<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.cmt.es\/c\/document_library\/get_file?uuid=dcc88a69-4200-49a4-945a-81fb88e8f913&amp;groupId=10138\">CMT<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.cnspostal.es\/export\/sites\/CNSP_portal\/Documentos\/Informes\/Anteproyecto_Ley_Creaciona__CN_Mercados_y_Competencia.pdf\">CNSP<\/a>) y de la Comisi\u00f3n Europea (puede consultarse la carta que Neelie Kroes envi\u00f3 al Ministro de Industria <a href=\"http:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2013\/02\/24\/bc2701232a3bdf5a7d199cb40af021e0.pdf\">aqu\u00ed <\/a>as\u00ed como la noticia que publicaba <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/02\/24\/actualidad\/1361736846_167142.html\"><em>El Pa\u00eds<\/em><\/a>).\u00a0El principal reproche es que se socava la independencia del organismo que debe velar porque exista competencia en el mercado. Adem\u00e1s existe el temor fundado de la <a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2013\/06\/13\/elites-extractivas-y-regulacion-de-los-mercados\/\">politizaci\u00f3n<\/a> del nombramiento de los miembros de la nueva instituci\u00f3n (frente a la politizaci\u00f3n de los miembros de la CNMC (por ejemplo, <a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2013\/05\/14\/ultimas-noticias-del-regulador-unico-la-hora-del-reparto-del-botin\/\">Critilo<\/a>) v\u00e9ase la propuesta de los profesores\u00a0<a href=\"http:\/\/derechomercantilespana.blogspot.com.es\/2013\/05\/modesta-propuesta-para-mejorar-la.html\">Alfaro y Marcos<\/a>)\u00a0y la posible falta de financiaci\u00f3n suficiente. As\u00ed las cosas, conviene empezar por la justificaci\u00f3n del cambio.<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo de la Ley 3\/2013 anuncia cinco argumentos que fundamentan la reestructuraci\u00f3n de los reguladores espa\u00f1oles. El primero es la seguridad jur\u00eddica y la confianza institucional. Se afirma que, pese a desarrollar funciones an\u00e1logas, los reguladores actuales act\u00faan de forma divergente y que algunas de sus actuaciones se hallan duplicadas. La unificaci\u00f3n posibilitar\u00e1 \u201c\u2026normas claras, una arquitectura institucional seria y unos criterios de actuaci\u00f3n conocidos y predecibles por todos los agentes econ\u00f3micos\u201d.\u00a0Sin embargo, este argumento no sirve para la fusi\u00f3n de los reguladores sectoriales con la autoridad de la competencia pues, utilizando palabras m\u00e1s autorizadas (Ruiz Peris (2013), \u201cLa reforma institucional del Derecho de la competencia espa\u00f1ol\u201d, en <i>La Ley<\/i>, 16.01.2013), tienen \u201cfunciones y culturas\u201d diversas (tambi\u00e9n <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/03\/01\/actualidad\/1362144382_919892.html\">Costas<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.cincodias.com\/articulo\/opinion\/competencia-regulacion-nueva-cnmc\/20120227cdscdiopi_1\/\">Brokelmann<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=18939\">Delgado\/Garc\u00eda Cobos\/Garc\u00eda D\u00edaz<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=21101\">Llobet<\/a>). Adem\u00e1s, se ha denunciado que un supervisor multifunci\u00f3n tiene m\u00e1s riesgo de coordinaci\u00f3n interna y de lucha por los recursos (<a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2012\/12\/04\/sobre-la-proliferacion-de-organismos-reguladores\/\">Critilo<\/a>). Por eso, ser\u00e1 necesaria una gesti\u00f3n excelente. Y si es as\u00ed, los consejeros de la CNMC deber\u00e1n dedicar m\u00e1s esfuerzos a la gesti\u00f3n que a la supervisi\u00f3n de los mercados, represi\u00f3n de las conductas anticoncurrenciales y promoci\u00f3n de la competencia (advierten de las dificultades de gestionar el macroregulador <a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=18939\">Delgado, Garc\u00eda Cobos y Garc\u00eda D\u00edaz<\/a>).\u00a0En relaci\u00f3n al \u00faltimo extremo,\u00a0el profesor Ruiz Peris comenta que no est\u00e1 claro el car\u00e1cter de los miembros de la CNMC. Si se trata especialistas que analizan a fondo todas las cuestiones, el n\u00famero de miembros resulta claramente insuficiente. Si se limitan a supervisar la labor de los directores hay un evidente problema de independencia.