{"id":584,"date":"2016-06-17T07:59:13","date_gmt":"2016-06-17T05:59:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=584"},"modified":"2016-06-17T07:59:13","modified_gmt":"2016-06-17T05:59:13","slug":"propuesta-de-la-comision-para-la-economia-colaborativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/06\/17\/propuesta-de-la-comision-para-la-economia-colaborativa\/","title":{"rendered":"PROPUESTA DE LA COMISI\u00d3N PARA LA ECONOM\u00cdA COLABORATIVA"},"content":{"rendered":"<p>1. La Comisi\u00f3n se ha posicionado recientemente sobre las principales cuestiones de la econom\u00eda colaborativa. El 2 de junio de 2016 ha publicado un breve informe titulado <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2016\/EN\/1-2016-356-EN-F1-1.PDF\"><em>A European agenda for the collaborative economy<\/em><\/a> (COM(2016) 356 final) en el que aborda cinco problemas esenciales: el acceso al mercado, el r\u00e9gimen de responsabilidad, la protecci\u00f3n de los consumidores, la condici\u00f3n de trabajador o aut\u00f3nomo y la tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes que nada, interesa comentar que la instituci\u00f3n europea se muestra favorable a la econom\u00eda colaborativa. Los argumentos principales son que puede constituir un factor de crecimiento importante y contribuir a la creaci\u00f3n de empleo. En particular, alude a un estudio del Servicio de Investigaci\u00f3n del Parlamento Europeo que calcula que este nuevo fen\u00f3meno puede aportar entre 160 y 572 billones de euros (<em>The cost of non-Europe in the sharing economy. Economic, social and legal challenges and opportunities<\/em>, EPRS, Enero de 2016; puede consultarse <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/STUD\/2016\/558777\/EPRS_STU(2016)558777_EN.pdf\">aqu\u00ed<\/a>). Adem\u00e1s, ofrece otras ventajas, como la posibilidad de reducir costes, incrementar la oferta disponible para los consumidores o reducir el impacto medioambiental.<\/p>\n<p>No obstante, existen tambi\u00e9n riesgos que la Comisi\u00f3n no menciona en esta ocasi\u00f3n pero que son conocidos por todos. Por ejemplo, la deslealtad concurrencial cuando los prestados de servicios no cumplen los requisitos que la normativa exige a los competidores tradicionales; la posibilidad de evitar el pago de impuestos debido a la opacidad de la actividad; la diluci\u00f3n de la protecci\u00f3n del consumidor y de los trabajadores; o perjudicar el medio ambiente al incrementar su exposici\u00f3n a la actividad empresarial<\/p>\n<p>2. En el informe se define la econom\u00eda colaborativa como aquellos modelos de negocio en que las actividades son facilitadas por plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes o servicios prestado a menudo por particulares. En \u00e9l act\u00faan tres grupos de agentes: los proveedores de servicios, las plataformas colaborativas y los usuarios.<\/p>\n<p>Resulta encomiable que la Comisi\u00f3n haya proporcionado una definici\u00f3n de econom\u00eda colaborativa. Mas no por ello debe estar ausente de cr\u00edtica. A bote pronto pueden hacerse dos objeciones. La primera es un cierto car\u00e1cter tautol\u00f3gico al incluir las plataformas \u201ccolaborativas\u201d dentro de la definici\u00f3n. Ser\u00eda necesario que precisara el significado de esta expresi\u00f3n para salvar la cr\u00edtica. En segundo lugar, la alusi\u00f3n al \u201cmodelo de negocio\u201d y a la intermediaci\u00f3n de las plataformas colaborativas genera la duda de si quedan excluidas las actividades que no tengan naturaleza empresarial. Es decir, cuando el \u201cprestador de servicio\u201d act\u00faa de forma puntual, sin organizaci\u00f3n o \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Por otra parte, se plantea la cuesti\u00f3n de si ser\u00eda necesario diferenciar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la econom\u00eda colaborativa en funci\u00f3n del uso que se d\u00e9 a la tecnolog\u00eda, como han puesto de relieve opiniones autorizadas (Llobet, Gerard: \u201cQu\u00e9 no es econom\u00eda colaborativa y por qu\u00e9 no nos deber\u00eda importar que no lo sea\u201d, en <a href=\"http:\/\/nadaesgratis.es\/gerard-llobet\/que-no-es-economia-colaborativa-y-porque-no-nos-deberia-importar-que-no-lo-sea\"><em>Nada es Gratis<\/em>, 12.5.2016<\/a>). La raz\u00f3n es que no se ve raz\u00f3n para aplicar normas diferentes \u2013<em>rectius<\/em>, menos rigurosas- a las empresas de econom\u00eda colaborativa frente a las que prestan sus servicios por los c\u00e1nones tradicionales. La mera utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital no constituye justificaci\u00f3n suficiente para proporcionar un trato de favor a las primeras. De ah\u00ed que, a mi modesto entender, resulte m\u00e1s acertado establecer normas diferentes en funci\u00f3n del uso que se haga de ella. Y para superar las dificultades