{"id":627,"date":"2016-11-08T09:50:43","date_gmt":"2016-11-08T07:50:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=627"},"modified":"2016-11-08T09:50:43","modified_gmt":"2016-11-08T07:50:43","slug":"indepedencia-de-la-cnmc-stjue-19-10-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/11\/08\/indepedencia-de-la-cnmc-stjue-19-10-2016\/","title":{"rendered":"\u00bfConformidad de la CNMC con el Derecho europeo?: STJUE 19.10.2016"},"content":{"rendered":"<p>A finales de diciembre los medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco de una sentencia del Tribunal de Justicia que, seg\u00fan informaban, declaraba la falta de independencia de la CNMC. Las l\u00edneas que siguen tienen por objeto explicar esta decisi\u00f3n. Se trata de la sentencia\u00a019.10.2016 (C-424\/15), <em>Xabier Ormaetxea Garai, Bernardo Lorendo Almendros y Administraci\u00f3n del Estado<\/em>.<\/p>\n<p>Antes que nada, cabe destacar que el TJUE est\u00e1 respondiendo a una cuesti\u00f3n prejudicial del Tribunal Supremo. No se pronuncia sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, sino que simplemente responde tres preguntas que le formula la alta autoridad judicial espa\u00f1ola respecto de la compatibilidad de dos normas nacionales con\u00a0la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2002\/108\/L00033-00050.pdf\">Directiva 2002\/21\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo, relativa a un marco regulador com\u00fan de las redes y los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas<\/a> (\u00abDirectiva marco\u00bb). Interesa a\u00f1adir que esta norma ha sido modificada por la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0037:0069:ES:PDF\">Directiva 2009\/140\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009<\/a>.<\/p>\n<p>La sentencia tiene su origen en la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Como coment\u00e9 en su d\u00eda (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=4651397\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.kluwerlawonline.com\/abstract.php?area=Journals&amp;id=WOCO2014032\">aqu\u00ed<\/a>), este acto legislativo supuso la fusi\u00f3n de siete reguladores nacionales en uno nuevo y gener\u00f3 mucha pol\u00e9mica. Entre otras cuestiones, supuso el cese de los\u00a0Sres. Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros, que eran consejero y presidente de la Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de la expiraci\u00f3n del mandato previsto. Impugnaron los Reales Decretos\u00a0795\/2013, de 11 de octubre, y 800\/2013, de 11 de octubre (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/10\/15\/indice_departamentos.php?d=247&amp;e=MINISTERIO+DE+INDUSTRIA%2C+ENERG%CDA+Y+TURISMO\">aqu\u00ed<\/a>) en los que se plasm\u00f3 el cese.\u00a0Alegaron que se hab\u00eda infringido el art. 3.3bis de la Directiva marco, pues no exist\u00eda causa legal para ello.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo formula tres cuestiones prejudiciles que el TJUE reduce a dos. La primera es si la creaci\u00f3n de un \u00fanico \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de los mercados, que fusiona reguladores nacionales responsables de sectores diferentes y la autoridad de la competencia, es compatible con la llamada Directiva marco. La curia europea responde afirmativamente. La raz\u00f3n es que el Derecho de la UE no designa los organismos nacionales\u00a0a los que se conf\u00edan las misiones reguladoras. Los Estados miembros gozan de autonom\u00eda institucional respecto de la organizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de los reguladores. De ah\u00ed que la fusi\u00f3n de varios de ellos\u00a0no sea contraria al Derecho europeo. Ahora bien, existe una exigencia indispensable. Las autoridades nacionales deben respetar\u00a0plenamente los objetivos y las obligaciones establecidas en las Directivas. Por lo tanto, para que la refundici\u00f3n de los reguladores sea v\u00e1lida, el \u00f3rgano resultante debe cumplir los requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento\u00a0que las normas europeas\u00a0imponen a los reguladores y autoridades nacionales. En particular, debe cumplir con los requisitos de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia. Asimismo, sus decisiones deben poder ser recurridas ante un organismo independiente de las partes implicadas. Aunque corresponde a los tribunales nacionales decidir si se cumplen estas exigencias, el TJUE afirma que la Ley 3\/2013 parece cumplirlas:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026\u00a0\u00a0 parece deducirse de la Ley 3\/2013 que \u00e9sta contiene las disposiciones necesarias al objeto de garantizar que la CNMC ejerza las funciones atribuidas a las ANR por la Directiva marco y las Directivas espec\u00edficas, que la CNMC est\u00e1\u00a0\u00a0 estructurada de forma que se tienen en cuenta las diferentes funciones que se le atribuyen, que sus \u00f3rganos directivos est\u00e1n compuestos de miembros cuya autoridad y competencia profesional est\u00e1n reconocidos en los sectores de los que la CNMC es responsable y que dispone de un patrimonio propio, independiente del de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de la autonom\u00eda suficiente y de la capacidad jur\u00eddica necesaria para la gesti\u00f3n de estos\u00a0\u00a0 recursos. Tambi\u00e9n se deduce del tenor de la Ley 3\/2013 que est\u00e1n previstos recursos contra las resoluciones de la CNMC.