<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n es el ahorro de costes: la fusi\u00f3n de los ocho organismos permitir\u00e1 \u201c\u2026aprovechar las econom\u00edas de escasa derivadas de la existencia de funciones de supervisi\u00f3n id\u00e9nticas o semejantes, metodolog\u00edas y procedimientos de actuaci\u00f3n similares y, sobre todo, conocimientos y experiencia cuya utilizaci\u00f3n en com\u00fan resulta obligada\u201d. Es una de las ideas que m\u00e1s ha calado en la sociedad. As\u00ed lo demuestra una noticia publicada en <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/06\/06\/actualidad\/1370519094_817515.html\"><i>El Pa\u00eds<\/i><\/a> en la que se informaba de que la creaci\u00f3n de la CNMC supondr\u00e1 un ahorro de 28 millones de euros.\u00a0No obstante, existen dudas acerca de la eficacia del organismo; es decir, si con menos medios la CNMC podr\u00e1 desarrollar satisfactoriamente todas las funciones que ven\u00edan ejerciendo hasta ahora la CNC y los siete supervisores que desaparecen. T\u00e9ngase en cuenta que se pasar\u00e1 de 50 consejeros a 10, seg\u00fan la noticia anteriormente referida. Y si estos 10 pueden llevar a cabo exitosamente las mismas funciones que ven\u00edan desarrollando sus antecesores, deber\u00e1 reflexionarse acerca de la labor de los \u00faltimos. En segundo lugar, se ha afirmado (<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=25895\">Llobet<\/a>) que buena parte del ahorro que se anuncia proviene de la falta de creaci\u00f3n de organismos previstos pero todav\u00eda no existentes (Comisi\u00f3n Nacional del Juego, Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica Aeroportuaria y Consejo Estatal de Medios Audiovisuales). Ahora bien, el hecho de que no se creen no significa que no sea necesario disponer de los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones. Con lo cual, o bien el nuevo organismo estar\u00e1 infradotado o bien una parte del ahorro anunciado no ser\u00e1 cierto\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=25895\">Llobet<\/a>). Igualmente se ha se\u00f1alado que la eficiencia de las econom\u00edas de escala en mercados diferentes es muy limitada y puede quedar neutralizadas por la dificultad de gestionar un organismo muy heterog\u00e9neo (<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=25895\">Llobet<\/a>). As\u00ed las cosas, se afirma que se podr\u00edan conseguir las mismas eficiencias con medidas menos agresivas; en particular, mediante un modelo dual en el que convivir\u00edan la autoridad de la competencia, por un lado, y un regulador multisectorial independiente, por otro (Ruiz Peris) o un modelo con tres reguladores sectoriales (Energ\u00eda, Comunicaciones y Transporte) y una autoridad de defensa de la competencia (<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=18939\">Delgado, Garc\u00eda Cobos y Garc\u00eda D\u00edaz<\/a>).<\/p>\n<p>En tercer lugar se alega la necesidad de adecuar los reguladores a las transformaciones de los sectores supervisados y se hace especial hincapi\u00e9 en el progreso tecnol\u00f3gico. Este argumento constituye un fundamento insuficiente para justificar la revoluci\u00f3n que genera la Ley 3\/2013. No se entiende bien por qu\u00e9 la necesidad de adecuar los supervisores a la evoluci\u00f3n de la realidad pr\u00e1ctica y al progreso tecnol\u00f3gico exige su desaparici\u00f3n y la creaci\u00f3n de uno nuevo. Ser\u00eda preferible mejorar la situaci\u00f3n de los existentes y corregir los posibles defectos.<\/p>\n<p>La cuarta raz\u00f3n es la tendencia internacional a fusionar autoridades relacionadas. Los cr\u00edticos consideran que esta tendencia no es real: la mayor parte de los Estados mantienen reguladores separados; m\u00e1s a\u00fan, son excepci\u00f3n los Estados que unifican los reguladores sectoriales con la autoridad de la competencia (por ejemplo, <a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=25895\">Llobet<\/a>\u00a0y <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/03\/01\/actualidad\/1362144382_919892.html\">Costas<\/a>).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Pre\u00e1mbulo destaca que Holanda ha procedido a integrar algunos reguladores con la autoridad de la competencia para conseguir mayor eficiencia en la supervisi\u00f3n de los mercados. Tampoco este argumento resulta convincente: el modelo holand\u00e9s es una singularidad, s\u00f3lo se fusionaron tres organismos (la autoridad de consumo, el regulador de telecomunicaciones y la autoridad de la competencia) y est\u00e1 en proceso de implantaci\u00f3n, por lo que no es posible afirmar, al menos de momento, su eficiencia (<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=21101\">Llobet<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 3\/2013 se compone de 39 art\u00edculos, agrupados en 5 cap\u00edtulos, 18 Disposiciones Adicionales, 10 Transitorias, 1 Derogatoria y\u00a0 11 Finales, adem\u00e1s de un Anexo que establece las tasas y prestaciones patrimoniales relacionadas con las actividades y servicios regulados en la Ley.