{"id":275,"date":"2013-08-15T16:31:13","date_gmt":"2013-08-15T14:31:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=275"},"modified":"2013-08-15T16:31:13","modified_gmt":"2013-08-15T14:31:13","slug":"obligacion-de-diligencia-del-banco-en-un-contrato-de-gestion-discrecional-de-cartera-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/08\/15\/obligacion-de-diligencia-del-banco-en-un-contrato-de-gestion-discrecional-de-cartera-de-inversion\/","title":{"rendered":"OBLIGACI\u00d3N DE DILIGENCIA DEL BANCO EN UN CONTRATO DE GESTI\u00d3N DISCRECIONAL DE CARTERA DE INVERSI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>El contrato de gesti\u00f3n discrecional de cartera de inversi\u00f3n es el objeto de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6728903&amp;links=cartera%20de%20inversi%F3n&amp;optimize=20130603&amp;publicinterface=true\">STS de 18.04.2013 (Id Cendoj 28079119912013100012)<\/a>. Esta decisi\u00f3n entronca con la de 17.04.2013, de la que dimos noticia en <a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/05\/07\/incumplimiento-contrato-de-gestion-de-cartera-de-inversion-relacionado-con-un-fraude-internacional\/\">otra entrada<\/a>. Si en aquel caso los instrumentos adquiridos pertenec\u00edan al fondo Fairfield\/Madoff, en \u00e9ste se trata de preferentes de Lehman Brothers Holdings Inc., que la entidad demandada, el BBVA, hab\u00eda adquirido para sus mandantes, a pesar de que \u00e9stos hab\u00edan elegido un perfil de riesgo muy bajo.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00fam. 27 de Valencia estim\u00f3 la demanda y conden\u00f3 a la entidad de cr\u00e9dito a resarcir los da\u00f1os causados. La Audiencia Provincial acogi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y absolvi\u00f3 a la entidad de cr\u00e9dito. Esencialmente consider\u00f3 que los actores hab\u00edan sido suficientemente informados por lo que pod\u00edan conocer los riesgos que corr\u00edan. El Tribunal Supremo revoca esa decisi\u00f3n al considerar que la entidad de cr\u00e9dito hab\u00eda incumplido sus obligaciones. En particular, la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar destaca la contradicci\u00f3n entre el perfil de riesgo elegido, que era el m\u00e1s conservador de los posibles, y la propuesta de adquirir unos valores complejos y de alto riesgo. Es m\u00e1s, se\u00f1ala que la diligencia debida exig\u00eda que el gestor se\u00f1alara al cliente esa contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo, los t\u00e9rminos del contrato para advertir al inversor sobre el riesgo de determinados productos adolec\u00edan de la claridad y precisi\u00f3n requeridas. \u201cContienen vaguedades (\u2026) o declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como f\u00f3rmulas predispuestas por el profesional vac\u00edas de contenido real al resultar contradichas por los hechos (\u2026)\u201d Y la informaci\u00f3n proporcionada tampoco era suficiente: \u201cQue BBVA informara a los demandantes de haber adquirido para ellos las participaciones preferentes y les remitiera informaciones peri\u00f3dicas sobre la evoluci\u00f3n de la inversi\u00f3n tampoco supone el cumplimiento del est\u00e1ndar de informaci\u00f3n exigible, pues tal informaci\u00f3n no contiene los datos necesarios para que los demandantes pudieran saber que los productos no se ajustaban al perfil de riesgos muy bajo por el que hab\u00edan optado\u201d. Igualmente subraya que la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n requiere una cierta actividad de la entidad de cr\u00e9dito, no siendo suficiente la mera disponibilidad, con lo cual rechaza el argumento que la empleada del BBVA se ofreciera a facilitar los datos que le pidieran.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo tambi\u00e9n valora los conocimientos del inversor. Afirma que el hecho que fuera empresario no exime al banco del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u201cLa actuaci\u00f3n el mercado de valores exige un conocimiento experto, que no lo da la actuaci\u00f3n empresarial en un campo como el de los derribos, que es a lo que se dedican las empresas de que el codemandante es administrador\u201d. Y lo mismo sucede con el hecho de que los clientes estuvieran acompa\u00f1ados de un asesor laboral y contable pues no ten\u00eda conocimientos avanzados sobre los riesgos avanzados de los instrumentos financieros gestionados.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el TS concluye que \u201c\u2026el banco no cumpli\u00f3 el est\u00e1ndar de diligencia buena fe e informaci\u00f3n completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisici\u00f3n de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (\u2026) sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que hab\u00edan seleccionado al concertar el contrato de gesti\u00f3n discrecional de carteras de inversi\u00f3n. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relaci\u00f3n con clientes potenciales o actuales constituye el t\u00edtulo jur\u00eddico de la imputaci\u00f3n de la responsabilidad por los da\u00f1os sufridos por tales clientes como consecuencia de la p\u00e9rdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de gesti\u00f3n discrecional de cartera de inversi\u00f3n es el objeto de la STS de 18.04.2013 (Id Cendoj 28079119912013100012). Esta decisi\u00f3n entronca con la de 17.04.2013, de la que dimos noticia en otra entrada. 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