{"id":785,"date":"2017-11-18T09:35:27","date_gmt":"2017-11-18T07:35:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=785"},"modified":"2017-11-18T09:35:27","modified_gmt":"2017-11-18T07:35:27","slug":"polbud-nueva-sentencia-sobre-libertad-de-establecimiento-y-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/11\/18\/polbud-nueva-sentencia-sobre-libertad-de-establecimiento-y-sociedades\/","title":{"rendered":"Polbud: nueva sentencia sobre libertad de establecimiento y sociedades"},"content":{"rendered":"<p>1. Si les suenan los nombres <em>Daily Mail<\/em>, <em>Centros<\/em>, <em>\u00dcberseering<\/em>, <em>Inspire Art<\/em>, <em>Sevic<\/em>, <em>Cartesio<\/em>, <em>National Grid<\/em> o <em>Vale<\/em>, acost\u00fambrense a <em>Polbud<\/em>: es la \u00faltima sentencia del Tribunal de Justicia sobre libertad de establecimiento en materia de sociedades. Tiene su origen en la decisi\u00f3n de Polbud, sociedad de responsabilidad limitada polaca, de trasladar su domicilio social \u2013pero no su centro de administraci\u00f3n ni el principal establecimiento- a Luxemburgo, conservando su personalidad jur\u00eddica. La operaci\u00f3n se ejecut\u00f3 el 28 de mayo de 2013. Al presentar la solicitud de cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil polaco, \u00e9ste le exigi\u00f3 que aportara el acuerdo de la junta que identificaba el depositario de los libros y documentos de la empresa, los estados financieros relativos a los a\u00f1os 2011, 2012 y mitad del 2013, firmados por el liquidador y por el responsable de llevar la contabilidad, as\u00ed como el acuerdo de la junta que aprobaba el informe de liquidaci\u00f3n. Polbud se neg\u00f3, argumentando que la sociedad no se hab\u00eda disuelto ni liquidado, sino que simplemente hab\u00eda trasladado su domicilio. El Registro Mercantil deneg\u00f3 la solicitud referida y los Tribunales de Distrito y Regional de Bydgoszcz confirmaron su decisi\u00f3n. Interpuesto un nuevo recurso, el Tribunal Supremo formul\u00f3 las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=195941&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=2152580\">STJUE de 25 de octubre de 2017 (C-106\/16), <em>Polbud \u2013 Wykonawstwo sp. z o.o., en liquidaci\u00f3n<\/em><\/a>.<\/p>\n<p>2. Tras desestimar la reapertura de la fase oral, el Tribunal de Justicia analiza si la libertad de establecimiento permite a una sociedad, constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, trasladar su domicilio social a otro Estado miembro, a los efectos de su transformaci\u00f3n en un tipo societario del \u00faltimo, sin transferir la sede real. La corte europea responde afirmativamente, si bien exige que la sociedad cumpla los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n del Estado miembro de destino para otorgar su nacionalidad. Niega expresamente que el traslado del domicilio social para beneficiarse de una legislaci\u00f3n m\u00e1s ventajosa constituya un abuso de Derecho, ni que sea necesario transferir la sede real cuando se cambia el domicilio estatutario.<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026el mero hecho de que una sociedad traslade su domicilio de un Estado miembro a otro no puede fundamentar una presunci\u00f3n general de fraude ni servir de justificaci\u00f3n a una medida contraria al ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado (\u2026)\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Y si el Estado miembro de origen dificulta esa operaci\u00f3n, est\u00e1 menoscabando la libertad de establecimiento de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEn el supuesto de que una sociedad que se rige por el Derecho de un Estado miembro se transforme en una sociedad sometida al Derecho de otro Estado miembro cumpliendo los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n de \u00e9ste para existir en su ordenamiento jur\u00eddico, dicha facultad, lejos de implicar ning\u00fan tipo de inmunidad de la legislaci\u00f3n del Estado miembro de origen en materia de constituci\u00f3n o de disoluci\u00f3n de sociedades a la luz de las normas relativas a la libertad de establecimiento, no puede justificar que el Estado miembro de constituci\u00f3n, en particular, imponiendo a dicha transformaci\u00f3n transfronteriza requisitos m\u00e1s restrictivos que los que rigen la transformaci\u00f3n de una sociedad en el interior de dicho Estado miembro, impida o disuada a la sociedad afectada de llevar a cabo esa transformaci\u00f3n transfronteriza\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>3. A continuaci\u00f3n el TJUE se pronuncia sobre si la exigencia de liquidaci\u00f3n para permitir el traslado internacional de domicilio y posterior transformaci\u00f3n supone una restricci\u00f3n a la libertad de establecimiento. Y es que los arts. 270.2 y 272 del C\u00f3digo polaco de Sociedades Mercantiles exigen que una sociedad que traslade su domicilio a un Estado miembro diferente se disuelva y liquide. Sin liquidaci\u00f3n no puede cancelarse la inscripci\u00f3n registral. La curia europea considera que esos condicionantes constituyen una restricci\u00f3n a la libertad de establecimiento. Aunque cita su sentencia de 16.12.2008 (C-210\/06), <em>Cartesio,\u00a0<\/em>no aporta mayor fundamento.<\/p>\n<p>Igualmente, mantiene que esa restricci\u00f3n no est\u00e1 justificada. La raz\u00f3n es que la normativa polaca impone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n sin tener en cuenta el riesgo real de que se perjudique los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores. Adem\u00e1s, existen medidas menos restrictivas, como la constituci\u00f3n de garant\u00edas bancarias para proteger los intereses referidos.<\/p>\n<p>4. En resumen, la libertad de establecimiento permite trasladar el domicilio social sin necesidad de transferir la sede real, siempre que la compa\u00f1\u00eda, originalmente constituida conforme al Derecho de un Estado miembro, cumpla los requisitos exigidos por el Estado miembro de acogida para otorgar su nacionalidad a las sociedades. Y, en segundo lugar, la obligaci\u00f3n de disolver y liquidar una sociedad constituida conforme al Derecho de un Estado miembro para permitir el traslado de su domicilio a otro pa\u00eds comunitario constituye una restricci\u00f3n de la libertad de establecimiento. Podr\u00eda ser v\u00e1lida si estuviera justificada por razones de inter\u00e9s general, fuera adecuada para su realizaci\u00f3n y no fuera m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario. La normativa polaca no cumple esas exigencias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Si les suenan los nombres Daily Mail, Centros, \u00dcberseering, Inspire Art, Sevic, Cartesio, National Grid o Vale, acost\u00fambrense a Polbud: es la \u00faltima sentencia del Tribunal de Justicia sobre libertad de establecimiento en materia de sociedades. 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