{"id":646,"date":"2016-12-21T19:11:58","date_gmt":"2016-12-21T17:11:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=646"},"modified":"2016-12-21T19:11:58","modified_gmt":"2016-12-21T17:11:58","slug":"jornada-sobre-las-empresas-en-europa-nuevas-formas-de-financiacion-y-libertad-de-establecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/12\/21\/jornada-sobre-las-empresas-en-europa-nuevas-formas-de-financiacion-y-libertad-de-establecimiento\/","title":{"rendered":"Jornada sobre las empresas en Europa: nuevas formas de financiaci\u00f3n y libertad de establecimiento"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 16 de diciembre celebramos la jornada titulada \u201cLas empresas en Europa: nuevas formas de financiaci\u00f3n empresarial y cuestiones jur\u00eddicas en torno a su libertad de establecimiento\u201d, en la Sala de Actos de la\u00a0<em>Direcci\u00f3 General de Planificaci\u00f3 i Estudis Fiscals de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-1\/\" rel=\"attachment wp-att-648\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-648\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-1.png\" alt=\"imagen-1\" width=\"829\" height=\"298\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Dra. Montserrat Pereto, profesora titular de Derecho financiero y tributario y\u00a0<em>Directora General de Planificaci\u00f3 i Estudis Fiscals de la Generalitat de Catalunya<\/em>, present\u00f3 la jornada. Destac\u00f3 la necesidad de aproximar la universidad a la sociedad y la importancia de la transferencia de conocimiento. Explic\u00f3 que el acto ha sido posible gracias a las investigaciones realizadas en el marco de dos proyectos. Uno es el Proyecto de Redes de Excelencia DER2015-70960-REDT, cuyo investigador principal es el Dr. Jos\u00e9 Pedreira Men\u00e9ndez. El segundo es el origen de este bloque: \u201cDesarrollo del derecho de socie\u00addades en la Uni\u00f3n Europea: libertad de establecimiento, fiscalidad e interacci\u00f3n con los ordena\u00admientos nacionales\u201d (DER2013-46535-P) y sus investigadores principales son los Drs. Rafael Arenas y Carlos G\u00f3rriz.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-2\/\" rel=\"attachment wp-att-649\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-649\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-2-300x134.png\" alt=\"imagen-2\" width=\"300\" height=\"134\" \/><\/a>La primera mesa redonda tuvo por objeto los llamados\u00a0<em>business angels<\/em>. El Sr. Andr\u00e9s C\u00e1rdenas present\u00f3 la figura, destacando el aspecto de la financiaci\u00f3n. Traz\u00f3 las diferencias entre los pr\u00e9stamos bancarios, los\u00a0<em>business angel<\/em>, las empresas de\u00a0<em>capital venture<\/em>, las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas. A continuaci\u00f3n, centr\u00f3 su atenci\u00f3n en los\u00a0<em>business angels<\/em>. Subray\u00f3 que no s\u00f3lo aportan dinero, sino tambi\u00e9n experiencia y que pueden generar un efecto llamada.<\/p>\n<p>Acto seguido, la Dra. Marta Montero Sim\u00f3, profesora titular de Derecho financiero y tributario en la Universidad Loyola de Andaluc\u00eda, analiz\u00f3 los aspectos tributarios de esta figura, poniendo el acento en las diferencias entre las normas estatales y las auton\u00f3micas. Explic\u00f3 que la participaci\u00f3n de los\u00a0<em>business angels<\/em>\u00a0suele canalizarse a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de participaciones o acciones de la sociedad del emprendedor. En segundo lugar, coment\u00f3 las iniciativas legislativas que se hab\u00eda realizado para otorgar beneficios fiscales a los\u00a0<em>business angels<\/em>, tanto en Espa\u00f1a como en pa\u00edses vecinos. Y luego analiz\u00f3 la fiscalidad en las tres fases de la figura: cuando se realiza la inversi\u00f3n; durante la misma y su resultado. Finaliz\u00f3 con propuestas de\u00a0<em>lege ferenda<\/em>. Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete, profesor de Derecho financiero y tributario en la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona moder\u00f3 el debate que tuvo lugar.