{"id":63,"date":"2013-01-20T12:17:05","date_gmt":"2013-01-20T10:17:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=63"},"modified":"2013-01-20T12:17:05","modified_gmt":"2013-01-20T10:17:05","slug":"criticas-al-proyecto-de-ley-de-creacion-de-la-cnmc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/01\/20\/criticas-al-proyecto-de-ley-de-creacion-de-la-cnmc\/","title":{"rendered":"Cr\u00edticas al Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la CNMC"},"content":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, del que dimos noticia <a title=\"Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia\" href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2012\/10\/23\/proyecto-de-ley-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-los-mercados-y-la-competencia\/\">aqu\u00ed<\/a>, est\u00e1 siendo objeto de feroces cr\u00edticas. Recogemos dos de distinta naturaleza.<\/p>\n<p>La primera, t\u00e9cnica y fundamentada, procede del catedr\u00e1tico de Derecho mercantil de la Universidad de Valencia Juan Ignacio Ruiz Peris. El pasado 16 de enero public\u00f3 en el Diario La Ley un art\u00edculo titulado \u201cLa reforma institucional del Derecho de la competencia espa\u00f1ol\u201d en el que analiza los procesos de reforma que est\u00e1n sufriendo las autoridades de la competencia, tanto en el \u00e1mbito estatal como en el auton\u00f3mico. Respecto del primero, realiza las objeciones siguientes al Proyecto de Ley.<br \/>\nEn primer lugar, la unificaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia con los reguladores sectoriales generar\u00e1 problemas de ejecuci\u00f3n, puesto que tienen funciones y culturas diferentes. Segundo, las eficiencias buscadas con el Proyecto se podr\u00edan conseguir con una f\u00f3rmula menos agresiva. Propone un modelo dual, similar al vigente en Alemania, en el que convivir\u00edan la autoridad de la competencia con un regulador multisectorial independiente.<br \/>\nTercero, el r\u00e9gimen de nombramiento de los primeros miembros de la futura Comisi\u00f3n no aprovecha los conocimientos y experiencia de los actualmente existentes. Cuarto, no est\u00e1 claro el car\u00e1cter de los consejeros. Existen dos posibilidades. La primera es que sean aut\u00e9nticos especialistas que analicen todos los asuntos que les env\u00eden las cuatro direcciones. El problema es que nueve miembros parecen pocos para el volumen de trabajo que se espera. La segunda posibilidad es que se limiten a supervisar la actuaci\u00f3n de los Directores, \u201cnombrados por el gobierno sin veto parlamentario\u201d. En este caso existe un evidente problema de dependencia. Y quinto, hay algunos extremos que precisan mayor reflexi\u00f3n, como el inter\u00e9s tutelado y la inclusi\u00f3n entre las competencias de la Comisi\u00f3n la impugnaci\u00f3n de actos administrativos que afecten a la unidad de mercado y funciones arbitrales.<br \/>\nConsecuentemente el autor propone \u201c\u2026quitar el pie del acelerador en el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley y dar paso a un per\u00edodo de consultas que permitiera una valoraci\u00f3n m\u00e1s rica en aportaciones respecto de las ventajas e inconvenientes del modelo seguido y de sus posibles alternativas, con participaci\u00f3n de expertos nacionales y de representantes de las autoridades que se toman como modelo en varios niveles y sectores\u201d.<br \/>\nPor otra parte, Cristina Narbona, ex Ministra de Medio Ambiente y actual portavoz socialista de cambio clim\u00e1tico en el Congreso, comenta las cr\u00edticas que la Comisi\u00f3n Europea ha hecho al Proyecto en el art\u00edculo \u201cLa reforma de los reguladores\u201d, publicado en Cinco D\u00edas el 20.12.2012. Explica que la Comisi\u00f3n ya se pronunci\u00f3 negativamente respecto del Anteproyecto debido a las dudas que exist\u00edan acerca de la independencia y eficiencia de la futura autoridad. La falta de reacci\u00f3n del Gobierno ha generado una carta de la Comisi\u00f3n que contiene varias objeciones al Proyecto. Esencialmente, cuestiona la independencia de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la futura Comisi\u00f3n, su financiaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de competencias y funciones al Gobierno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, del que dimos noticia aqu\u00ed, est\u00e1 siendo objeto de feroces cr\u00edticas. Recogemos dos de distinta naturaleza. La primera, t\u00e9cnica y fundamentada, procede del catedr\u00e1tico de Derecho mercantil de la Universidad de Valencia Juan Ignacio Ruiz Peris. 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