{"id":453,"date":"2015-07-06T07:23:36","date_gmt":"2015-07-06T05:23:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=453"},"modified":"2015-07-06T07:23:36","modified_gmt":"2015-07-06T05:23:36","slug":"novedades-en-derecho-de-sociedades-rd-4212015-y-ley-de-jurisdiccion-voluntaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2015\/07\/06\/novedades-en-derecho-de-sociedades-rd-4212015-y-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/","title":{"rendered":"Novedades en Derecho de sociedades: RD 421\/2015 y Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria"},"content":{"rendered":"<p>El legislador espa\u00f1ol se ha mostrado especialmente activo en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades, pues en poco m\u00e1s de 15 d\u00edas se han publicado dos normas en el Bolet\u00edn Oficial del Estado: el RD 421\/2015 y la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. La primera entronca con la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, una de cuyas finalidades era agilizar la creaci\u00f3n de empresas. Para ello adopt\u00f3 medidas para facilitar la creaci\u00f3n de sociedades de sociedades de responsabilidad limitada. Sus art\u00edculos 15 y 16 preve\u00edan un procedimiento que se basaba en la utilizaci\u00f3n del Documento \u00danico Electr\u00f3nico y el sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica del Centro de informaci\u00f3n y Red de Creaci\u00f3n de Empresas (CIRCE). Asimismo ofrec\u00edan la posibilidad de utilizar unos estatutos-tipo estandarizado, aunque los socios pod\u00edan optar por redactar una versi\u00f3n libre.<\/p>\n<p>En desarrollo de esos preceptos se ha aprobado el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/06\/13\/pdfs\/BOE-A-2015-6520.pdf\">Real Decreto 421\/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura p\u00fablica estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electr\u00f3nica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva<\/a>. En primer lugar, establece los campos que deben tener la escritura y los estatutos-tipo que contempla la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci\u00f3n (arts. 2 a 5 y Anexo II). Remite a una Orden del Ministerio de Justicia el modelo de escritura (art. 6) pero s\u00ed ofrece unos estatutos-tipo estandarizados (Anexo I). Tambi\u00e9n regula el procedimiento de remisi\u00f3n de la escritura al Registro Mercantil (art. 6). En segundo t\u00e9rmino, regula la Bolsa de denominaciones sociales, prevista tanto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci\u00f3n como en la DF 1.\u00aa de la Ley de Sociedades de Capital (art. 9). Y tercero, el RD 421\/2015 disciplina la Agenda Electr\u00f3nica Notarial, que contiene el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de la escritura de constituci\u00f3n de sociedades (art. 8 y DA 1.\u00aa). Entra en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el BOE; por lo tanto, el 13 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p>La segunda norma es la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7391.pdf\">Ley 15\/2015, de 2 de julio, de jurisdicci\u00f3n voluntaria<\/a>. Como su t\u00edtulo indica, esta disposici\u00f3n regula los expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria en materia de sociedades. Se ubican dentro del T\u00edtulo VIII rubricado <em>De los expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria en materia mercantil<\/em>. Los arts. 117 a 119 disciplinan la convocatoria de la junta general, los 120 a 123 la solicitud de nombramiento y revocaci\u00f3n de liquidador, auditor e interventor de una entidad, el 124 la reducci\u00f3n del capital y la amortizaci\u00f3n de acciones o participaciones y los 125 a 128 la disoluci\u00f3n judicial de sociedades. La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas es el objeto de los arts. 129 a 131. Interesa a\u00f1adir que tambi\u00e9n son objeto de disciplina la exhibici\u00f3n de libros, documentos y soportes contables (arts. 112 a 116) y la adopci\u00f3n de medidas en caso de robo, hurto, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n de t\u00edtulos-valor y de representaci\u00f3n de partes de socio (arts. 132 a 135. V\u00e9ase tambi\u00e9n la DF 11.\u00aa). En todos estos casos la competencia es de los juzgados de lo mercantil.<\/p>\n<p>Las novedades introducidas obligan al legislador a modificar otras normas, entre las que se hallan diversos preceptos mercantiles. En lo que a nosotros afecta, comentar que la DF 2.\u00aa da una nueva redacci\u00f3n al art. 40 del C\u00f3digo de comercio y la DF 14.\u00aa incide en la Ley de Sociedades de Capital. En particular, modifica los arts. 139 (apartados 3.\u00ba y 4.\u00ba), 141 (apartado 2.\u00ba), 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492 (apartado 2.\u00ba). Igualmente, tambi\u00e9n revisa el art. 6. de la Ley 211\/1964, de 24 de diciembre, sobre regulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de An\u00f3nimas, Asociaciones u otras personas jur\u00eddicas y la constituci\u00f3n del Sindicato de Obligacionistas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El legislador espa\u00f1ol se ha mostrado especialmente activo en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades, pues en poco m\u00e1s de 15 d\u00edas se han publicado dos normas en el Bolet\u00edn Oficial del Estado: el RD 421\/2015 y la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. 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