\u00a0El Cap\u00edtulo I hace honor a su r\u00fabrica: \u201cNaturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico\u201d. Caracteriza a la CNMC como un organismo p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad p\u00fablica y privada que act\u00faa con autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional y plena independencia del Gobierno, pese a estar adscrita al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad. Su objeto es \u201c\u2026garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios\u201d (art. 1.2). Tiene su sede en Madrid aunque su estatuto jur\u00eddico puede establecer otras sedes (art. 2.3 y DA 18.\u00aa).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.2 somete la Comisi\u00f3n a \u201c\u2026 lo dispuesto en esta Ley, en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la legislaci\u00f3n especial de los mercados y sectores sometidos a su supervisi\u00f3n a que hacen referencia los art\u00edculos 6 a 11 de esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, por la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, por la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Cabe a\u00f1adir que el art. 26.1, ubicado en el Cap\u00edtulo III, dispone que el Gobierno aprobar\u00e1 el estatuto de la CNMC mediante Real Decreto y que el Consejo de este organismo elaborar\u00e1 el Reglamento de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 5 a 12 (Cap\u00edtulo II) desgranan las funciones de la Comisi\u00f3n. El Pre\u00e1mbulo las agrupa en dos categor\u00edas. De un parte, la defensa y promoci\u00f3n de la competencia en cualquier mercado. Estas funciones constituyen, esencialmente, el contenido del art. 5. Se trata de la labor que ven\u00eda desarrollando la CNC. El segundo grupo abarca la supervisi\u00f3n, control y resoluci\u00f3n de conflictos en los mercados en que la normativa <em>antitrust<\/em> resulta insuficiente para conseguir la existencia de una competencia efectiva. Es decir, deber\u00eda agrupar las funciones que ven\u00edan desarrollando los siete supervisores unificados (arts. 6 a 12, completados por las DDAA 7.\u00aa a 12.\u00aa y 16.\u00aa). La escisi\u00f3n de las funciones en dos grupos se adecua a la posibilidad de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en dos Salas, una que abordar\u00eda los problemas de competencia y otra de supervisi\u00f3n de mercados determinados.<\/p>\n<p>El aspecto m\u00e1s interesante y controvertido es la redistribuci\u00f3n de funciones entre el nuevo organismo y los departamentos ministeriales competentes que hacen el art. 5.3 y las DD.AA. 5.\u00aa a 11.\u00aa La raz\u00f3n es que constituye una de las cr\u00edtica principales que se hacen al macrosupervisor pues puede condicionar su independencia y su eficacia\u00a0(<a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2013\/04\/17\/no-disparen-contra-el-regulador-la-comision-nacional-de-la-competencia\/\">Critilo<\/a>,\u00a0<a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2012\/12\/04\/sobre-la-proliferacion-de-organismos-reguladores\/\">Critilo<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.fedeablogs.net\/economia\/?p=25895\">Llobet<\/a>). Especialmente si se tiene en cuenta que la instrucci\u00f3n queda reserva a cuatro direcciones que, a nuestro modesto entender, quedar\u00e1n integradas en los ministerios correspondientes.\u00a0Resulta as\u00ed paradigm\u00e1tica la llamada funci\u00f3n 14 (resoluci\u00f3n de las operaciones de concentraci\u00f3n empresarial en el sector energ\u00e9tico). Hasta ahora, su titularidad correspond\u00eda a la CNE. Tras la entrada en vigor de la Ley 3\/2013, se ha afirmado que la competencia recaer\u00e1 en el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad (<a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/economia\/2013\/06\/07\/guindos%2Dtendra%2Dla%2Dfacultad%2Dde%2Dnombrar%2Dal%2Dlsquogran%2Dmandarinrsquo%2Dde%2Dla%2Dregulacion%2Dy%2Dla%2Dcompetencia%2D%2D122520\/\">Navas<\/a>).