{"id":498,"date":"2016-01-19T21:13:11","date_gmt":"2016-01-19T19:13:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=498"},"modified":"2016-01-19T21:13:11","modified_gmt":"2016-01-19T19:13:11","slug":"infarto-y-seguro-de-accidentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/01\/19\/infarto-y-seguro-de-accidentes\/","title":{"rendered":"Infarto y seguro de accidentes"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un infarto de miocardio ser considerado \u201caccidente\u201d a los efectos de un seguro de vida? El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario en la sentencia <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7570724&amp;links=%22709%2F2015%22&amp;optimize=20160111&amp;publicinterface=true\">709\/2015, de 18 de diciembre de 2015<\/a>, aplicando la regla general en la materia.<br \/>\nEl precepto clave es el art\u00edculo 100 de la LCS que reza: \u201cSin perjuicio de la delimitaci\u00f3n del riesgo que las partes efect\u00faen en el contrato, se entiende por accidente la lesi\u00f3n corporal que deriva de una causa violenta s\u00fabita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte\u2026\u201d<br \/>\nEl Tribunal Supremo reconoce que, excepcionalmente, un infarto puede ser considerado \u201caccidente\u201d. Pero es necesario que obedezca a una causa externa, inmediata y ajena a factores org\u00e1nicos. Es lo que pas\u00f3 en la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=2932345&amp;links=%221067%2F2003%22&amp;optimize=20031206&amp;publicinterface=true\">STS 1067\/2003, de 11 de noviembre de 2003<\/a>. Confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida en la que se hab\u00eda declarado probado que el infarto del asegurado hab\u00eda sido provocado por el trabajo, con lo que era una causa ex\u00f3gena. En el Fundamento 5.\u00ba afirm\u00f3: \u201cPorque la doctrina jurisprudencia viene declarando de forma directa o por razonamiento contrario (\u00aba contrario sensu\u00bb) -\u2026- que, si bien el infarto de miocardio no est\u00e1 comprendido en los supuestos del art. 100 LCS (salvo estipulaci\u00f3n), sin embargo debe comprenderse dentro del seguro de accidente cuando tenga su g\u00e9nesis en una causa externa; y a tal efecto se ha tomado en consideraci\u00f3n la causa inmediata consistente en la presi\u00f3n y el \u00abstress\u00bb consecuencia del aumento del trabajo (S. 14 de junio de 1.994), el esfuerzo f\u00edsico en el desarrollo del trabajo para el que se hallaba capacitado (S. 27 de diciembre de 2.001), y el esfuerzo y tensiones en el desempe\u00f1o del trabajo (S. 27 de febrero de 2.003), cuyos supuestos guardan una gran similitud con el que es objeto de enjuiciamiento\u201d.<br \/>\nEn el caso objeto de rese\u00f1a no concurren esos requisitos. Al menos el Tribunal Supremo considera que no han sido probados. El asegurado se produjo una rotura fibrilar en el gemelo de la pierna izquierda jugando al p\u00e1del. Seg\u00fan su familia, est\u00e1 lesi\u00f3n deriv\u00f3 en un tromboembolismo pulmonar que fue la causa directa la muerte. La aseguradora se neg\u00f3 a pagar la indemnizaci\u00f3n correspondiente al seguro de accidentes \u2013s\u00ed hab\u00eda pagado la correspondiente al seguro de vida que ten\u00eda concertado el fallecido-. Consecuentemente la viuda y los hijos del asegurador recurrieron a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia estim\u00f3 la demanda, pero la Audiencia Provincial revoc\u00f3 la sentencia absolviendo a la aseguradora. El Tribunal Supremo confirma la decisi\u00f3n recurrida en casaci\u00f3n:<br \/>\n\u201cPues bien, respetando la valoraci\u00f3n probatoria de la Sala de apelaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que la prueba practicada no permite establecer la necesaria relaci\u00f3n de causalidad entre la rotura fibrilar y el TEP; que no puede estimarse que se est\u00e9 en presencia de un accidente, en los t\u00e9rminos en que es conceptuado por el art\u00edculo 100 de la Ley de Contrato de Seguro puesto que se produce casi un mes m\u00e1s tarde de la lesi\u00f3n padecida jugando al p\u00e1del, lo que descarta esa aparici\u00f3n s\u00fabita exigida para la apreciaci\u00f3n de accidente, y que la causa final del fallecimiento, \u00abha de ser considerada como de progen\u00eda cong\u00e9nita por completo\u00bb, la conclusi\u00f3n no puede ser otra que la de dejar el supuesto fuera de la cobertura del seguro de accidentes concertado, lo que supone la desestimaci\u00f3n del motivo.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un infarto de miocardio ser considerado \u201caccidente\u201d a los efectos de un seguro de vida? 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