{"id":800,"date":"2018-01-01T11:43:50","date_gmt":"2018-01-01T09:43:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=800"},"modified":"2018-01-01T11:43:50","modified_gmt":"2018-01-01T09:43:50","slug":"eficacia-de-las-decisiones-que-imponen-compromisos-caso-gasorba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/01\/01\/eficacia-de-las-decisiones-que-imponen-compromisos-caso-gasorba\/","title":{"rendered":"Eficacia de las Decisiones que imponen compromisos (caso Gasorba)"},"content":{"rendered":"<p>En la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=197046&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=172845\">sentencia de 23 de noviembre de 2017 (C-547\/16), <em>Gasorba<\/em><\/a>, el TJUE falla que las Decisiones de la Comisi\u00f3n que declaran obligatorios los compromisos asumidos por las empresas a fin de acomodar sus acuerdos al art. 101 TFUE no vinculan a las autoridades de la competencia ni a los tribunales nacionales. Por lo tanto, pueden valorar la conformidad de los comportamientos empresariales en cuesti\u00f3n con las normas de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>La autoridad judicial europea responde a una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol en relaci\u00f3n a un litigio sobre un arrendamiento de una estaci\u00f3n de servicio que conten\u00eda una cl\u00e1usula de suministro exclusivo. Dicho contrato hab\u00eda constituido el objeto de un expediente abierto por la Comisi\u00f3n, debido a que ten\u00eda dudas acerca de su conformidad con el art\u00edculo 101 TFUE. La autoridad europea de la competencia propuso una serie de compromisos que, tras su aceptaci\u00f3n por las empresas, fueron declarados vinculantes por la Decisi\u00f3n 2006\/446\/CE de la Comisi\u00f3n, de 12 de abril de 2006. Sin embargo, los arrendatarios solicitaron a los tribunales espa\u00f1oles que declarara nulo el contrato por contravenir el art. 101 TFUE y les indemnizasen los da\u00f1os sufridos. La primera instancia desestim\u00f3 la demanda y la AP confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n. Pero el TS plante\u00f3 dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretaci\u00f3n del art. 16 del Reglamento 1\/2003 y del art. 101.3 TFUE. Esencialmente, preguntaba si el primer precepto impide que un tribunal nacional declare la nulidad de un acuerdo entre empresas <em>ex<\/em> art. 101.2 TFUE cuando la Comisi\u00f3n ha aceptado previamente una serie de compromisos relativos a ese acuerdo y los ha declarado obligatorios en virtud del art. 9 del Reglamento 1\/2003.<\/p>\n<p>El TJUE responde negativamente. La raz\u00f3n es que esos compromisos se basan en un \u201can\u00e1lisis preliminar\u201d, que no entra\u00f1a un pronunciamiento definitivo sobre si el acuerdo o pr\u00e1ctica en cuesti\u00f3n infringe o no el art. 101.1 TFUE. En palabras del tribunal:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026las decisiones relativas a los compromisos se entienden sin perjuicio de los poderes de las autoridades de competencia y de los \u00f3rganos jurisdiccionales de los Estados miembros para adoptar una decisi\u00f3n sobre el caso, y no afectan a la facultad de los \u00f3rganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar los art\u00edculos 101 TFUE y 102 TFUE.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Ahora bien, las autoridades y tribunales nacionales deben tomar en consideraci\u00f3n las Decisiones de la Comisi\u00f3n. El TJUE se basa en el principio de cooperaci\u00f3n leal y en la necesidad de dotar de eficacia al Derecho europeo de la competencia y aplicarlo de forma uniforme. De ah\u00ed que deban considerarse esas Decisiones como un indicio, o un principio de prueba, del car\u00e1cter anticoncurrencial del acuerdo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sentencia de 23 de noviembre de 2017 (C-547\/16), Gasorba, el TJUE falla que las Decisiones de la Comisi\u00f3n que declaran obligatorios los compromisos asumidos por las empresas a fin de acomodar sus acuerdos al art. 101 TFUE no vinculan a las autoridades de la competencia ni a los tribunales nacionales. 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