{"id":649,"date":"2016-12-24T09:33:53","date_gmt":"2016-12-24T07:33:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=649"},"modified":"2016-12-24T09:33:53","modified_gmt":"2016-12-24T07:33:53","slug":"retroaccion-de-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2016\/12\/24\/retroaccion-de-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo\/","title":{"rendered":"Retroacci\u00f3n de la nulidad de las cl\u00e1usulas suelo"},"content":{"rendered":"<p>1. El pasado mi\u00e9rcoles 21 de diciembre se produc\u00eda una de las noticias jur\u00eddicas del a\u00f1o: el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declaraba que no se puede limitar temporalmente la eficacia retroactiva de la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas. Es decir, los consumidores con una hipoteca con cl\u00e1usula suelo tienen derecho a que el banco les devuelva todas las cantidades que les ha cobrado de m\u00e1s. Romp\u00eda as\u00ed la doctrina del Tribunal Supremo que, en la sentencia 241\/2013, de 9 de mayo, hab\u00eda limitado ese derecho a los intereses devengados despu\u00e9s de su fallo. Y en la 139\/2015, de 25 de marzo, hab\u00eda confirmado su interpretaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de la corte europea ha resultado sorprendente, puesto que no ha seguido las <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=181583&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=922751\">conclusiones<\/a> del Abogado General Paolo Mengozzi que hab\u00eda bendecido la doctrina de la alta autoridad judicial espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>2. La sentencia <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=186483&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=909678\">21.12.2016 (C-154\/15, C-307\/15 y C-308\/15)<\/a> tiene su origen en tres litigios de deudores hipotecarios contra entidades de cr\u00e9dito para conseguir que les restituyeran las cantidades abonadas en virtud de cl\u00e1usulas suelo. El Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 1 de Granada y, en dos ocasiones, la Audiencia Provincial de Alicante formularon diversas cuestiones prejudiciales sobre el art\u00edculo 6.1 de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:31993L0013&amp;from=ES\">Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores<\/a>, que reza:<\/p>\n<blockquote><p>Los Estados miembros establecer\u00e1n que no vincular\u00e1n al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cl\u00e1usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre \u00e9ste y un profesional y dispondr\u00e1n que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, si \u00e9ste puede subsistir sin las cl\u00e1usulas abusivas.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como es sabido, la clave era la sentencia del Tribunal Supremo <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6703660&amp;links=%22241%2F2013%22&amp;optimize=20130510&amp;publicinterface=true\">241\/2013, de 9 de mayo<\/a>. Hab\u00eda declarado la nulidad de las cl\u00e1usulas \u201csuelo\u201d cuando la entidad de cr\u00e9dito no hab\u00eda proporcionado suficiente informaci\u00f3n al cliente sobre las consecuencias econ\u00f3micas y jur\u00eddicas derivadas de la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas (control de transparencia material). Ahora bien, tambi\u00e9n hab\u00eda limitado la retroactividad de los efectos de la nulidad. Se bas\u00f3 en el principio de seguridad jur\u00eddica, para restringirlos a partir de la fecha de su fallo. Es decir, la sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013. De ese modo, en caso de que la cl\u00e1usula suelo fuera nula, la entidad de cr\u00e9dito s\u00f3lo deber\u00eda restituir las cantidades indebidamente percibidas a partir de la fecha citada. El Tribunal Supremo confirm\u00f3 su doctrina en la resoluci\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7350902&amp;links=%22139%2F2015%22&amp;optimize=20150417&amp;publicinterface=true\">139\/2015, de 25 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p>3. El TJUE refunde las diversas cuestiones que se le formulan en una sola: \u201c\u2026los tribunales remitentes piden sustancialmente que se dilucide si el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 93\/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaraci\u00f3n judicial del car\u00e1cter abusivo, con arreglo al art\u00edculo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cl\u00e1usula incluida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicaci\u00f3n de tal cl\u00e1usula con posterioridad al pronunciamiento de la resoluci\u00f3n judicial mediante la que se declar\u00f3 el mencionado car\u00e1cter abusivo.\u201d<\/p>\n<p>Tras recordar que la Directiva 93\/13\/CEE fundamenta el control de transparencia tanto en su dimensi\u00f3n formal como sustancial (<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=135405&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1022552\">STJUE 21.3.2013 (C-92\/11), <em>RWE Vertrieb<\/em><\/a>), la corte europea procede a analizar su art. 6.1. Lo califica como norma de orden p\u00fablico e imperativa, cuyo fin es \u201c\u2026reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre las partes\u201d (p\u00e1rrafo 55). Obliga a los Estados miembros a prever medios adecuados y eficaces para conseguir el cese de las cl\u00e1usulas abusivas. De ese modo, los jueces nacionales deben privarles de eficacia, de manera que no tengan efectos frente al consumidor y se reestablezca la situaci\u00f3n de hecho y de Derecho en que se encontraban.<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se deduce que la obligaci\u00f3n del juez nacional de dejar sin aplicaci\u00f3n una cl\u00e1usula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relaci\u00f3n con tales importes.\u201d (p\u00e1rrafo 62). Y a\u00f1ade, que la limitaci\u00f3n del efecto restitutorio podr\u00eda reducir la fuerza disuasoria del precepto.<\/p>\n<p>El TJUE reconoce que existe cierto espacio para las normas nacionales. Pero se limita a los aspectos procesales. No alcanzan a la dimensi\u00f3n temporal de la prohibici\u00f3n de vinculaci\u00f3n del art\u00edculo 6.1. Consecuentemente, una resoluci\u00f3n judicial nacional que introduzcan l\u00edmites en este \u00e1mbito es contraria al precepto referido al restringir la protecci\u00f3n que debe ser dispensada al consumidor.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, responde a la cuesti\u00f3n prejudicial que<\/p>\n<blockquote><p>El art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaraci\u00f3n del car\u00e1cter abusivo, en el sentido del art\u00edculo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cl\u00e1usula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicaci\u00f3n de tal cl\u00e1usula con posterioridad al pronunciamiento de la resoluci\u00f3n judicial mediante la que se declar\u00f3 el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. El pasado mi\u00e9rcoles 21 de diciembre se produc\u00eda una de las noticias jur\u00eddicas del a\u00f1o: el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declaraba que no se puede limitar temporalmente la eficacia retroactiva de la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas. 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