{"id":355,"date":"2014-11-11T14:36:12","date_gmt":"2014-11-11T12:36:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=355"},"modified":"2014-11-11T14:36:12","modified_gmt":"2014-11-11T12:36:12","slug":"consulta-sobre-fusiones-y-escisiones-transfronterizas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2014\/11\/11\/consulta-sobre-fusiones-y-escisiones-transfronterizas\/","title":{"rendered":"Consulta sobre fusiones y escisiones transfronterizas"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 8 de septiembre de 2014 la Comisi\u00f3n Europea puso en marcha una consulta sobre fusiones y escisiones transfronterizas para recabar datos que permitan a la Direcci\u00f3n General de Mercado Interior y Servicios valorar la adecuaci\u00f3n de la normativa existente; en particular de la Directiva 2005\/56\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Esta norma fue incorporada al Derecho espa\u00f1ol a trav\u00e9s de la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Cabe recordar que la normativa nacional de las fusiones fue armonizada por la Tercera Directiva 78\/855\/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978. Por su parte las escisiones nacionales constituyeron el objeto de la Sexta Directiva 82\/891\/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982; pero no se ha regulado su operatividad transfronteriza.<\/p>\n<p>El marco de la consulta es el Plan de acci\u00f3n sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo. En \u00e9l se informaba de que la Comisi\u00f3n iba a analizar un informe sobre fusiones, realizado a partir de una consulta p\u00fablica hecha en 2012, para determinar si era conveniente modificar el marco normativo de las fusiones transfronterizas. El informe en cuesti\u00f3n es el Study on the Application of the Cross-Border Mergers Directive, elaborado por Bech-Bruun, firma de abogados danesa, y Lexidale, consultora internacional, que puede consultarse aqu\u00ed. En cuanto a las escisiones transnacionales explicaba que la ausencia de regulaci\u00f3n ocasionaba problemas, por lo que era frecuente tener que acudir a la creaci\u00f3n de una filial a la que se transferir\u00edan los activos o bien a realizar una escisi\u00f3n nacional m\u00e1s un traslado de sede social transfronterizo. De ah\u00ed que se propusiera analizar la oportunidad de regular la operaci\u00f3n conjuntamente con la fusi\u00f3n transnacional.<\/p>\n<p>En cuanto a la Directiva 2005\/56\/CE, la Consulta desea obtener informaci\u00f3n acerca de la adecuaci\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, de la protecci\u00f3n de los acreedores y de los socios minoritarios, del m\u00e9todo de valoraci\u00f3n de los patrimonios y de la fecha a partir de la cual las operaciones de las fusionadas se imputan a la resultante, de la fecha de publicaci\u00f3n del proyecto com\u00fan de fusi\u00f3n cuando no es necesaria la junta general de la resultante, de la necesidad de un procedimiento acelerado de fusi\u00f3n, de los extremos que deben verificar las autoridades nacionales y del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Respecto de las escisiones transfronterizas, se pregunta acerca de los motivos para llevarlas a cabo, de los problemas que ocasionan as\u00ed como de los obst\u00e1culos y costes con los que se encuentran, acerca de los beneficios que generar\u00eda su disciplina por parte de la UE, de los extremos que deber\u00edan regularse y si deber\u00eda ser una disciplina conjunta con la fusi\u00f3n. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n desea conocer el n\u00famero de escisiones nacionales y transnacionales de los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El plazo l\u00edmite para responder a la consulta es el 1.12.2014.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 8 de septiembre de 2014 la Comisi\u00f3n Europea puso en marcha una consulta sobre fusiones y escisiones transfronterizas para recabar datos que permitan a la Direcci\u00f3n General de Mercado Interior y Servicios valorar la adecuaci\u00f3n de la normativa existente; en particular de la Directiva 2005\/56\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[195,233,251,481],"class_list":["post-355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-societats-mercantils","tag-derecho-europeo-de-sociedades","tag-escisiones","tag-fusiones","tag-union-europea"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}