<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo intenta justificar la redistribuci\u00f3n de funciones. Por un lado, expresa la finalidad de descargar de trabajo a la CNMC para que pueda desarrollar de modo m\u00e1s eficientes sus funciones. Por eso se atribuye a los departamentos ministeriales \u201c\u2026todas aquellas tareas de \u00edndole administrativa que ven\u00edan ejerciendo los organismos reguladores, para cuyo desempe\u00f1o no se requiere una especial independencia, as\u00ed como tareas que resultaban de escasa utilidad para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma que la CNMC continuar\u00e1 desarrollando todas las funciones que la Uni\u00f3n Europea exig\u00eda a los supervisores sectoriales. As\u00ed, puede leerse: \u201c\u2026las competencias de las comisiones en Espa\u00f1a son m\u00e1s amplias que las requeridas por la normativa europea, en lo referente a la pol\u00edtica sectorial, la concesi\u00f3n y revocaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes para el ejercicio de determinadas actividades, el asesoramiento al Gobierno y el estudio e investigaci\u00f3n de los sectores\u201d.<\/p>\n<p>La DA 5.\u00aa contiene la norma de cierre del sistema: atribuye a la CNMC todas las competencias que tuvieran los organismos que se extinguen y no se hayan atribuido expresamente a los departamentos ministeriales. Esta previsi\u00f3n constituye la respuesta del Ejecutivo espa\u00f1ol a la cr\u00edticas vertidas desde diferentes instancias preocupadas por la independencia del nuevo organismo, entre las que destaca la Comisi\u00f3n Europea. El borrador de Anteproyecto establec\u00eda la soluci\u00f3n inversa: la DA 3.\u00aa atribu\u00eda a los departamentos ministeriales correspondientes las competencia que la legislaci\u00f3n ven\u00eda atribuyendo a los organismos reguladores extinguidos y que no otorgaran a la CNMC.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III (\u201cOrganizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d) regula la estructura org\u00e1nica de la CNMC. El art\u00edculo 13 dispone que dos son los \u00f3rganos de gobierno: el Consejo y el Presidente. El primero es el \u00f3rgano colegiado de decisi\u00f3n. Ejerce las funciones resolutorias, consultivas, de promoci\u00f3n de la competencia y de arbitraje y de resoluci\u00f3n de conflictos (arts. 14.1 y 20). Est\u00e1 compuesto por diez miembros (art. 14.2), nombrados por el Gobierno, si bien el Congreso tiene derecho de veto (art. 15.1 y, en cuanto\u00a0 las incompatibilidades y prohibiciones, art. 22). Su mandato tiene una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os, sin posibilidad de reelecci\u00f3n (t\u00e9ngase en cuenta la DA 3.\u00aa). Act\u00faa en pleno y en salas, existiendo dos de ellas, una dedicada a temas de competencia y otra para la supervisi\u00f3n regulatoria (art. 18). Sus funciones se hallan previstas en el art. 21. Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda de votos de los asistentes, disponiendo el presidente de la reuni\u00f3n de voto dirimente. El Presidente de la CNMC es esencialmente un \u00f3rgano de representaci\u00f3n. El art. 19 establece sus funciones.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2013 prev\u00e9 cuatro direcciones de instrucci\u00f3n que, como su nombre indica, se encargar\u00e1n de tramitar los expedientes relacionados con las funciones de la CNMV. La primera es la Direcci\u00f3n de Competencia, a la que se le atribuyen todas las funciones de instrucci\u00f3n previstas en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, como expresamente subraya el Pre\u00e1mbulo. La segunda es la Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, a la que se encarga la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a las funciones previstas en los arts. 6, 9 y 12.1.a) y e). La Direcci\u00f3n de Energ\u00eda instruir\u00e1 los expedientes relativos a las funciones de los arts. 7 y 12.1.b). Por \u00faltimo, la Direcci\u00f3n de Transportes y del Sector Postal tiene por objeto la gesti\u00f3n de los expedientes relativos a las funciones de arts. 8, 10, 11 y 12.1.c), d) y f).<\/p>\n<p>Las cuatro direcciones no forman parte de la CNMC. As\u00ed se desprende del art\u00edculo 13 que establece que los dos \u00f3rganos de gobierno son el Consejo y el Presidente. Por lo tanto, se vuelve a la situaci\u00f3n anterior a la creaci\u00f3n de la CNC, en que la instrucci\u00f3n de los expedientes de defensa de la competencia estaba en manos del Servicio de Defensa de la Competencia que era un \u00f3rgano integrado en el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda (art. 30 de la LDC 1989).