{"id":730,"date":"2017-07-10T13:13:24","date_gmt":"2017-07-10T11:13:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=730"},"modified":"2017-07-10T13:13:24","modified_gmt":"2017-07-10T11:13:24","slug":"la-societas-unius-personae-en-el-contexto-juridico-economico-franco-espanol-oportunidad-o-espejismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/07\/10\/la-societas-unius-personae-en-el-contexto-juridico-economico-franco-espanol-oportunidad-o-espejismo\/","title":{"rendered":"La &#8216;Societas Unius Personae&#8217; en el contexto jur\u00eddico-econ\u00f3mico franco-espa\u00f1ol: \u00bfoportunidad o espejismo?"},"content":{"rendered":"<p>El Derecho europeo de sociedades busca realizar un nuevo paso en el largo sendero de su armonizaci\u00f3n. Ante la constataci\u00f3n de un exiguo tr\u00e1fico econ\u00f3mico dentro del Mercado \u00fanico por parte de las Pymes -solamente un 2% de los 20,2 millones de ellas invierten fuera de sus fronteras-, en 2014 la Comisi\u00f3n present\u00f3 su propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Gravemente enmendada por el Consejo en 2015, las instituciones europeas buscaron el levantamiento de barreras a la libertad de establecimiento que para dichas Pymes constituyen los costes de informaci\u00f3n y asesoramiento a la implantaci\u00f3n de sociedades en otros Estados miembros, especialmente en lo relativo al conocimiento del ordenamiento extranjero, a menudo ajeno.<\/p>\n<p>Para Espa\u00f1a, una tal propuesta aparece de marcada importancia cuando \u00e9sta se sit\u00faa en el contexto de sus relaciones con su vecina Francia. En datos de 2015, el pa\u00eds galo era el segundo proveedor y primer cliente de Espa\u00f1a, y ella fue el sexto proveedor y tercer cliente de Francia, a lo que le debemos sumar que las Pymes representan el 99,9% de las empresas de ambos Estados. Un desbloqueo de la actividad empresarial de los m\u00e1s peque\u00f1os, en parte representados por sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, representa un potencial m\u00e1s que remarcable en sus econom\u00edas. Desde un punto de vista jur\u00eddico, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no se entender\u00eda sin la influencia francesa, de la que se inspira gran parte de su Derecho privado y p\u00fablico, ni de la europea, fuente e impulso de su modernidad.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 puede aportar de nuevo la <em>Societas Unius Personae <\/em>en Derechos hermanos como el espa\u00f1ol y franc\u00e9s? Desde la superficialidad, ambas regulaciones de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada pueden parecer similares. Mas un estudio detallado de las disposiciones de la Propuesta, comparadas con las respectivas de los ordenamientos de cada Estado, muestran divergencias que, si bien pueden parecer de menor importancia, tienen una trascendencia notable para el peque\u00f1o empresario. As\u00ed, la Propuesta aborda cuestiones clave como la simplificaci\u00f3n administrativa en la creaci\u00f3n de empresas, la libre elecci\u00f3n del domicilio social registral, la apertura del proceso de fundaci\u00f3n de la sociedad y su funcionamiento o la revisi\u00f3n de la funci\u00f3n de su capital social. Tales aspectos, o bien son tratados de forma diferente en ambos ordenamientos, o directamente no aparecen suficientemente regulados en sus respectivas legislaciones. Por ello, las disposiciones europeas no solamente pueden aportar una mayor coherencia y cohesi\u00f3n entre ambas legislaciones, sino que tambi\u00e9n se encuentran en posici\u00f3n de modernizarlas, especialmente en lo relativo a su liberalizaci\u00f3n e informatizaci\u00f3n, ambas cuestiones ineludibles.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Propuesta parece ser tan necesaria como incompleta. No pocas veces la Propuesta abandona a la regulaci\u00f3n interna de cada Estado miembro cuestiones de notable importancia, especialmente a partir del texto remitido por el Consejo. Observamos en este sentido la aplicaci\u00f3n del sistema de fuentes en \u00e1mbitos como el registro de la sociedad, en los aspectos concretos de su administraci\u00f3n o en lo relativo a las disposiciones que regulan los contratos celebrados entre el socio \u00fanico y la sociedad, entre otros. Si bien no hay que olvidar que se trata de una propuesta de Directiva y no de Reglamento, no es menos cierto que la t\u00e9cnica de la armonizaci\u00f3n plena no resulta desconocida por unas instituciones europeas que ya hicieron uso de ella en lo relativo a la protecci\u00f3n del consumidor; mas una tal voluntad no existe en la cuesti\u00f3n que nos ocupa.<\/p>\n<p>Hoy paralizada, la Propuesta para la armonizaci\u00f3n de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada evidencia las divergencias de enfoque legislativo que ordenamientos hermanos como el franc\u00e9s y espa\u00f1ol todav\u00eda mantienen y que la Propuesta, en mayor o menor medida, est\u00e1 en posici\u00f3n de aproximar. A pesar del estado en el que se encuentra su texto, no hay lugar a dudas que, de forma vertical u horizontal, m\u00e1s r\u00e1pida o m\u00e1s lentamente, la armonizaci\u00f3n de este tipo societario avanzar\u00e1 hacia una mayor cohesi\u00f3n y, cual f\u00e9nix que renace de sus cenizas, las disposiciones de la Propuesta servir\u00e1n, en un futuro, a la sosegada construcci\u00f3n del Mercado \u00fanico europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Enric Comabasosa i Esqu\u00e9<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Derecho europeo de sociedades busca realizar un nuevo paso en el largo sendero de su armonizaci\u00f3n. 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