<\/p>\n<p>La segunda mesa redonda vers\u00f3 sobre otra moderna forma de financiaci\u00f3n empresarial: el\u00a0<em>crowdfunding<\/em>. Dos expertos fiscalistas examinaron los principales aspectos tributarios. El Dr. Rafael Jes\u00fas Sanz G\u00f3mez, profesor de la Universidad de Sevilla, present\u00f3 las cuestiones regulatorias y tributarias. Empez\u00f3 con la definici\u00f3n, tipos, regulaci\u00f3n y partes del crowdfunding. Acto seguido examin\u00f3 la tributaci\u00f3n de la plataforma -se\u00f1alando los problemas que se plantean para determinar cu\u00e1ndo opera en Espa\u00f1a-, del acto de inversi\u00f3n, del retorno de inversi\u00f3n y de la desinversi\u00f3n. Coment\u00f3 tambi\u00e9n que, respecto de los beneficios fiscales, no existen normas especiales, sino que son de aplicaci\u00f3n las reglas generales.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-3\/\" rel=\"attachment wp-att-650\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-650\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-3-300x83.png\" alt=\"imagen-3\" width=\"300\" height=\"83\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Dr. Manuel Jes\u00fas Lucas Duran, profesor de Derecho financiero y tributario en la Universidad de Alcal\u00e1 de Henares, centr\u00f3 su intervenci\u00f3n en la fiscalidad internacional de las rentas derivadas de crowdfunding financiero. Reflexion\u00f3 sobre el concepto de\u00a0<em>crowdfunding<\/em>, sobre la fiscalidad en las diversas fases de la inversi\u00f3n e hizo referencia a las cuestiones que se generan cuando existen elementos de internacionalidad. Despu\u00e9s aludi\u00f3 a la fiscalidad de los dividendos, de los intereses, de las ganancias y de las p\u00e9rdidas patrimoniales desde la perspectiva de la libre circulaci\u00f3n de capitales. El profesor Fern\u00e1ndez Amor moder\u00f3 el debate.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-4\/\" rel=\"attachment wp-att-651\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-651\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-4-300x171.png\" alt=\"imagen-4\" width=\"300\" height=\"171\" \/><\/a>De nuevo el Derecho financiero y tributario protagoniz\u00f3 la tercera mesa redonda. El Dr. Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete examin\u00f3 la cl\u00e1usula antielusion de la Directiva 2016\/1164. Empez\u00f3 recordando la doctrina del TJUE en la materia, que combina dos principios b\u00e1sicos: la autonom\u00eda privada y el deber de contribuir. Luego, explic\u00f3 que la normativa tributaria desea prevenir la elusi\u00f3n. Pero el principio de buena fe genera dificultades, al no poderse presumir la voluntad de eludir del deber de contribuir. Y en este marco incardina la cl\u00e1usula antielusi\u00f3n de la Directiva. Disert\u00f3 cr\u00edticamente sobre la cl\u00e1usula, glosando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el hecho imponible y su eficacia, con referencias a la planificaci\u00f3n fiscal abusiva.<\/p>\n<p>El Dr. Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor, profesor de Derecho financiero y tributario en la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona, coment\u00f3 la doctrina del TJUE sobre la libertad de establecimiento en el \u00e1mbito fiscal. Parti\u00f3 de la realidad de la Uni\u00f3n como mercado \u00fanico y afirm\u00f3 que la fiscalidad es y debe ser un elemento clave para conseguirlo. De ah\u00ed que se haya armonizado la imposici\u00f3n indirecta, si bien s\u00f3lo existe coordinaci\u00f3n en la directa. Expuso los \u00faltimos avances de la UE en el impuesto de sociedades y el papel fundamental que ha jugado el TJUE en la coordinaci\u00f3n y avance en la imposici\u00f3n directa y, en particular en el impuesto de sociedades. Glos\u00f3 la doctrina de la corte europea al respecto (prohibici\u00f3n medidas discriminatorias y su desarrollo, prohibici\u00f3n de restringir la libertad de los nacionales de establecerse en otro Estado miembro, el equilibrio de competencias entre la Uni\u00f3n y los Estados, la lucha contra el fraude fiscal, la coherencia del sistema tributario y la distribuci\u00f3n de la carga tributaria con convenios doble imposici\u00f3n). Carlos G\u00f3rriz moder\u00f3 el debate.