{"id":40,"date":"2012-10-23T10:46:15","date_gmt":"2012-10-23T08:46:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=40"},"modified":"2012-10-23T10:46:15","modified_gmt":"2012-10-23T08:46:15","slug":"proyecto-de-ley-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-los-mercados-y-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2012\/10\/23\/proyecto-de-ley-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-los-mercados-y-la-competencia\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 19 de octubre de 2012 se public\u00f3 el Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el BOCG, Serie A, n\u00fam. 28-1. Su importancia reside en que revolucionar\u00e1 el mapa de los supervisores de los mercados espa\u00f1oles. Pues fusionar\u00e1 ocho organismos independientes, que desaparecer\u00e1n en uno s\u00f3lo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para conseguir mayor eficiencia. Los supervisores integrados son la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, la Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, el Comit\u00e9 de Regulaci\u00f3n Ferroviaria, la Comisi\u00f3n Nacional del Sector Postal, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los argumentos que el Pre\u00e1mbulo del Proyecto de Ley utiliza para fundamentar la unificaci\u00f3n son los siguientes. En primer lugar, la seguridad jur\u00eddica y la confianza institucional est\u00e1n amenazadas cuando existen organismos diversos que pueden actuar sobre una misma actividad, duplicando los controles y adoptando decisiones contradictorias. Segundo, la unificaci\u00f3n comportar\u00e1 un ahorro de costes pues permitir\u00e1 aprovechar las econom\u00edas de escala generadas por la existencia de funciones, metodolog\u00edas y procedimientos similares, cuando no id\u00e9nticos. Tercero, posibilitar\u00e1 la adaptaci\u00f3n de los supervisores a las transformaciones del mercado; en particular, al progreso tecnol\u00f3gico. En cuarto t\u00e9rmino, se trae a colaci\u00f3n la tendencia internacional de fusionar autoridades vinculadas a un mismo sector para aprovechar las econom\u00edas de escalas y ofrecer un enfoque homog\u00e9neo. Por \u00faltimo, se considera que la integraci\u00f3n de los supervisores en un \u00fanico organismo proporcionar\u00e1 una mayor eficacia \u201c\u2026al poder contar de forma inmediata con el conocimiento de los reguladores sectoriales, que ejercen un control continuo sobre sus respectivos sectores a trav\u00e9s de instrumentos de procesamiento de datos m\u00e1s potentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I se crea la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, as\u00ed como la transparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. Est\u00e1 adscrita al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad. El Cap\u00edtulo II establece sus funciones. Con car\u00e1cter general, se dedicar\u00e1 a la defensa y la promoci\u00f3n de la competencia. Adem\u00e1s se le otorgan funciones espec\u00edficas en determinados sectores (comunicaciones electr\u00f3nicas, comunicaci\u00f3n audiovisual, electricidad, gas natural, postal, tarifas aeroportuarias y ferroviario) para conseguir que la competencia funcione. La Ley procede a una redistribuci\u00f3n de competencias entre los organismos y los Ministerios correspondientes. \u00c9stos ejercer\u00e1n funciones de \u00edndole administrativa que ven\u00edan ejerciendo los supervisores pero que no requer\u00edan una especial independencia. V\u00e9ase las Disposiciones Adicionales s\u00e9ptima a duod\u00e9cima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la CNMC. Interesa destacar que se compone de nueve miembros, nombrados todos ellos por el Gobierno a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad. No obstante, se prev\u00e9 la posibilidad de que el Congreso vete el nombramiento de un candidato. La duraci\u00f3n en el cargo es de seis a\u00f1os sin reelecci\u00f3n. El nuevo supervisor se compone de dos \u00f3rganos de gobierno: el Consejo de la CNMC y el Presidente. Asimismo, consta de cuatro direcciones de instrucci\u00f3n: Direcci\u00f3n de la Competencia, Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Direcci\u00f3n de Energ\u00eda y Direcci\u00f3n de Transportes y del Sector Postal. Por \u00faltimo, el art. 23 remite el estatuto de la Comisi\u00f3n a un Real Decreto que aprobar\u00e1 el Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV contiene el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y potestades y el V establece las normas necesarias para conseguir la transparencia en el funcionamiento de la CNMC. Esencialmente se consigue a trav\u00e9s de la publicidad de todas sus disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten y del control parlamentario (art. 35). A continuaci\u00f3n aparecen quince Disposiciones Adicionales, diez Transitorias, una Derogatoria, nueve Finales y un Anexo con las tasas y prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico relacionadas con las actividades y servicios regulados en esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las dudas que plantea es si la unificaci\u00f3n de los supervisores conseguir\u00e1 la eficiencia perseguida, puesto que es posible que no pueda llevar a cabo todas las actividades que ven\u00edan realizando los ocho organismos que se van a suprimir. El segundo interrogante reside en si conseguir\u00e1 mantener su independencia, requisito esencial para su eficacia. Y la misma preocupaci\u00f3n genera su financiaci\u00f3n. Resulta interesante el informe de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia al Anteproyecto, que se puede consultar en <a href=\"http:\/\/www.cncompetencia.es\/Inicio\/Informes\/Informessobrenormativa\/tabid\/166\/Default.aspx?pag=2\">http:\/\/www.cncompetencia.es\/Inicio\/Informes\/Informessobrenormativa\/tabid\/166\/Default.aspx?pag=2<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 19 de octubre de 2012 se public\u00f3 el Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el BOCG, Serie A, n\u00fam. 28-1. Su importancia reside en que revolucionar\u00e1 el mapa de los supervisores de los mercados espa\u00f1oles. 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