{"id":792,"date":"2017-12-08T16:55:37","date_gmt":"2017-12-08T14:55:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=792"},"modified":"2017-12-08T16:55:37","modified_gmt":"2017-12-08T14:55:37","slug":"792","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/12\/08\/792\/","title":{"rendered":"Dep\u00f3sito de cuentas anuales y per\u00edodo medio de pago a acreedores"},"content":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos d\u00edas se ha publicado una avalancha de resoluciones de la DGRN sobre el dep\u00f3sito de cuentas anuales. La cuesti\u00f3n debatida es siempre la misma, si bien algunos supuestos plantean una variante que ha resultado trascendental para la soluci\u00f3n final. Se valora si procede el dep\u00f3sito de las cuentas anuales en formato normalizado y abreviado cuando no aparece totalmente cumplimentada la hoja IDA2; en particular, cuando no se proporciona informaci\u00f3n sobre el periodo medio de pago a proveedores. Este periodo es el n\u00famero medio de d\u00edas que transcurre entre la entrega material de los bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a cargo de los proveedores y el pago de las cantidades adeudadas. La variante es el supuesto en que la sociedad estaba inactiva.<\/p>\n<p>La DGRN ha emitido diecisiete resoluciones con un contenido casi id\u00e9ntico, evidenciando un control absoluto de la t\u00e9cnica del \u2018corte y pega\u2019. En doce de ellas, ha desestimado el recurso y confirmado la calificaci\u00f3n del Registrador, argumentando que la sociedad hab\u00eda incumplido sus deberes y que, por tanto, la documentaci\u00f3n era defectuosa. Todas ellas resuelven recursos contra decisiones de los registradores mercantiles y de bienes muebles I, II y IV de Murcia y est\u00e1n fechadas los d\u00edas 14, 15 y 16 de noviembre (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/12\/04\/index.php?d=294&amp;s=3\">BOE n\u00fam. 294, de 4 de diciembre<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/12\/07\/index.php?d=297&amp;s=3\">n\u00fam. 297, de 7 de diciembre<\/a>). En cinco ocasiones la DGRN ha estimado el recurso (resoluciones de 7 de noviembre de 2017, publicadas en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/12\/02\/index.php?d=293&amp;s=3\">BOE n\u00fam. 293, de 2 de diciembre<\/a>). Hac\u00edan referencia a calificaciones del Registrador mercantil I de Alicante y ten\u00edan en com\u00fan que la compa\u00f1\u00eda que solicitaba el dep\u00f3sito de cuentas estaba inactiva.<\/p>\n<p>El marco normativo est\u00e1 formado, en primer lugar, por los art\u00edculos 34 y 35 Ccom., 253, 254, 260, 261 y 279 LSC, en cuanto a la obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales, su contenido y la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito. En segundo t\u00e9rmino, es relevante la Ley 15\/2010, de 5 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2003, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tras la reforma introducida por la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, su D.A. 3.\u00aa obliga a las sociedades mercantiles a incluir en la memoria de las cuentas anuales \u201c\u2026su per\u00edodo medio de pago a proveedores\u201d. Y ordena al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas indicar las adaptaciones que resulten relevantes para que las compa\u00f1\u00edas mercantiles puedan cumplir esta obligaci\u00f3n. Este organismo cumpli\u00f3 su cometido a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2016-1112\">Resoluci\u00f3n de 29 de enero de 2016<\/a>. Su art\u00edculo 5 regula el c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores y el 6 la informaci\u00f3n de los datos correspondientes. En el caso de las sociedades mercantiles que elaboren la memoria con el modelo abreviado o que opten por la aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, se impone la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Per\u00edodo medio de pago = (saldo medio de acreedores comerciales \/ compras netas y gastos por servicios exteriores) x 365<\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-5775\">Orden JUS\/471\/2017, de 19 de mayo<\/a> aprueba los modelos para presentaci\u00f3n de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Su anexo I contiene los modelos normalizados de dep\u00f3sito de cuentas anuales abreviado. En la hoja titulada \u201cDatos generales de identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n complementaria requerida en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola\u201d (IDA2) existen dos casillas para hacer constar el periodo medio de pago a proveedores, tanto respecto del ejercicio al que van referidas las cuentas anuales como del anterior.<\/p>\n<p>La DGRN afirma que es preceptivo indicar el n\u00famero medio de d\u00edas que se tarda para pagar a los proveedores. En el caso de las peque\u00f1as y medianas empresas o de las compa\u00f1\u00edas que puedan elaborar una memoria abreviada, deber\u00e1 rellenarse la casilla correspondiente en la hoja IDA2 con el resultado de aplicar la f\u00f3rmula referida. La falta de cumplimentaci\u00f3n representa un defecto que no permite aceptar el dep\u00f3sito de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Se plantea un problema cuando la sociedad ha estado inactiva, pues el saldo medio de acreedores sociales y el importe de las compras netas y gastos por servicios exteriores ser\u00e1 0, con lo que la cifra de promedio de pago tambi\u00e9n ser\u00e1 0. La DGRN entiende que en estos supuestos no es necesario cumplimentar la casilla, pero deber\u00e1 justificarse esa omisi\u00f3n en la memoria de las cuentas anuales.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLlegados a este punto la cuesti\u00f3n se traslada a c\u00f3mo hacer constar dicha circunstancia en el modelo normalizado de cuentas previsto en el Anexo I de la Orden JUS\/471\/2017, de 19 de mayo, y es forzoso reconocer, que como afirma el recurrente, la consignaci\u00f3n en el ep\u00edgrafe correspondiente (01903), de la hoja IDA1, sobre datos generales de identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n complementaria requerida en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, de que la empresa est\u00e1 inactiva es suficiente para justificar la ausencia de datos en los ep\u00edgrafes relativos al periodo medio de pago a proveedores.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>As\u00ed las cosas, la DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificaci\u00f3n en los casos de Alicante. Pese a que no se hab\u00eda completado la casilla de per\u00edodo medio de pago, las mercantiles hab\u00edan informado acerca de su inactividad en la memoria de las cuentas anuales. En cambio, en los casos de Murcia, subraya que no hay constancia de que las mercantiles estuvieran inactivas, por lo que considera que los documentos presentaban defectos y no pod\u00edan inscribirse.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNo ocurre as\u00ed en la sociedad que presenta las cuentas cuyo deposito se solicita que ni ha cumplimentado el dato correspondiente al per\u00edodo medio de pago a proveedores ni ha expresado en la hoja correspondiente ni en la memoria presentada motivo alguno que le exima del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Bien al contrario, del conjunto de la documentaci\u00f3n presentada resulta fuera de duda que la sociedad ha estado activa durante el ejercicio realizando operaciones que dan lugar a los saldos que resultan de su cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.\u201d<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos d\u00edas se ha publicado una avalancha de resoluciones de la DGRN sobre el dep\u00f3sito de cuentas anuales. La cuesti\u00f3n debatida es siempre la misma, si bien algunos supuestos plantean una variante que ha resultado trascendental para la soluci\u00f3n final. 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