\u201d (p\u00e1rrafo 37)<\/p><\/blockquote>\n<p>El TJUE reformula las cuestiones segunda y tercera. Entiende que se le est\u00e1 preguntado acerca de si\u00a0el cese del presidente y del consejero de una autoridad nacional, a ra\u00edz de la extinci\u00f3n de \u00e9sta por la fusi\u00f3n de varios reguladores, es contrario al art. 3.3bis de la Directiva marco. La instituci\u00f3n judicial europea subraya que este precepto\u00a0s\u00f3lo permite el cese cuando los miembros de las autoridades nacionales dejan de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n debe ser p\u00fablica y la motivaci\u00f3n comunicada al responsable. Recuerda\u00a0que, en el caso concreto, el cese se debi\u00f3 a la supresi\u00f3n de la CMT y la asunci\u00f3n de sus funciones por la CNMC. Subraya que el art. 16 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-4117\">Ley 2\/2011, de 4 de noviembre, de Econom\u00eda Sostenible<\/a> establece las causas de cese y no incluye la fusi\u00f3n de reguladores nacionales en una autoridad nueva. Por lo tanto, afirma que los ceses controvertidos no encajan dentro de las causas\u00a0previstas por la Directiva marco ni por la normativa nacional que la transpone.<\/p>\n<p>El TJUE trae a colaci\u00f3n la Directiva 2009\/140\/CE, que modifica la Directiva marco y que se aprob\u00f3 para reforzar la independencia de los reguladores nacionales. Su considerando 13 exige que se establezcan claramente las causas de cese de sus miembros\u00a0para disipar las dudas sobre la neutralidad del organismo y su impermeabilidad frente a factores externos. En el apartado 47, el TJUE afirma que este objetivo<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026se ver\u00eda comprometido si, por el mero hecho de una reforma institucional, como la controvertida en el litigio principal, estuviera permitido poner fin de forma anticipada e inmediata al mandato de uno o varios miembros de la instancia colegial que dirige la ANR en cuesti\u00f3n\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Exige encontrar un balance entre la soberan\u00eda del Estado miembro respecto de la organizaci\u00f3n y estructura de sus reguladores y la preservaci\u00f3n de su imparcialidad e independencia. De ah\u00ed que sea l\u00edcito fusionar varias autoridades nacionales en una sola entidad y cesar a sus miembros antes del t\u00e9rmino de sus mandatos. Pero el Estado debe adoptar las medidas para garantizar que no se menoscaba la independencia y la imparcialidad de las personas afectadas. En consecuencia, responde a las cuestiones segunda y tercera con las palabras siguientes:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026el art\u00edculo 3, apartado 3 bis, de la Directiva marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, por el mero hecho de una reforma institucional consistente en fusionar una ANR, responsable de la regulaci\u00f3n ex ante del mercado o de la resoluci\u00f3n de litigios entre empresas, con otras autoridades nacionales de reglamentaci\u00f3n para crear un organismo de reglamentaci\u00f3n multisectorial responsable, en particular, de las funciones encomendadas a las ANR, en el sentido de dicha Directiva, el Presidente y un Consejero, miembros del \u00f3rgano colegial que dirige la ANR fusionada, sean cesados antes de la finalizaci\u00f3n de sus mandatos, siempre que no est\u00e9n previstas reglas que garanticen que tal cese no menoscaba su independencia e imparcialidad.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Sobre la misma sentencia v\u00e9ase tambi\u00e9n la entrada:\u00a0http:\/\/derechocompetencia.blogspot.com.es\/2016\/10\/sobre-la-nulidad-del-cese-del.html<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A finales de diciembre los medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco de una sentencia del Tribunal de Justicia que, seg\u00fan informaban, declaraba la falta de independencia de la CNMC. Las l\u00edneas que siguen tienen por objeto explicar esta decisi\u00f3n. Se trata de la sentencia\u00a019.10.2016 (C-424\/15), Xabier Ormaetxea Garai, Bernardo Lorendo Almendros y Administraci\u00f3n del Estado. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[47,113,186,386],"class_list":["post-627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-anr","tag-cnmc","tag-defensa-de-la-competencia","tag-reguladores-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}