{"id":742,"date":"2017-09-20T20:24:01","date_gmt":"2017-09-20T18:24:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=742"},"modified":"2017-09-20T20:24:01","modified_gmt":"2017-09-20T18:24:01","slug":"sts-4742017-legitimacion-activa-y-secreto-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/09\/20\/sts-4742017-legitimacion-activa-y-secreto-industrial\/","title":{"rendered":"STS 474\/2017: legitimaci\u00f3n activa y secreto industrial"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo aborda dos temas de inter\u00e9s respecto de la competencia desleal en su <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8113094&amp;links=%22474%2F2017%22&amp;optimize=20170803&amp;publicinterface=true\">sentencia 474\/2017, de 20 de julio<\/a>. El primero es el criterio para determinar la legitimaci\u00f3n activa (art. 33 LCD). El segundo, si un <em>know-how<\/em> vinculado a una patente puede tener la consideraci\u00f3n de \u2018secreto industrial\u2019 a efectos de los arts. 13 y 14 LCD. A fin de comprender correctamente su doctrina, conviene conocer los hechos. Esencialmente, una sociedad estadounidense concedi\u00f3 a otra espa\u00f1ola una licencia de patente y dos de marcas y tambi\u00e9n le transmiti\u00f3 <em>know-how<\/em> en relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de tuber\u00edas sin obras. El contrato conten\u00eda tambi\u00e9n un deber de confidencialidad y una obligaci\u00f3n de cesar en el uso del \u00faltimo elemento cuando terminara la relaci\u00f3n contractual. La mercantil americana resolvi\u00f3 el contrato por incumplimiento de la sociedad licenciataria. Socios y trabajadores de \u00e9sta constituyeron dos sociedades que se dedicaron a la misma actividad. La compa\u00f1\u00eda licenciante ejercit\u00f3 una pluralidad de acciones de competencia desleal en relaci\u00f3n con los il\u00edcitos de violaci\u00f3n de secretos (art. 13), aprovechamiento de la inducci\u00f3n a la infracci\u00f3n contractual (art. 14), enga\u00f1o (art. 5) y conductas contrarias a la buena fe (art. 4). Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron parcialmente la demanda en relaci\u00f3n a los dos primeros actos desleales.<\/p>\n<p>Los demandados alegaron la falta de legitimaci\u00f3n activa del demandante al considerar que no actuaba en el mercado espa\u00f1ol. Era una empresa estadounidense que hab\u00eda licenciado derechos de propiedad industrial en Espa\u00f1a, pero que carec\u00eda de presencia en el mercado nacional. El Tribunal Supremo rechaza ese argumento. Empieza recordando que el art. 33 exige que concurra un doble requisito: la presencia en el mercado y la afectaci\u00f3n directa a los intereses econ\u00f3micos por la conducta desleal. Y a\u00f1ade -y aqu\u00ed reside la relevancia de la sentencia- que el primer elemento debe interpretarse a la luz del acto desleal objeto de an\u00e1lisis, para evitar una ex\u00e9gesis excesivamente literal que conduzca a resultados indeseados. Al aplicar este criterio llega a la conclusi\u00f3n de que el demandado si actuaba en el mercado espa\u00f1ol, pues hab\u00eda licenciado sus conocimientos secretos\u00a0a una empresa espa\u00f1ola para que los explotara aqu\u00ed. En palabras suyas:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026el hecho de suministrar a Aceduraflo Espa\u00f1a el <em>know how <\/em>propio para la reparaci\u00f3n de tuber\u00edas sin obras, mediante una licencia, para que lo explotara en el mercado espa\u00f1ol, era una forma de introducirse y participar en este mercado, y la violaci\u00f3n del secreto industrial que supon\u00eda ese <em>know how<\/em>, as\u00ed como su aprovechamiento por terceros, perjudic\u00f3 directamente los intereses econ\u00f3micos que Pipe ten\u00eda en aquel <em>know how.<\/em>\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>En cuanto a la segunda cuesti\u00f3n, la parte demandada vino a argumentar que el <em>know-how<\/em> no constitu\u00eda un secreto industrial pues hab\u00eda sido divulgado a trav\u00e9s de la patente. El Tribunal Supremo lo rechaza. Por una parte, afirma que el motivo ha sido mal planteado \u201c\u2026porque no especifica la norma jur\u00eddica infringida que, en ese caso, deb\u00eda ser la aplicable al caso, en concreto los arts. 13 y 14.2 LCD\u201d Por otra, no coincid\u00edan el <em>know-how<\/em> y la patente:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEs cierto que la patente supone, respecto de la invenci\u00f3n protegida, su divulgaci\u00f3n y por ello que deja de ser secreto. Pero tambi\u00e9n lo es que la patente puede venir complementada con un <em>know how<\/em>, que escapa al objeto de la patente, y que puede facilitar su explotaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>De este modo, el que la demandada tuviera una patente relacionada con el sistema que empleaba para la reparaci\u00f3n de tuber\u00edas sin obras, no significa que esta invenci\u00f3n absorbiera todo el <em>know how <\/em>de la empresa, y por lo tanto no impide que respecto de lo no divulgado con la patente pudiera subsistir un secreto industrial.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Los demandados tambi\u00e9n argumentaron la infracci\u00f3n de las reglas de la carga de la prueba en relaci\u00f3n a la &#8216;vulgarizaci\u00f3n&#8217; del secreto industrial. Al igual que en los dos extremos anteriores, el Tribunal Supremo se posiciona en contra. Afirma que la Audiencia hab\u00eda acertado en su decisi\u00f3n. Correspond\u00eda al demandante acreditar el hecho constitutivo de su pretensi\u00f3n; es decir, la existencia del secreto y la infracci\u00f3n por parte de los demandados. Eran \u00e9stos quien deb\u00edan haber probado la vulgarizaci\u00f3n del mismo; cosa que no hicieron<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo aborda dos temas de inter\u00e9s respecto de la competencia desleal en su sentencia 474\/2017, de 20 de julio. El primero es el criterio para determinar la legitimaci\u00f3n activa (art. 33 LCD). El segundo, si un know-how vinculado a una patente puede tener la consideraci\u00f3n de \u2018secreto industrial\u2019 a efectos de los arts. 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