<\/p>\n<p>La cuarta mesa redonda tuvo un enfoque mercantil. En ella, el Dr. Carlos G\u00f3rriz y el Dr. Jorge Miquel, profesores de Derecho mercantil en la UAB, comentaron diversos aspectos de inter\u00e9s en el desarrollo del Derecho europeo de sociedades. El primero se centr\u00f3 en las PYMEs. Revis\u00f3 la evoluci\u00f3n de las normas europeas en materia corporativa para afirmar su fracaso al no haber proporcionado ning\u00fan instrumento id\u00f3neo para que las peque\u00f1as y medianas empresas puedan desarrollar todo su potencial.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-5\/\" rel=\"attachment wp-att-652\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-652\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-5.png\" alt=\"imagen-5\" width=\"885\" height=\"213\" \/><\/a>El Dr. Miquel hizo diversas reflexiones generales. Las primeras en relaci\u00f3n con las fusiones interprovinciales y transnacionales. En segundo t\u00e9rmino, trajo a colaci\u00f3n la tesis del profesor Lutter de que el r\u00e9gimen de la sociedad de responsabilidad limitada no ha sufrido precisamente una mejora con la armonizaci\u00f3n normativa europea. En tercer lugar, subray\u00f3 el cambio que ha experimentado la legislaci\u00f3n europea, que ha abandonado el ideal armonizador para centrarse en el gobierno corporativo. Y critic\u00f3 la extensi\u00f3n de las normas pensadas para las grandes empresas a las PYMEs. Por \u00faltimo, expuso que existen datos que confirman que la migraci\u00f3n societaria no s\u00f3lo se debe a razones tributarias sino que tambi\u00e9n influye la carga normativa y burocr\u00e1tica existente. El Dr. Rafael Arenas Garc\u00eda, catedr\u00e1tico de Derecho Internacional Privado en la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona, moder\u00f3 el debate.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de la quinta mesa redonda era \u201cEl derecho fundamental a la libertad de establecimiento de sociedades en la Uni\u00f3n Europea\u201d. En ella intervinieron dos profesores de Derecho internacional privado, Drs. Rafael Arenas y Miquel Garde\u00f1es, y otro de Derecho financiero y tributario, el Dr. Angel Baena; todos ellos de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona. El primero traz\u00f3 un paralelismo entre el derecho al libre establecimiento de las personas f\u00edsicas y de las jur\u00eddicas. El art. 54 TFUE equipara el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n ha evolucionado en el tiempo. Durante un primer momento, se consider\u00f3 que la persona jur\u00eddica lo era solo en el Estado donde se incorporaba. Sin embargo, a ra\u00edz del caso\u00a0<em>Centros,\u00a0<\/em>esta doctrina cambi\u00f3. Se consider\u00f3 incompatible con el art. 54 que no se le reconociera personalidad jur\u00eddica en otros Estados miembros. La consecuencia era que la\u00a0<em>lex societatis<\/em>\u00a0deber\u00eda ser la del lugar de constituci\u00f3n de la sociedad. A continuaci\u00f3n, analiz\u00f3 si esta doctrina es acorde con una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art. 54 del TFUE. Se manifest\u00f3 en sentido negativo puesto que, si la base del precepto es la equiparaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas con personas f\u00edsicas, con respecto a las segundas esta necesaria conservaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de procedencia no se produce con el rigor que se exige para las personas jur\u00eddicas en la sentencia citada.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-6-2\/\" rel=\"attachment wp-att-654\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-654\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-6-1.png\" alt=\"imagen-6\" width=\"896\" height=\"351\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Dr. Garde\u00f1es reflexion\u00f3 sobre tres aspectos de la libertad de establecimiento de sociedades: el reconocimiento rec\u00edproco de las sociedades en el \u00e1mbito de la UE, la prevenci\u00f3n del fraude en las operaciones societarias y la\u00a0<em>lex societatis<\/em>. Por lo que respecta al primer punto, plante\u00f3 