que puede plantear el trazar la l\u00ednea divisoria, se podr\u00edan utilizar diversos umbrales como el volumen de negocios o los ingresos obtenidos (v\u00e9ase la entrada del profesor Llobet referida)<\/p>\n<p>3. Tras la introducci\u00f3n, la publicaci\u00f3n aborda los requisitos de acceso al mercado. Para ello diferencia los proveedores de servicios y las plataformas colaborativas; y respecto de los primeros, distingue entre los profesionales\/empresarios y los particulares. La Comisi\u00f3n reconoce que el Derecho europeo carece de un criterio definido y que los utilizados por los Estados miembros var\u00edan. Sin embargo, propone utilizar l\u00edmenes sectoriales basados en el nivel de ingresos generados o en su regularidad.<\/p>\n<p>El ordenamiento comunitario se muestra muy cr\u00edtico con las barreras de acceso al mercado. En el caso de los servicios, la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:376:0036:0068:es:PDF\">Directiva 2006\/123\/CE<\/a> establece unos requisitos severos: las condiciones de entrada no deben ser discriminatorias, deben estar justificadas por una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general y no debe existir medidas menos restrictivas para conseguir los mismos objetivos (v\u00e9ase los arts. 9 a 15). De ah\u00ed que la Comisi\u00f3n invite a los Estados miembros a aprovechar la ocasi\u00f3n que ofrece la necesidad de regular la econom\u00eda colaborativa para revisar los requisitos de acceso al mercado.<\/p>\n<p>En cuanto a las plataformas colaborativas, no se le puede condicionar su entrada cuando ofrecen servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n; es decir, servicios prestados a cambio de una remuneraci\u00f3n, a distancia, por v\u00eda electr\u00f3nica y a petici\u00f3n individual de un destinatario de servicios. La Comisi\u00f3n fundamenta su afirmaci\u00f3n en el art. 4 de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:178:0001:0016:ES:PDF\">Directiva 2000\/31\/CE<\/a> sobre comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 4. Principio de no autorizaci\u00f3n previa.- 1. Los Estados miembros dispondr\u00e1n que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n no pueda someterse a autorizaci\u00f3n previa ni a ning\u00fan otro requisito con efectos equivalentes.<\/em><\/p>\n<p><em>2.\u00a0<\/em><em>Lo dispuesto en el apartado 1 no ir\u00e1 en perjuicio de los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n que no tengan por objeto espec\u00edfico y exclusivo los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, ni de los reg\u00edmenes cubiertos por la Directiva 97\/13\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco com\u00fan en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el \u00e1mbito de los servicios de telecomunicaciones\u201d<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, la situaci\u00f3n cambia cuando ofrecen otro tipo de servicios; es decir, cuando no se limitan a poner en contacto a los proveedores de servicios con los usuarios. La Comisi\u00f3n est\u00e1 pensando en el caso en que la plataforma colaborativa tiene el control o ejerce una influencia decisiva sobre la prestaci\u00f3n subyacente que se ofrece a trav\u00e9s suyo. Si detenta el control, pueden impon\u00e9rsele requisitos de acceso al mercado; en particular, los mismos que al resto de los oferentes. Para dilucidar cu\u00e1ndo se produce esta situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ofrece tres criterios: qui\u00e9n fija el precio a pagar, qui\u00e9n fija las condiciones contractuales esenciales y qui\u00e9n detenta la propiedad de los activos b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que la Comisi\u00f3n extrae es la siguiente:<\/p>\n<p><em>Yet, generally speaking, the more collaborative platforms manage and organise the selection of the providers of the underlying services and the manner in which those underlying services are carried out \u2014 for example, by directly verifying and managing the quality of such services \u2014 the more apparent it becomes that the collaborative platform may have to be considered as also providing the underlying services itself.<\/em><\/p>\n<p>4. El segundo extremo es la responsabilidad de las plataformas colaborativas. La Comisi\u00f3n trae a colaci\u00f3n la Directiva 2000\/31\/CE que exonera a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. Para ello es necesario que act\u00faen de forma t\u00e9cnica, autom\u00e1tica y pasiva (art\u00edculo 12 a 14). Ahora bien, como la propia Comisi\u00f3n subraya, la excepci\u00f3n se aplica exclusivamente al \u00e1mbito de la transmisi\u00f3n de datos; no a otro tipo de servicios. De ah\u00ed que les recomiende que luchen contra el contenido ilegal e incrementen la confianza en el comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>5. Uno de los principales problemas que genera la econom\u00eda colaborativa es la diluci\u00f3n de la distinci\u00f3n entre profesional\/empresario y consumidor. Es relevante porque de ella depende la aplicaci\u00f3n de la normativa tuitiva de los usuarios y consumidores. El \u00f3rgano presidido por Jean-Claude Juncker explica que, en el marco de la econom\u00eda colaborativa, los Estados miembros han adoptado criterios diferentes para calificar al prestador de servicios como profesional\/empresario o consumidor. Propone tres, ninguno de los cuales es decisivo: la frecuencia de los servicios, el \u00e1nimo de lucro y el volumen de negocios.