{"id":339,"date":"2014-07-30T19:39:19","date_gmt":"2014-07-30T17:39:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=339"},"modified":"2014-07-30T19:39:19","modified_gmt":"2014-07-30T17:39:19","slug":"europa-saca-los-colores-al-legislador-espanol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2014\/07\/30\/europa-saca-los-colores-al-legislador-espanol\/","title":{"rendered":"EUROPA SACA LOS COLORES AL LEGISLADOR ESPA\u00d1OL"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha sacado los colores al legislador espa\u00f1ol: su <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=155118&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=46323\">sentencia de 17 de julio de 2014<\/a> declara que el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l1-2000.l3t4.html#a695\">art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> (LEC) vulnera el ordenamiento europeo. Es cierto que no es la primera vez que esto sucede y que, probablemente, tampoco ser\u00e1 la \u00faltima. Tambi\u00e9n es verdad que no es un hecho excepcional ni exclusivo de Espa\u00f1a. Al contrario, no es inusual que la corte europea corrija a un legislador nacional por no haber hecho bien su trabajo. Pero el caso que nos ocupa es significativo porque se trata de una ley aprobada para corregir otra que el mismo TJUE hab\u00eda tachado de contraria al Derecho de la Uni\u00f3n. Y en un tema tan sensible como las hipotecas.<\/p>\n<p>Recordemos esa sentencia de 14 de marzo de 2013 (c-415\/11), <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=135024&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=46857\"><em>Mohamed Aziz v. Catalunyacaixa<\/em><\/a> (puede encontrarse una valoraci\u00f3n sucinta <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/5731488\/El_Tribunal_Europeu_obliga_a_Espanya_a_canviar_la_normativa_sobre_lexecucio_de_les_hipoteques\">aqu\u00ed<\/a> y una referencia a sus consecuencias <a title=\"LEY DE PROTECCI\u00d3N DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: UNA RESPUESTA INSUFICIENTE\" href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/06\/01\/ley-de-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios-una-respuesta-insuficiente\/\">aqu\u00ed<\/a>). El Sr. Aziz no hab\u00eda pagado algunas cuotas del cr\u00e9dito que hab\u00eda solicitado para adquirir su vivienda y Catalunyacaixa ejecut\u00f3 la hipoteca, qued\u00e1ndose con la casa por el 50% de su valor al resultar desierta la subasta. Sin embargo, antes de que se produjera la adjudicaci\u00f3n definitiva, el deudor present\u00f3 una demanda solicitando que se declarara la nulidad de una cl\u00e1usula del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario debido a su car\u00e1cter abusivo. A pesar de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se hab\u00edan pronunciado a favor de la licitud de determinadas cl\u00e1usulas de estos contratos, el Magistrado Fern\u00e1ndez Seijo plante\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial ante la corte europea de justicia. Fall\u00f3 que la normativa espa\u00f1ola era incompatible con la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:es:HTML\">Directiva 93\/13\/CE sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos con consumidores<\/a>.<\/p>\n<p>Como no pod\u00eda ser menos el legislador espa\u00f1ol reaccion\u00f3 y aprob\u00f3 la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/05\/15\/pdfs\/BOE-A-2013-5073.pdf\">Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social<\/a>. Mediante ella modificaba diversas leyes a fin de corregir los defectos denunciados por el TJUE; entre ellas, el art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>Y llegamos al caso que nos ocupa, que tiene su origen de nuevo en un pr\u00e9stamo hipotecario. Al no cobrar alguna mensualidad, el BBVA inici\u00f3 un procedimiento ejecutivo hipotecario contra los deudores en el que solicita la satisfacci\u00f3n \u00edntegra del pr\u00e9stamo, m\u00e1s los intereses ordinarios y de demora, as\u00ed como la venta de la finca en subasta p\u00fablica. Los deudores se opusieron, pero el Juzgado de Primera Instancia hizo caso omiso, lo que provoc\u00f3 que recurrieran en apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial de Castell\u00f3n. Como ten\u00eda dudas sobre compatibilidad del Derecho espa\u00f1ol con el ordenamiento europeo, la Audiencia formul\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial ante la corte europea en Luxemburgo. En particular, ten\u00eda dudas acerca de la validez del art. 695.4 LEC pues permite a los acreedores recurrir contra una decisi\u00f3n judicial que acuerda el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo o la no aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula abusiva, pero no contempla la posibilidad de impugnar la resoluci\u00f3n que desestima las pretensiones de los consumidores.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia responde que el art. 695.4 LEC es contrario al Derecho de la Uni\u00f3n Europea pues coloca al consumidor en una situaci\u00f3n de inferioridad respecto del acreedor que ejecuta la hipoteca. \u201cEn efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes&#8230;\u201d. Por lo tanto, esta disposici\u00f3n vulnera el art. 47 de la <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/charter\/pdf\/text_es.pdf\">Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea <\/a>(derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) y el art. 7.1 de la Directiva 93\/13\/CE.<\/p>\n<p>La corte de justicia aprovecha la ocasi\u00f3n para apuntar otros problemas de la normativa espa\u00f1ola, a pesar de que no se le hab\u00eda preguntado al respeto. Primero, critica que el art. 552.1 LEC s\u00f3lo permita que el juez nacional pueda examinar de oficio el car\u00e1cter abusivo de las condiciones generales. Deber\u00eda obligarle a hacerlo. Segundo, los art\u00edculos 552.1 y 695.1 LEC condicionan temporalmente la posibilidad de oponerse a un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria en virtud del car\u00e1cter abusivo de una de las condiciones generales. No deber\u00edan existir l\u00edmites cronol\u00f3gicos. Y tercero, no es correcto que el procedimiento declarativo que falla que una cl\u00e1usula de un pr\u00e9stamo hipotecario es abusiva y por tanto nula no tenga repercusi\u00f3n en el procedimiento ejecutivo. No ofrece una protecci\u00f3n completa y suficiente al consumidor, pues seguramente no podr\u00e1 recuperar su domicilio.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no solucionar\u00e1 el problema de la vivienda ni del procedimiento ejecutivo hipotecario. Es posible que comporte la suspensi\u00f3n o la anulaci\u00f3n de algunas ejecuciones y obligar\u00e1 al legislador a modificar la LEC (<a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2014\/07\/29\/actualidad\/1406634452_028329.html\"><em>El Pa\u00eds<\/em><\/a> informa de que se aprovechar\u00e1 la reforma de la Ley Concursal para ello). Pero pone de relieve dos hechos importantes. El primero es la existencia de un grave problema de t\u00e9cnica legislativa en Espa\u00f1a. No s\u00e9 si ser\u00e1 ineptitud, dejadez, precipitaci\u00f3n o razones m\u00e1s poderosas, pero la situaci\u00f3n es preocupante porque est\u00e1 en juego el principio sagrado de la seguridad jur\u00eddica y la credibilidad del sistema. El segundo hecho es que los jueces de a pie parecen haberse rebelado contra el legislador. No se limitan a ser la boca muda que pronuncia las palabras de la Ley, como dec\u00eda Montesquieu. Gracias sobre todo a los instrumentos que proporciona la Uni\u00f3n Europea, ha recuperado la voz y velan por la buena salud del Derecho nacional. Mi m\u00e1s sincero reconocimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha sacado los colores al legislador espa\u00f1ol: su sentencia de 17 de julio de 2014 declara que el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vulnera el ordenamiento europeo. 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