{"id":561,"date":"2016-05-06T19:13:53","date_gmt":"2016-05-06T17:13:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=561"},"modified":"2016-05-06T19:13:53","modified_gmt":"2016-05-06T17:13:53","slug":"sts-2732016-delimitacion-del-riesgo-vs-limitacion-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/05\/06\/sts-2732016-delimitacion-del-riesgo-vs-limitacion-de-derechos\/","title":{"rendered":"STS 273\/2016: DELIMITACI\u00d3N DEL RIESGO VS LIMITACI\u00d3N DE DERECHOS"},"content":{"rendered":"<p>En la sentencia <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7653902&amp;links=%22273%2F2016%22&amp;optimize=20160429&amp;publicinterface=true\">273\/2016, de 22 de abril de 2016<\/a>, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el espinoso problema de la calificaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de un contrato de seguro como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos. La decisi\u00f3n trae causa de un seguro de transporte de mercanc\u00edas. O mejor dicho, de dos seguros: uno de responsabilidad civil y otro de mercanc\u00edas. La cl\u00e1usula controvertida pertenec\u00eda al segundo y exclu\u00eda la p\u00e9rdida, da\u00f1os y gastos derivados de las operaciones de carga o descarga. Rezaba:\u00a0\u00abRiesgos excluidos: Quedan excluidos las p\u00e9rdidas, da\u00f1os y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de: &#8230;ca\u00edda de bultos en las operaciones de carga y descarga\u00bb. El Tribunal Supremo considera que se trata de una cl\u00e1usula limitativa de derechos. Es nula al no cumplir los requisitos exigidos por el art. 3 LCS: ser clara y precisa, estar destacada de modo especial y haber sido espec\u00edficamente aceptada por escrito.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n m\u00e1s importante\u00a0de la sentencia es el criterio para diferenciar las cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo de las limitativas de derechos. La m\u00e1s alta instancia judicial espa\u00f1ola expone las dos principales posiciones que ha seguido. La primera es calificar como delimitadora del riesgo las cl\u00e1usulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato. Es decir, las que concretan \u00ab(i) qu\u00e9 riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qu\u00e9 cuant\u00eda; (iii) durante qu\u00e9 plazo; y (iv) en que \u00e1mbito temporal\u00bb. Adscribe a esa corriente las sentencias 853\/2006, de 11 de septiembre; 1051\/2007, de 17 de octubre y 598\/2011, de 20 de julio.<\/p>\n<p>La segunda posici\u00f3n ampl\u00eda lo que debe entenderse por delimitar el riesgo, de modo que tambi\u00e9n comprende los l\u00edmites indemnizatorios y la suma asegurada. \u00abSe trata, pues, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambig\u00fcedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cl\u00e1usulas sorprendentes)\u00bb. Mantuvo esa ex\u00e9gesis en la sentencia 82\/2012, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa el Tribunal Supremo cambia de criterio y presta atenci\u00f3n a \u00ablas expectativas razonables del asegurado\u00bb. La calificaci\u00f3n de una cl\u00e1usula como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos depende de que el asegurado pudiera esperarla o no.<\/p>\n<p>\u201c1.- Cuando legislativamente se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen espec\u00edfico para que determinadas condiciones generales del contrato de seguro alcanzasen validez, se estaba pensando precisamente en las cl\u00e1usulas que restringen la cobertura o la indemnizaci\u00f3n esperada por el asegurado. Estas cl\u00e1usulas pueden ser v\u00e1lidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- y que sean razonables, que no vac\u00eden el contrato de contenido y que no frustren su fin econ\u00f3mico y, por tanto, que no le priven de su causa.<\/p>\n<p>2.- Este es el punto de vista adoptado por la Audiencia, que considera que la exclusi\u00f3n de cobertura relativa a los da\u00f1os producidos en las labores de carga y descarga, en tanto que operaciones imprescindibles para la ejecuci\u00f3n del contrato de transporte, resulta sorprendente para el asegurado, que hab\u00eda contratado un seguro de transporte sobre las mercanc\u00edas transportadas\u2026\u201d<\/p>\n<p>Aplica este criterio y\u00a0califica la cl\u00e1usula 4.2 como limitativa de derechos. Apoya su argumentaci\u00f3n en el art. 58 LCS, que incluir\u00eda las operaciones de carga y descarga dentro de la cobertura del seguro. El precepto permite \u201crecortar\u201d la cobertura, pero ese recorte se configura como una cl\u00e1usula limitativa de derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sentencia 273\/2016, de 22 de abril de 2016, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el espinoso problema de la calificaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de un contrato de seguro como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos. La decisi\u00f3n trae causa de un seguro de transporte de mercanc\u00edas. 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