{"id":347,"date":"2014-09-24T08:58:24","date_gmt":"2014-09-24T06:58:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=347"},"modified":"2014-09-24T08:58:24","modified_gmt":"2014-09-24T06:58:24","slug":"folleto-informativo-en-las-ventas-ejecutivas-de-certificados-de-acciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2014\/09\/24\/folleto-informativo-en-las-ventas-ejecutivas-de-certificados-de-acciones\/","title":{"rendered":"FOLLETO INFORMATIVO EN LAS VENTAS EJECUTIVAS DE CERTIFICADOS DE ACCIONES"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea diferencia las ofertas p\u00fablicas de valores y las ventas ejecutivas de certificados de acciones para afirmar que la obligaci\u00f3n de publicar un folleto informativo respecto de las primeras no se aplica a las \u00faltimas. As\u00ed lo ha mantenido en la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d638af61af1e044b1ba6a0e149a38bd7ff.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuOb3r0?text=&amp;docid=157805&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=169644\">sentencia de 17.9.2014 (C-441\/12), <em>Almer Beher y otros v Van den Dungen y otros<\/em><\/a>, en la que responde a una cuesti\u00f3n prejudicial sobre la interpretaci\u00f3n de los arts. 1.2.h) y 3.1 de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=OJ:L:2003:345:TOC\">Directiva 2003\/71\/CE sobre el folleto en caso de oferta p\u00fablica o admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de valores y por el que se modifica la Directiva 2001\/34\/CE<\/a>.<\/p>\n<p>Tiene su origen en un litigio entre Almer Beheer Bv y Daedalus Holding BV, por una parte, y Van Den Dungen Vastgoed BV y Oosterhout II BVBA, por otra, en relaci\u00f3n con un acuerdo de venta de acciones. Al considerar que el primero lo hab\u00eda incumplido, el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Hertogenbosch le conden\u00f3 al pago de 500.000 euros a favor de Van den Dungen. Con el fin de garantizar esa decisi\u00f3n, se decret\u00f3 el embargo ejecutivo de certificados de acciones en poder Almer Beheer y otros. El Tribunal de Breda orden\u00f3 la venta p\u00fablica y la transmisi\u00f3n de los certificados. Deb\u00edan enajenarse al mejor postor y el procurador de ejecuci\u00f3n deb\u00eda velar que no se vendieran m\u00e1s de los necesarios para alcanzar la cantidad debida, a la que se sumaban los costes procesales. El Tribunal consider\u00f3 que no era aplicable el art. 5:2 de la Ley de los Pa\u00edses Bajos sobre Supervisi\u00f3n Financiera; norma que transpon\u00eda los preceptos de la Directiva en cuesti\u00f3n y que reza: \u201cSe proh\u00edbe en los Pa\u00edses Bajos ofrecer al p\u00fablico valores o admitirlos a cotizaci\u00f3n en un mercado regulado situado o en funcionamiento en territorio neerland\u00e9s, a menos que se publique un folleto sobre la oferta o la admisi\u00f3n aprobado por la autoridad encargada de los mercados financieros o por una autoridad de supervisi\u00f3n de otro Estado miembro\u201d. Almer Beheer recurri\u00f3 esa decisi\u00f3n y el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Hertogenbosch la confirm\u00f3, lo que determin\u00f3 que se acudiera al Tribunal Supremo de los Pa\u00edses Bajos. Este \u00f3rgano judicial formula dos cuestiones perjudiciales sobre la obligaci\u00f3n de publicar un folleto en caso de venta ejecutiva de certificados de acciones.<\/p>\n<p>El problema se plantea porque la Directiva 2001\/34 no presta atenci\u00f3n a las ventas ejecutivas de valores. La raz\u00f3n es que no se trata de operaciones normales del mercado, sino producto de una patolog\u00eda. Hay que tener en cuenta que no es el titular de la acci\u00f3n quien la vende sino un acreedor suyo, que a menudo interviene un procurador de ejecuci\u00f3n y que, en esas condiciones, el comprador acostumbra a ser consciente de los riesgos que corre con la operaci\u00f3n y paga un precio inferior al valor de mercado usual.<\/p>\n<p>En primer lugar el Tribunal Supremo de los Pa\u00edses Bajos pregunta si el art. 3.1 de la Directiva, que exige la publicaci\u00f3n de un folleto antes de la oferta p\u00fablica de valores, se aplica a las ventas ejecutivas de valores. El TJUE responde negativamente. Antes que nada destaca que la Directiva sobre folletos no se refiere en ning\u00fan momento a las ventas ejecutivas de certificados de acciones, aunque la amplitud de la definici\u00f3n del art. 2.1.d) permitir\u00eda incluirlas dentro del concepto de \u201coferta p\u00fablica de valores\u201d. Por eso analiza si los objetivos de la obligaci\u00f3n de publicar un folleto se adec\u00faan a las ventas ejecutivas de certificados de acciones. Esencialmente esos objetivos son la protecci\u00f3n de los inversores y el funcionamiento y desarrollo apropiados de los mercados. \u201cHabida cuenta de estos objetivos, con la publicaci\u00f3n de un folleto se pretende, por un lado, permitir a los inversores evaluar los riesgos ligados a las operaciones de oferta p\u00fablica y de admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de valores, de tal modo que se les permita tomar una decisi\u00f3n con conocimiento de causa, y, por otro lado, garantizar que el funcionamiento apropiado de los mercados de que se trata no se vea alterado por alguna irregularidad\u201d. Entiende que no se ajustan a las circunstancias de las ventas ejecutivas de valores. Argumenta que no las insta el titular de los valores sino un \u00f3rgano jurisdiccional en el marco de un procedimiento ejecutivo para dar satisfacci\u00f3n a un acreedor del titular. En cuanto a la protecci\u00f3n de los inversores, en una venta ejecutiva normalmente son conscientes de que la finalidad de la operaci\u00f3n es satisfacer una deuda del titular de los valores y que se desarrolla en el marco de un procedimiento judicial. En tercer lugar, la obligaci\u00f3n de publicar un folleto podr\u00eda comprometer los objetivos del procedimiento de ejecuci\u00f3n: \u201cEl cumplimiento de esa obligaci\u00f3n no s\u00f3lo retrasar\u00eda la venta ejecutiva y, por lo tanto, el pago al acreedor, sino que generar\u00eda costes de elaboraci\u00f3n del folleto que deber\u00edan deducirse del producto de la venta, con la posible limitaci\u00f3n de las posibilidades de reembolso del acreedor\u201d. Por \u00faltimo, la obligaci\u00f3n de emitir un folleto en el marco de una venta ejecutiva de valores generar\u00eda grandes dificultades. De un lado, existen dudas sobre qui\u00e9n debe elaborarlo y emitirlo; de otro, exige la colaboraci\u00f3n de los administradores del titular de los valores.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que extrae el Tribunal es que los objetivos de las ofertas p\u00fablicas de valores no se adec\u00faan a las circunstancias de las ventas ejecutivas de certificados de acciones, por lo que no se puede aplicar a las \u00faltimas la exigencia de publicar un folleto informativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea diferencia las ofertas p\u00fablicas de valores y las ventas ejecutivas de certificados de acciones para afirmar que la obligaci\u00f3n de publicar un folleto informativo respecto de las primeras no se aplica a las \u00faltimas. 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