si la libertad de establecimiento contiene una obligaci\u00f3n de reconocer la personalidad jur\u00eddica. Afirm\u00f3 que la sentencia\u00a0<em>Centros\u00a0<\/em>fundamenta esta idea. La consecuencia es que la libertad pensada para la libre competencia se puede traducir en un factor para decidir en qu\u00e9 estado incorporarse, pero en funci\u00f3n de criterios espurios, ajenos a la pura raz\u00f3n societaria o claramente fraudulentos. Esta cuesti\u00f3n condujo al ponente a exponer que el TJUE asume esta posibilidad y la pretende limitar con la flexibilizaci\u00f3n del derecho por razones de \u2018inter\u00e9s general\u2019 nacional. Se ha de tener en cuenta, dando lugar a la tercera reflexi\u00f3n, que el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica se extiende m\u00e1s all\u00e1 de la mera incorporaci\u00f3n para abarcar otros temas de la sociedad (por ejemplo, la responsabilidad de administradores). Seg\u00fan el ponente esta soluci\u00f3n no es un\u00edvoca puesto que podr\u00edan aplicarse la normativa de conflicto de normas para dirimir el Derecho aplicable en estos otros aspectos tal y como se puede derivar de la\u00a0<a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/01\/21\/sociedades-concurso-y-libertad-de-establecimiento-kornhaas-y-dithmar\/\">Sentencia\u00a0<em>Kornhaas<\/em><\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p>El Dr. Baena realiz\u00f3 una exposici\u00f3n en torno a aspectos fiscales del derecho al libre establecimiento, partiendo de la base que se trata de una garant\u00eda contra la discriminaci\u00f3n fiscal. Tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas pueden invocarlo buscando un trato semejante en un Estado miembro a sus nacionales o a los residentes. Presenta diferencias con otras libertades como es el caso de la libertad de circulaci\u00f3n, en tanto que esta \u00faltima no se relaciona con el necesario control de filiales para ser efectiva y, adem\u00e1s, puede ser reivindicada no solo por ciudadanos europeos, sino tambi\u00e9n por sujetos de terceros pa\u00edses. No obstante, como ya hab\u00edan advertido otros ponentes, se trata de una libertad cuya efectividad se ha flexibilizado por motivos de \u2018inter\u00e9s general\u2019 de los Estados miembros. Entre esos motivos est\u00e1 luchar contra el fraude fiscal en los t\u00e9rminos de la sentencia\u00a0<em>Cadbury Schweppes:\u00a0<\/em>no resulta il\u00edcito buscar un mejor entorno fiscal salvo que sea construyendo planificaciones artificiosas y sin un motivo econ\u00f3mico v\u00e1lido. Sin embargo, el equilibrio necesario entre derecho comunitario y lucha contra el fraude, en la actualidad y a ra\u00edz de la crisis de 2008, se est\u00e1 decantando hacia un endurecimiento de los requisitos para la planificaci\u00f3n fiscal v\u00e1lida. En este sentido, destac\u00f3 que se combate el fraude fiscal mediante mecanismos de car\u00e1cter internacional, entre los destaca la BEPS en el seno de la OCDE y las actividades del G-20. Tambi\u00e9n mediante la introducci\u00f3n en el ordenamiento de un principio de prevenci\u00f3n del incumplimiento normativo cuyo ejemplo puede ser la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. El profesor Jorge Miquel moder\u00f3 el debate.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/2016\/12\/21\/jornada-las-empresas-en-europa-barcelona-16-12-2016\/imagen-7\/\" rel=\"attachment wp-att-655\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-655\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/sociedadesue\/files\/2016\/12\/Imagen-7.png\" alt=\"imagen-7\" width=\"873\" height=\"332\" \/><\/a>Carlos G\u00f3rriz L\u00f3pez y Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16 de diciembre celebramos la jornada titulada \u201cLas empresas en Europa: nuevas formas de financiaci\u00f3n empresarial y cuestiones jur\u00eddicas en torno a su libertad de establecimiento\u201d, en la Sala de Actos de la\u00a0Direcci\u00f3 General de Planificaci\u00f3 i Estudis Fiscals de la Generalitat de Catalunya. La Dra. Montserrat Pereto, profesora titular de Derecho financiero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}