{"id":271,"date":"2013-08-07T10:23:32","date_gmt":"2013-08-07T08:23:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=271"},"modified":"2013-08-07T10:23:32","modified_gmt":"2013-08-07T08:23:32","slug":"ley-de-apoyo-al-emprendedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/08\/07\/ley-de-apoyo-al-emprendedor\/","title":{"rendered":"LEY DE APOYO AL EMPRENDEDOR"},"content":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado 27 de julio se publicaba en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-8187.pdf\">Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/a> la <b>Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo<\/b>. Se trata de una norma muy anunciada por el Gobierno, de finalidad ambiciosa y contenido heterog\u00e9neo.<\/p>\n<p>El Ejecutivo espa\u00f1ol la <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/ConsejodeMinistros\/Enlaces\/240513EnlaceEmprendedores.htm\">present\u00f3<\/a> como \u201c\u2026una de las reformas estructurales m\u00e1s importantes del programa reformista del Gobierno\u2026\u201d\u00a0En el pre\u00e1mbulo se la enmarca dentro del plan de reformas estructurales del Gobierno actual. En efecto, se explica que los objetivos principales son tres: dotar a la econom\u00eda espa\u00f1ola de estabilidad macroecon\u00f3mica, lograr entidades financieras sanas que concedan cr\u00e9dito a las empresas y flexibilizar las condiciones de la fuerza de trabajo para aumentar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola. La Ley 11\/2013 se incluye en el tercer \u00e1mbito. Contiene \u201c\u2026 medidas, con car\u00e1cter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiaci\u00f3n empresarial a trav\u00e9s de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola\u201d.<\/p>\n<p>Presenta un contenido muy variado, tanto que puede afectar negativamente a la seguridad jur\u00eddica. En ella encontramos normas dirigidas a crear empleo, facilitar la financiaci\u00f3n empresarial, paliar los problemas de morosidad, proseguir con la liberalizaci\u00f3n del sector ferroviario, reducir las barreras de entrada y fomentar la competencia en los mercados de los hidrocarburos. Yuxtapone as\u00ed disposiciones pertenecientes a sectores diversos del ordenamiento: laboral, financiero, administrativo y mercantil.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I tiene por objeto medidas laborales y fiscales de lucha contra el desempleo juvenil. En particular, persigue incentivar la contrataci\u00f3n y la iniciativa empresarial de los j\u00f3venes, adecuar su educaci\u00f3n a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano. De ese modo plasma, seg\u00fan el legislador, las recomendaciones de la Uni\u00f3n Europea y se alinea con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.<\/p>\n<p>La finalidad del T\u00edtulo II es promover la financiaci\u00f3n empresarial. Recoge tres medidas. En primer lugar, modifica el Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados (RD 2486\/1998, de 20 de noviembre) para permitir que las entidades aseguradoras inviertan en valores que se negocian en el Mercado Alternativo Burs\u00e1til. El modo es considerar esas inversiones como aptas para la cobertura de provisiones t\u00e9cnicas. As\u00ed, se a\u00f1ade un subapartado c) al art. 50.5 y se revisa el tener del art\u00edculo 53.4, p\u00e1rrafo octavo. Se establece una previsi\u00f3n similar para los fondos de pensiones a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304\/2004, de 20 de febrero). En particular, se a\u00f1ade un apartado d) al art\u00edculo 70.9 y se revisa la redacci\u00f3n de la letra b) del art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>La tercera medida afecta al art. 405 de la Ley de Sociedades de Capital y su objetivo es facilitar el acceso de las empresas espa\u00f1olas a financiaci\u00f3n no bancaria. Para ello se permite que se puedan emitir obligaciones por encima del l\u00edmite que constitu\u00edan el capital social desembolsado m\u00e1s reservas. Ahora bien, s\u00f3lo se aplica esta medida cuando la emisi\u00f3n va destinada a inversores institucionales. La raz\u00f3n es la protecci\u00f3n de los inversores minoristas, seg\u00fan explica el pre\u00e1mbulo de la Ley. De ah\u00ed que no se modifique directamente el art. 405 LSC si no los art\u00edculos 30 ter y 30 qu\u00e1ter de la Ley del Mercado de Valores.<\/p>\n<p>El pago de los proveedores de las entidades locales y de las comunidades aut\u00f3nomas es otra de las preocupaciones que se aborda en la Ley 11\/2013. El Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III ampl\u00eda las medidas adoptadas en los Reales Decreto-Ley 4\/2012 y 7\/2012. Pero el T\u00edtulo III tambi\u00e9n afecta a la morosidad entre empresarios. En efecto, su Cap\u00edtulo II modifica la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La raz\u00f3n es acabar de incorporar al Derecho espa\u00f1ol la Directiva 2011\/7\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Algunas de estas medidas hab\u00edan sido anticipadas por la Ley 15\/2010, de 5 de julio. As\u00ed pues, se modifican los art\u00edculos 4, 7.2 p\u00e1rrafo primero, 8.1 y 9.1 de la Ley y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo final al art. 6. La Disposici\u00f3n Adicional 3.