<\/p>\n<p>Con independencia de la aplicaci\u00f3n de las leyes de defensa de los consumidores, en el informe se encarece a los prestadores de servicios y a las plataformas colaborativas a incrementar la confianza de los usuarios. Se alude a los sistemas de calificaci\u00f3n en l\u00ednea, a los distintivos de calidad y a la necesidad de proteger los datos personales. Ahora bien, tambi\u00e9n se advierte la necesidad de evitar cargas excesivas a las empresas; de ah\u00ed que se pida un especial esfuerzo para lograr un equilibrio entre los diversos intereses en juego.<\/p>\n<p>6. La econom\u00eda colaborativa puede ser una fuente de empleo vital para la Uni\u00f3n Europea. El problema que se plantea es su calidad: existe el temor de que convierta el trabajo estable en precario. El informe aborda esta cuesti\u00f3n por medio de la distinci\u00f3n entre el empleo dependiente y aut\u00f3nomo, pues el primero disfruta de determinados derechos y libertades de los que carece el segundo. Eufem\u00edsticamente se alude a la flexibilizaci\u00f3n del mercado laboral, a la diluci\u00f3n de las fronteras entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, as\u00ed como al incremento de la temporalidad y de la parcialidad.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se niega a posicionarse sobre la relaci\u00f3n entre las plataformas colaborativas y las personas que prestan los servicios. Considera que hay que proceder casu\u00edsticamente y prestar atenci\u00f3n a las circunstancias de cada situaci\u00f3n. No obstante, extrae tres criterios de la doctrina del TJUE sobre la definici\u00f3n de trabajador. El primero es la existencia de una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n. As\u00ed ocurre cuando el prestador del servicio act\u00faa bajo la direcci\u00f3n de la plataforma, en el sentido de que \u00e9sta fija la actividad, la remuneraci\u00f3n y las condiciones laborales. El segundo criterio es la naturaleza del trabajo: el prestador del servicio debe realizar una actividad con valor econ\u00f3mico sustancial. No existe relaci\u00f3n laboral si los servicios presentan car\u00e1cter marginal y accesorio. Y tercero, la prestaci\u00f3n del trabajador es remunerada; no puede consistir simplemente en la compensaci\u00f3n o restituci\u00f3n de los costes de su actividad.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, la Comisi\u00f3n pide a los Estados Miembros que valoren la adecuaci\u00f3n de su Derecho laboral respecto de las necesidades de los trabajadores y de los aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito digital y del car\u00e1cter innovador de la econom\u00eda colaborativa. Igualmente les ruega que proporcionen informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de sus normas laborales a esta nueva realidad.<\/p>\n<p>7. La \u00faltima cuesti\u00f3n que analiza el informe es la tributaci\u00f3n de los servicios de la econom\u00eda colaborativa. Acertadamente, la Comisi\u00f3n se hace eco de los principales problemas que se plantean: la identificaci\u00f3n del sujeto pasivo y de la base imponible, la ausencia de informaci\u00f3n sobre los servicios prestados, la aplicaci\u00f3n de esquemas de ingenier\u00eda financiera y corporativa para eludir el pago de tributos, la existencia de diferencias sustanciales entre los ordenamientos nacionales y la insuficiencia de intercambio de informaci\u00f3n. Invita a los Estados miembros a regular estas cuestiones de forma coherente, imponiendo obligaciones similares a actividades an\u00e1logas y, sobre todo, reduciendo las cargas administrativas en general. Subraya la necesidad de proporcionar informaci\u00f3n a todos los interesados. Igualmente, considera imperativo incrementar la transparencia y la claridad de las obligaciones tributarias. Por \u00faltimo, recomienda a las administraciones tributarias que aprovechen las oportunidades que la econom\u00eda colaborativa les ofrece; sobre todo la trazabilidad de los servicios y la posibilidad de colaboraci\u00f3n de las plataformas digitales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. La Comisi\u00f3n se ha posicionado recientemente sobre las principales cuestiones de la econom\u00eda colaborativa. 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