{"id":623,"date":"2016-11-01T19:24:44","date_gmt":"2016-11-01T17:24:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=623"},"modified":"2016-11-01T19:24:44","modified_gmt":"2016-11-01T17:24:44","slug":"digitalizacion-del-derecho-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/11\/01\/digitalizacion-del-derecho-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Digitalizaci\u00f3n del Derecho de sociedades"},"content":{"rendered":"<p>En marzo de 2016, el <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/justice\/civil\/company-law\/index_en.htm\">Grupo Informal de Expertos en Derecho de Sociedades<\/a> (ICLEG, en su abreviatura en lengua inglesa) public\u00f3 un <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/justice\/civil\/files\/company-law\/icleg-report-on-digitalisation-24-march-2016_en.pdf\">informe sobre la Digitalizaci\u00f3n del Derecho de Sociedades<\/a>. En enero de 2015 la Comisi\u00f3n hab\u00eda formalizado el encargo y en octubre del mismo a\u00f1o alberg\u00f3 una conferencia al respecto, en la que se destacaba las oportunidades que ofrece la digitalizaci\u00f3n y la necesidad de no perder el tren del progreso tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El informe empieza con la introducci\u00f3n preceptiva, en la que se destacan los aspectos relacionados con la digitalizaci\u00f3n, los beneficios que puede generar y se dibuja el estado de la cuesti\u00f3n. En esta primera parte el ICLEG destaca que los Estados miembros no est\u00e1n sacando todo el provecho de la digitalizaci\u00f3n y que sus aproximaciones var\u00edan considerablemente. As\u00ed sucede, por ejemplo, con la creaci\u00f3n en l\u00ednea de compa\u00f1\u00edas, la publicidad de la informaci\u00f3n o la relaci\u00f3n entre las compa\u00f1\u00edas y los socios. No obstante, tambi\u00e9n se reconoce que la transici\u00f3n a la Era Digital tiene sus costes, tanto para el Estado (por ejemplo, la digitalizaci\u00f3n del Registro Mercantil), como para las sociedades y sus miembros. En cuanto a las normas existentes, los expertos citan las Directivas 1999\/93 (reemplazada por el Reglamento 910\/2014), 2004\/109 (modificada por la 2013\/50), 2007\/36 y 2009\/101 (modificada por la 2012\/17), as\u00ed como la propuesta de Directiva SUP.<\/p>\n<p>La segunda parte contiene los principios generales en la materia. Son tres. En primer lugar, la digitalizaci\u00f3n debe respetar y acomodarse a los diferentes modelos corporativos existentes en los Estados miembros. El segundo principio es la neutralidad tecnol\u00f3gica. No obstante, el ICLEG defiende que, en caso de conflicto, debe darse preferencia a la tecnolog\u00eda abierta. El \u00faltimo principio es el de reconocimiento mutuo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el informe examina la digitalizaci\u00f3n en las comunicaciones entre las sociedades y las Administraciones p\u00fablicas. Comienza reconociendo la libertad que tienen los Estados miembros para dise\u00f1ar su propio Derecho de sociedades. Ahora bien, es preciso que sus normas respeten y sean compatibles con las libertades comunitarias. De ah\u00ed que sea necesario asegurar la interrelaci\u00f3n entre los sistemas jur\u00eddico-societarios de los Estados miembros. Por ejemplo, es imprescindible que la informaci\u00f3n que las sociedades deben proporcionar en un Estado miembro sea accesible para los nacionales de todos los dem\u00e1s pa\u00edses que conforman la Uni\u00f3n Europea. A continuaci\u00f3n el Grupo de Expertos se refiere a los temas siguientes: formaci\u00f3n en l\u00ednea de sociedades, creaci\u00f3n de sucursales, publicidad de la informaci\u00f3n y representaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La parte cuarta se centra en el \u00e1mbito privado de las comunicaciones; es decir, las que median entre las sociedades y sus accionistas y los dem\u00e1s interesados. El principio general debe ser el de libertad: deben poderse utilizar sistemas electr\u00f3nicos para intercambiar informaci\u00f3n y ejercer derechos, siempre que garanticen la identidad de los comunicantes y la integridad del mensaje. No obstante, podr\u00e1 tomarse en cuenta la dimensi\u00f3n de la sociedad para establecer normas especiales.<\/p>\n<p>El ICLEG pasa revista a los \u00e1mbitos en los que la digitalizaci\u00f3n tiene m\u00e1s importancia y realiza diversas recomendaciones a la Comisi\u00f3n. Por ejemplo, obligar a los Estados miembros a eliminar todas las trabas al uso de la tecnolog\u00eda digital, forzar a las sociedades a proporcionar determinada informaci\u00f3n en su p\u00e1gina web, o permitir que los socios elijan el modo de acceder a la informaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas. El Grupo de Expertos formula algunas recomendaciones exclusivamente dirigidas a las sociedades cotizadas. Por ejemplo, plantea la posibilidad de prescindir de la celebraci\u00f3n de una junta general cuando los accionistas as\u00ed lo acuerden o la necesidad de facilitar la representaci\u00f3n de los socios.<\/p>\n<p>El informe concluye con dos anexos. En el primero se pasa revista al estado de la digitalizaci\u00f3n en los Derechos nacionales de sociedades. El segundo es un diagrama que ilustra la complejidad del voto transfronterizo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En marzo de 2016, el Grupo Informal de Expertos en Derecho de Sociedades (ICLEG, en su abreviatura en lengua inglesa) public\u00f3 un informe sobre la Digitalizaci\u00f3n del Derecho de Sociedades. 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