{"id":398,"date":"2015-02-18T13:43:23","date_gmt":"2015-02-18T11:43:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=398"},"modified":"2015-02-18T13:43:23","modified_gmt":"2015-02-18T11:43:23","slug":"due-para-s-coop-c-b-s-r-l-l-y-emprendedores-de-responsabilidad-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2015\/02\/18\/due-para-s-coop-c-b-s-r-l-l-y-emprendedores-de-responsabilidad-limitada\/","title":{"rendered":"DUE PARA S. COOP., C.B., S.R.L.L Y EMPRENDEDORES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"},"content":{"rendered":"<p>Desde hace ya unos a\u00f1os, el legislador y el Gobierno espa\u00f1ol est\u00e1n intentando reducir los tr\u00e1mites administrativos necesarios para crear empresas, pues consideran, acertadamente, que la actividad empresarial es clave para fomentar la generaci\u00f3n de empleo, la circulaci\u00f3n de la riqueza y aumentar el bienestar social. Entre las medidas adoptadas destacan, por ejemplo, la creaci\u00f3n de dos subtipos de sociedad de responsabilidad limitada: la nueva empresa (arts. 434 a 454 LSC) y la de formaci\u00f3n sucesiva (art. 4 bis LSC). Y en la misma l\u00ednea se enmarca el Real Decreto 44\/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento \u00danico Electr\u00f3nico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, que se public\u00f3 en el <a href=\"http:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2015\/02\/11\/pdfs\/BOE-A-2015-1320.pdf\">BOE n\u00fam. 36, de 11 de febrero<\/a>.<\/p>\n<p>Tiene por objeto permitir utilizar un Documento Unificado Electr\u00f3nico (DUE) para la creaci\u00f3n de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades de responsabilidad limitada laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. El DUE es un instrumento electr\u00f3nico que permite aglutinar todos los datos necesarios para constituir alguna de las entidades indicadas o convertirse en emprendedor de responsabilidad limitada, as\u00ed como para cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social relativas al inicio de la actividad. Se regul\u00f3 por primera vez en el RD 682\/2003, de 7 de junio, en relaci\u00f3n con la sociedad de responsabilidad limitada y en la actualidad aparece previsto en la D.A. 3.\u00aa de la Ley de Sociedades de Capital. El RD 44\/2015 ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del DUE, con lo que las personas referidas podr\u00e1n recurrir a \u00e9l y tambi\u00e9n utilizar la red CIRCE en su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto 44\/2015 consta de siete art\u00edculos, tres disposiciones adicionales y ocho finales. El Cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales. En ellas, el art. 1 determina el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto. Interesa subrayar el apartado 3.\u00ba pues dispone que los preceptos que se refieren a las sociedades cooperativas \u201c\u2026solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las cooperativas de trabajo asociado\u201d. El art\u00edculo 2 permite cumplimentar y enviar el DUE a trav\u00e9s de los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor (<a href=\"http:\/\/portal.circe.es\/es-ES\/pait\/Paginas\/QueesunPAIT.aspx\">aqu\u00ed<\/a>) y de la Ventanilla \u00danica que est\u00e1 a disposici\u00f3n de los prestadores de servicios (art. 18 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II regula el DUE de las cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes y el III disciplina su tramitaci\u00f3n. No rigen para las sociedades limitadas laborales y los emprendedores de responsabilidad limitada a los que se destina las disposiciones adicionales primera y segunda. Interesa apuntar que el art. 4 del RD 44\/2015 especifica los tr\u00e1mites que se pueden realizar con el DUE y permite al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo incrementarlos mediante la correspondiente orden. El Cap\u00edtulo IV tiene por objeto la comunicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los datos y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los personales.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, finales , cabe mencionar la DF 2.\u00aa que modifica el r\u00e9gimen del DUE para la constituci\u00f3n y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace ya unos a\u00f1os, el legislador y el Gobierno espa\u00f1ol est\u00e1n intentando reducir los tr\u00e1mites administrativos necesarios para crear empresas, pues consideran, acertadamente, que la actividad empresarial es clave para fomentar la generaci\u00f3n de empleo, la circulaci\u00f3n de la riqueza y aumentar el bienestar social. 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