{"id":413,"date":"2015-03-21T10:23:44","date_gmt":"2015-03-21T08:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=413"},"modified":"2015-03-21T10:23:44","modified_gmt":"2015-03-21T08:23:44","slug":"res-dgrn-6-3-2015-inscripcion-de-la-renuncia-al-cargo-del-administrador-unico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2015\/03\/21\/res-dgrn-6-3-2015-inscripcion-de-la-renuncia-al-cargo-del-administrador-unico\/","title":{"rendered":"RES. DGRN 6.3.2015: INSCRIPCI\u00d3N DE LA RENUNCIA AL CARGO DEL ADMINISTRADOR \u00daNICO"},"content":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n que resuelve la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/03\/21\/pdfs\/BOE-A-2015-3020.pdf\">resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2015<\/a> es la inscripci\u00f3n de la renuncia al cargo de la administradora \u00fanica anunciada en una junta general. El registrador mercantil no la inscribi\u00f3 porque no constaba en la convocatoria del \u00f3rgano soberano y los asistentes a la misma, que representaban el 100% del capital social, no aceptaron la inclusi\u00f3n del orden del d\u00eda del nombramiento de un nuevo administrador. El registrador bas\u00f3 su negativa en la resoluci\u00f3n de la DGRN de 29.9.2014, seg\u00fan la cual para inscribir la renuncia del administrador \u00fanico debe acreditarse que se ha convocado una junta general en cuyo orden del d\u00eda se prevea el nombramiento de un nuevo administrador.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General estima el recurso y matiza su doctrina. Explica que inicialmente exig\u00eda que el administrador continuara en el cargo hasta que se reuniese una junta general que aceptara la renuncia y nombrara un nuevo administrador (resoluciones de 26 y 27 de mayo de 1992). En una segunda fase rebaj\u00f3 la exigencia y simplemente requiri\u00f3 la convocatoria formal de la junta general, cuyo orden del d\u00eda previera el nombramiento de nuevos administradores (resoluciones de 24 de marzo de 1994, 23 de junio de 1994, 23 de mayo de 1997 y 30 de junio de 1997).<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa se da la circunstancia de que la renuncia al cargo ha tenido lugar durante una junta general debidamente convocada en la que se ha aceptado la dimisi\u00f3n del administrador. La DGRN recuerda que el \u00f3rgano soberano pod\u00eda haber nombrado un nuevo gestor en esa reuni\u00f3n. As\u00ed lo ha afirmado tanto el Tribunal Supremo (sentencias de 30.4.1971, 30.9.1985 y 4.11.1992) como la propia DGRN (16.2.1995 y 26.7.1996). Consecuentemente, deb\u00eda haberse inscrito la renuncia del administrador, puesto que hab\u00eda obrado diligentemente y la junta general pod\u00eda haber evitado el descabezamiento de su \u00f3rgano de gesti\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026 en los casos de renuncia del administrador \u00fanico manifestada en la junta general previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la adopci\u00f3n de tal acuerdo, aunque no tenga car\u00e1cter de junta universal y \u2013como es l\u00f3gico, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria\u2013 no se hubiera incluido tal asunto en el orden del d\u00eda de la convocatoria\u2026 la administradora ha llevado a cabo la diligencia que le era exigible al manifestar su renuncia en la junta general, de modo que la eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como la negativa de los socios presentes y representados en la misma junta a nombrar un nuevo administrador \u2026\u201d<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n que resuelve la resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2015 es la inscripci\u00f3n de la renuncia al cargo de la administradora \u00fanica anunciada en una junta general. 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