{"id":781,"date":"2017-11-16T13:15:13","date_gmt":"2017-11-16T11:15:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=781"},"modified":"2017-11-16T13:15:13","modified_gmt":"2017-11-16T11:15:13","slug":"marcas-vs-competencia-desleal-el-caso-orona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/11\/16\/marcas-vs-competencia-desleal-el-caso-orona\/","title":{"rendered":"Marcas vs competencia desleal: el caso &#8216;Orona&#8217;"},"content":{"rendered":"<p>En la<a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/10\/16\/viii-jornada-de-barcelona-sobre-derecho-de-la-propiedad-industrial\/\"> VIII Jornada de Barcelona sobre Derecho de Propiedad Industrial<\/a>,\u00a0el profesor Rafael Garc\u00eda P\u00e9rez nos hablar\u00e1 esta tarde de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7946016&amp;links=%2294%2F2017%22&amp;optimize=20170228&amp;publicinterface=true\">STS 94\/2017, de 15 de febrero<\/a>. Tengo muchas ganas de o\u00edrle, pues este fallo aborda un tema que siempre me ha interesado: la relaci\u00f3n entre las normativas de propiedad industrial y de competencia desleal.<\/p>\n<p>Tiene su origen en el litigio entre Orona S. Coop, empresa l\u00edder en el mercado del dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de soluciones de movilidad, y Citylift SA, que se dedicaba a la venta y mantenimiento de ascensores y elevadores. El conflicto se produce porque la \u00faltima entidad utiliz\u00f3 el signo distintivo \u00abOrona\u00bb, perteneciente a la primera, en el servicio de referenciaci\u00f3n \u00abAdWords\u00bb. Al introducir este termino en el buscador de Google aparec\u00eda, en ocasiones informa la sentencia, la p\u00e1gina web de Citylift, SA\u00a0 (\u00ab<a href=\"https:\/\/cityliftascensores.com\/presupuesto-mantenimiento-ascensores\/\">www.mantenimientoascensores.net<\/a>\u00ab).<\/p>\n<p>Orona S. Coop demand\u00f3 a Ciylift SA por infracci\u00f3n de marca y competencia desleal. En la primera instancia, el juzgado de lo mercantil desestim\u00f3 la demanda. La Audiencia Provincial estim\u00f3 parcialmente el recurso y decidi\u00f3 que hab\u00eda existido un acto desleal de aprovechamiento de la reputaci\u00f3n ajena (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1991-628\">art. 12 LCD<\/a>). El Tribunal Supremo revoca el \u00faltimo fallo al considerar que no existe deslealtad.<\/p>\n<p>Comienza explicando la diversidad de funciones de las Leyes de Marcas y de Competencia Desleal. Mientras la primera protege los signos distintivos que permiten a los empresarios identificar sus bienes y servicios, la segunda vela por el correcto funcionamiento del mercado. La relaci\u00f3n entre ambas se rige por el principio de <em>complementariedad relativa<\/em>. Y cita la sentencia 450\/2015, de 2 de septiembre para explicarlo:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ab&#8230;el centro de gravedad de la realidad radica en los criterios con arreglo a los cuales han de determinarse en qu\u00e9 casos es procedente completar la protecci\u00f3n que dispensan los sistemas de propiedad industrial con el sometimiento de la conducta considerada a la Ley de Competencia Desleal.<\/p>\n<p>De una parte, no procede acudir a la Ley de Competencia Desleal para combatir conductas plenamente comprendidas en la esfera de la normativa de Marcas (en relaci\u00f3n con los mismos hechos y los mismos aspectos o dimensiones de esos hechos). De ah\u00ed que haya que comprobar si la conducta presenta facetas de desvalor o efectos anticoncurrenciales distintos de los considerados para establecer y delimitar el alcance de la protecci\u00f3n jur\u00eddica conferida por la normativa marcaria.<\/p>\n<p>De otra, procede la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de competencia desleal a conductas relacionadas con la explotaci\u00f3n de un signo distintivo, que presente una faceta o dimensi\u00f3n anticoncurrencial espec\u00edfica, distinta de aquella que es com\u00fan con los criterios de infracci\u00f3n marcaria.<\/p>\n<p>Y, en \u00faltima instancia, la aplicaci\u00f3n complementaria depende de la comprobaci\u00f3n de que el juicio de desvalor y la consecuente adopci\u00f3n de los remedios que en el caso se solicitan no entra\u00f1a una contradicci\u00f3n sistem\u00e1tica con las soluciones adoptadas en materia marcaria. Lo que no cabe por esta v\u00eda es generar nuevos derechos de exclusiva ni tampoco sancionar lo que expresamente est\u00e1 admitido.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>Aplica esta doctrina y niega que Citylift cometa un acto desleal, pues su conducta se ajusta a las exigencias marcarias. El TS acoge el criterio seguido por el TJUE en la sentencia de <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=109942&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1560429\">22 de septiembre de 2011 (C-323\/09), <em>Interflora Inc contra Marks and Spencer plc<\/em><\/a>. En ella se valoraba la utilizaci\u00f3n de una marca notoria como t\u00e9rmino de b\u00fasqueda en un servicio de referenciaci\u00f3n. La clave es la finalidad de la elecci\u00f3n de dicho t\u00e9rmino. Si es beneficiarse del poder de atracci\u00f3n de ese signo y aprovecharse del esfuerzo hecho por su titular para crear y fortalecer su imagen, el uso ser\u00e1 injusto ex art. 5.2 de la Directiva 89\/014 (art. 34.2.c de la Ley de Marcas). En cambio, ser\u00e1 leal si lo que se pretende es ofrecer una alternativa a los productos o servicios, sin menoscabar las funciones de la marca.<\/p>\n<p>El TS considera que la utilizaci\u00f3n que la demandada ha hecho de la marca &#8216;orona&#8217; se ajusta al segundo supuesto: Citylift la ha usado para proponer una alternativa a los servicios de su competidor sin diluir su signo distintivo ni da\u00f1ar sus funciones. Por lo tanto, la competencia ha sido leal. Y, en relaci\u00f3n a la confrontaci\u00f3n de las Leyes de Marcas y de Competencia Desleal, concluye:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ab&#8230;si consiguen superar el control propio de la Ley de Marcas, no es posible que esos mismos hechos constituyan competencia desleal por las mismas razones relevantes para realizar el enjuiciamiento de la licitud de su conducta con base en la normativa marcaria.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la VIII Jornada de Barcelona sobre Derecho de Propiedad Industrial,\u00a0el profesor Rafael Garc\u00eda P\u00e9rez nos hablar\u00e1 esta tarde de la STS 94\/2017, de 15 de febrero. Tengo muchas ganas de o\u00edrle, pues este fallo aborda un tema que siempre me ha interesado: la relaci\u00f3n entre las normativas de propiedad industrial y de competencia desleal. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[53,119,306,360],"class_list":["post-781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-aprovechamiento-de-la-reputacion-ajena","tag-competencia-desleal","tag-marca","tag-principio-de-complementariedad-relativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}