<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV contiene los reg\u00edmenes de actuaci\u00f3n, econ\u00f3mico-financiero, patrimonial y presupuestario de la CNMC. El art. 27 establece las facultades de inspecci\u00f3n. Reproduce <i>mutatis mutandi<\/i> las funciones que la LDC 2007 atribu\u00eda a la CNC. La atribuci\u00f3n actual resulta encomiable pues la nueva autoridad no s\u00f3lo podr\u00e1 desarrollar estas facultades en los procedimientos <em>antitrust<\/em> sino tambi\u00e9n en los dem\u00e1s \u00e1mbitos de su competencia, como la supervisi\u00f3n de los mercados de la energ\u00eda, telecomunicaciones o postal (<a href=\"http:\/\/www.lexology.com\/library\/detail.aspx?g=bb06af1b-5321-41f4-b794-d97e785d2d79\">Gonz\u00e1lez-P\u00e1ramo<\/a>). El 28 pone el acento en los deberes de colaboraci\u00f3n y secreto. El 29 regula la potestad sancionatoria. El 31 contiene el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal, funcional y laboral, que resulta complementado por la DA 6.\u00aa Los arts. 33 y 34 regulan el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, financiero y patrimonial de la CNMC, que constituye uno de los extremos m\u00e1s pol\u00e9micos de la Ley.<\/p>\n<p>Tras declarar que la CNMC tendr\u00e1 un patrimonio propio e independiente, el art. 33 establece que la CNMC dispone de los siguientes medios econ\u00f3micos para cumplir sus fines: a) las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; b) los bienes y derechos que constituyan su patrimonio as\u00ed como los productos y rentas del mismo; y c) cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. El art. 34 prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un anteproyecto de presupuesto que remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, para su tramitaci\u00f3n de acuerdo con la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Entre los medios econ\u00f3micos de que dispone la CNMC se echan en faltan las tasas que genera su actividad. A diferencia de lo que ven\u00eda sucediendo hasta ahora (art. 22 LDC), la Ley 3\/2013 prev\u00e9 que se ingresen en el Tesoro P\u00fablico (DA 14.3). Se trata de una decisi\u00f3n harto discutible pues puede limitar en gran medida la eficacia del nuevo supervisor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art. 36 dispone el r\u00e9gimen de los recursos contra los actos, decisiones y resoluci\u00f3n de la CNMC. El apartado 3.\u00ba dispone que los del Presidente y del Consejo ponen fin a la v\u00eda administrativa y s\u00f3lo son susceptibles de recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo de \u201cTransparencia y responsabilidad\u201d, el Cap\u00edtulo V comprende tres art\u00edculos. El 37 rige la publicidad de todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en aplicaci\u00f3n de las leyes, una vez notificadas a las partes y tras resolver sobre los aspectos confidenciales. El 38 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de control interno para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisi\u00f3n. Por \u00faltimo, el art. 39 somete la CNMC al control parlamentario.<\/p>\n<p>De las 18 Disposiciones Adicionales existentes merecen destacarse dos. La 1.\u00aa regula la puesta en funcionamiento de la CNMC y fija un plazo m\u00e1ximo de 4 meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para ello. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 estar en marcha a m\u00e1s tardar el 6 de octubre de 2013 (respecto del periodo de transici\u00f3n v\u00e9ase el art\u00edculo del profesor Marcos en <a href=\"http:\/\/www.caffereggio.net\/2013\/06\/15\/el-lanzamiento-de-la-nueva-cnmc-de-francisco-marcos-en-expansion\/\">Expansi\u00f3n<\/a>). La DA 2.\u00aa ordena la extinci\u00f3n de los ocho organismos cuyas funciones asume la CNMC y a\u00f1ade que las referencias a los mismos en las leyes deber\u00e1n entenderse hechas al nuevo organismo. Tras 10 Disposiciones Transitorias y 1 Derogatoria, las 11 Disposiciones Finales modifican diversas leyes, fijan el t\u00edtulo competencia de la norma, habilitan al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y disponen que la entrada en vigor tuvo lugar el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Ley; es decir, el 6 de junio de 2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha empezado el proceso de reestructuraci\u00f3n de los supervisores sectoriales y concurrenciales en Espa\u00f1a. El primer acto ha sido la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante la Ley 3\/2013, de 4 de junio (BOE n\u00fam. 134, de 5.6.2013). 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