{"id":825,"date":"2018-02-14T08:17:10","date_gmt":"2018-02-14T06:17:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=825"},"modified":"2018-02-14T08:17:10","modified_gmt":"2018-02-14T06:17:10","slug":"de-nuevo-sobre-el-levantamiento-del-velo-sts-6672017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/02\/14\/de-nuevo-sobre-el-levantamiento-del-velo-sts-6672017\/","title":{"rendered":"De nuevo sobre el levantamiento del velo: STS 667\/2017"},"content":{"rendered":"<p>De nuevo rese\u00f1amos una sentencia sobre el levantamiento del velo, con la particularidad de que el Tribunal Supremo desestima su aplicaci\u00f3n al no existir ocultaci\u00f3n fraudulenta. Se trata de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8254589&amp;links=%22667%2F2017%22&amp;optimize=20180112&amp;publicinterface=true\">STS 667\/2017, de 14 de diciembre<\/a> y en ella es una entidad de cr\u00e9dito la que pide que se levante el velo, ya que la deudora era una sociedad instrumental de un ayuntamiento, creada para eludir la responsabilidad frente a terceros. Interesa comentar que el litigio tiene su origen en tres operaciones de pr\u00e9stamo que fueron suscritos por el alcalde como presidente de la junta y del consejo de administraci\u00f3n de la sociedad prestataria. La mercantil deudora incumpli\u00f3 sus obligaciones contractuales. M\u00e1s tarde fue declarada en concurso de acreedores. La primera instancia estim\u00f3 la demanda interpuesta por la entidad de cr\u00e9dito y conden\u00f3 al Ayuntamiento al abono de la cantidad por la sociedad prestataria. La Audiencia Provincial confirm\u00f3 el fallo. Pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casaci\u00f3n y niega el levantamiento del velo.<\/p>\n<p>Las dos primeras instancias se basaron, entre otros extremos, en que el capital de la sociedad deudora estaba \u00edntegramente participado por el Ayuntamiento, que era el socio \u00fanico. Segundo, en los estatutos sociales se preve\u00eda que la corporaci\u00f3n municipal era el \u00f3rgano soberano de la sociedad. Tercero, el alcalde presid\u00eda el consejo de administraci\u00f3n y se fijaba el domicilio social en la misma direcci\u00f3n del ayuntamiento. La sociedad se emple\u00f3 en gestionar competencias propias de la administraci\u00f3n local y el cr\u00e9dito que solicit\u00f3 fue aplicado a enjuagar las deudas municipales. Pese a esos argumentos, el Tribunal Supremo descarta aplicar esa doctrina porque no hay ocultaci\u00f3n fraudulenta: el acreedor conoc\u00eda que la sociedad deudora era un instrumento de la administraci\u00f3n local. Afirma que se produce una situaci\u00f3n similar a la de la sentencia 572\/2016, de 29 de septiembre:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEsto es lo que ocurre en el presente caso, en donde resulta incuestionable, tras la prueba practicada, que la entidad bancaria conoc\u00eda el car\u00e1cter instrumental de la entidad Gama, empresa \u00edntegramente participada por el Ayuntamiento, que era socio \u00fanico, as\u00ed\u0301 como la total dependencia econ\u00f3mica de la sociedad con relaci\u00f3n al Ayuntamiento.<\/p>\n<p>El conocimiento de la realidad en la que actuaba Gama llev\u00f3 precisamente a la entidad bancaria a exigir con posterioridad, el 19 de mayo de 2011, el compromiso del Ayuntamiento de aportar una garant\u00eda solidaria para el buen fin de los pr\u00e9stamos otorgados, compromiso que finalmente no se llev\u00f3 a cabo.<\/p>\n<p>Por lo que cabe concluir que el acreedor conoc\u00eda perfectamente el contexto jur\u00eddico y econ\u00f3mico en donde realizaba las operaciones de otorgamiento de los pr\u00e9stamos indicados, acept\u00f3 el riesgo derivado y, en principio, no exigi\u00f3 la ejecuci\u00f3n u otorgamiento de las garant\u00edas prometidas, que finalmente s\u00ed que demand\u00f3.\u201d<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De nuevo rese\u00f1amos una sentencia sobre el levantamiento del velo, con la particularidad de que el Tribunal Supremo desestima su aplicaci\u00f3n al no existir ocultaci\u00f3n fraudulenta. 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