\u00aa ordena otorgar eficacia a estas modificaciones en el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se modifica la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario a fin de alcanzar la necesaria liberalizaci\u00f3n. El pre\u00e1mbulo alude a tres extremos. En primer lugar, atribuir a ADIF la titularidad de todas las infraestructuras que administra. Segundo, otorgar a las cuatro empresas en que se ha reestructurado RENFE-Operadora (RDL 22\/2012) las licencias, certificados y capacidad de infraestructura necesarios para que puedan operar en el tr\u00e1fico con eficacia. Tercero, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 245\/2012, de 18 de diciembre respecto a la determinaci\u00f3n de la red ferroviaria de inter\u00e9s general. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 determinadas medidas para conseguir que la competencia presida el mercado de transporte ferroviario de viajeros.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2013 afecta tambi\u00e9n a los mercados de los combustibles de automoci\u00f3n buscando restaurar la competencia. Como ha denunciado la CNC, existen importantes ineficiencias que perjudican a los consumidores. Por eso en el T\u00edtulo V \u201c\u2026 se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitir\u00e1n incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos\u201d. Respecto del mayorista, se modifica la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos para reducir los costes de distribuci\u00f3n y aumentar la eficiencia. En cuanto al minorista, se reducen las trabas administrativas para facilitar la apertura de nuevas estaciones de servicio y aumentar as\u00ed la competencia. Para ello se enmienda el Real Decreto-Ley 6\/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci\u00f3n de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Asimismo se introducen determinados cambios en el Real Decreto 459\/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013 con el fin de dotar de estabilidad al sector, seg\u00fan se explica el pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Interesa referirse a una de las medidas adoptadas por su singularidad. Se trata de la limitaci\u00f3n de las restricciones de la competencia contractuales en los contratos de suministro al por menor de combustible en exclusiva. Para ello se introduce un nuevo art\u00edculo 43 bis en la Ley 34\/1998, que reza:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 43 bis. <i>Limitaciones a los v\u00ednculos contractuales de suministro en exclusiva.<\/i><\/p>\n<p>1. Los v\u00ednculos contractuales de suministro en exclusiva deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato ser\u00e1 de un a\u00f1o. Este contrato se prorrogar\u00e1 por un a\u00f1o, autom\u00e1ticamente, por un m\u00e1ximo de dos pr\u00f3rrogas, salvo que el distribuidor al por menor de productos petrol\u00edferos manifieste, con un mes de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la fecha de finalizaci\u00f3n del contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, su intenci\u00f3n de resolverlo.<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n contener cl\u00e1usulas exclusivas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al p\u00fablico del combustible.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1n nulas y se tendr\u00e1n por no puestas aquellas cl\u00e1usulas contractuales en las que se establezca una duraci\u00f3n del contrato diferente a la recogida en el apartado 1, o que determinen el precio de venta del combustible en referencia a un determinado precio fijo, m\u00e1ximo o recomendado, o cualesquiera otras que contribuyan a una fijaci\u00f3n indirecta del precio de venta.<\/p>\n<p>3. Los operadores al por mayor comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la suscripci\u00f3n de este tipo de contratos, incluyendo la fecha de su finalizaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 publicada en la web oficial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.\u201d<\/p>\n<p>Se establece una plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 11\/2013 para adaptar los contratos existentes a la modificaci\u00f3n referida (Disposici\u00f3n Adicional 4.\u00aa). Adem\u00e1s, se declaran nulas las cl\u00e1usulas que obliguen, tanto directa como indirectamente, a la renovaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>La Ley termina con nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y quince finales, as\u00ed como un anexo que contiene las l\u00edneas y tramos que forman parte de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y las infraestructuras ferroviarias existentes en el \u00e1mbito de los Puertos de Inter\u00e9s General. La DF 15.\u00aa establece que la Ley entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n; por lo tanto, el 28 de julio de 2013.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, cabe significar que se trata de una norma heterog\u00e9nea. Tiene una finalidad econ\u00f3mica harto significada, que esperemos se consiga, pero presenta una dispersi\u00f3n de contenido que puede lesionar la seguridad jur\u00eddica. Desafortunadamente durante los trabajos legislativos se eliminaron diversas medidas que se hab\u00edan enunciado y que ten\u00edan gran atractivo, bien te\u00f3rico bien pr\u00e1ctico; por ejemplo, las disposiciones concursales que establec\u00edan la segunda oportunidad de los empresarios y consumidores, el empresario de responsabilidad limitada o la sociedad limitada de formaci\u00f3n sucesiva (puede consultarse el Dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social en <a href=\"http:\/\/www.ces.es\/documents\/10180\/631510\/Dic062013.pdf?version=1.0&amp;t=1370942697241\">http:\/\/www.ces.es\/documents\/10180\/631510\/Dic062013.pdf?version=1.0&amp;t=1370942697241<\/a>).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado 27 de julio se publicaba en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo. 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