{"id":835,"date":"2018-02-26T16:59:00","date_gmt":"2018-02-26T14:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=835"},"modified":"2018-02-26T16:59:00","modified_gmt":"2018-02-26T14:59:00","slug":"alojamiento-turistico-en-castilla-y-leon-el-tsj-solo-anula-el-art-3-2-del-decreto-3-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/02\/26\/alojamiento-turistico-en-castilla-y-leon-el-tsj-solo-anula-el-art-3-2-del-decreto-3-2017\/","title":{"rendered":"Alojamiento tur\u00edstico en Castilla y Le\u00f3n: el TSJ s\u00f3lo anula el art. 3.2 del Decreto 3\/2017"},"content":{"rendered":"<p>En la noticia publicada el 19 de febrero de 2018, la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunales-Superiores-de-Justicia\/TSJ-Castilla-y-Leon\/Noticias-Judiciales-TSJ-Castilla-y-Leon\/El-TSJ-de-Castilla-y-Leon-anula-la-prohibicion-del-uso-por-habitaciones-de-la-vivienda-turistica\">p\u00e1gina web<\/a> del CGPJ destacaba que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n ha estimado parcialmente el recurso presentado por la CNMC y ha anulado el art. 3.2 del Decreto de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n 3\/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso tur\u00edstico en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (<a href=\"http:\/\/bocyl.jcyl.es\/boletines\/2017\/02\/17\/pdf\/BOCYL-D-17022017-1.pdf\">BOCyL 33, de 17 de febrero<\/a>). Pese a ser cierto, la lectura de la sentencia 86\/2018, de 2 de febrero de 2018 revela que el resto del articulado es v\u00e1lido, lo cual nos parece m\u00e1s significativo si tenemos en cuenta que la autoridad de la competencia ped\u00eda la nulidad de los arts. 3.2, 4.c), 4.d), 6, 7 a 12, 25 y 30.4.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la CNMC aleg\u00f3 que esos preceptos obstaculizaban significativamente la competencia efectiva en el mercado. Creaban barreras de entrada y permanencia en el mercado, limitaban la capacidad concurrencial de los operadores tur\u00edsticos, reduc\u00edan sus incentivos para competir y restring\u00edan la oferta, con lo que resultaban perjudicados los consumidores. Infring\u00edan as\u00ed el art. 38 de la Constituci\u00f3n, el art. 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el art. 5.1 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p>El TSJ rechaza todas las peticiones de la autoridad de la competencia salvo una. En primer lugar, considera que la facultad que tiene el \u00f3rgano directivo central competente en materia de turismo de recabar informaci\u00f3n sobre los precios de los alojamientos de uso tur\u00edstico (art. 30.4) no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia en el mercado. Segundo, descarta que sea una carga innecesaria y excesiva la obligaci\u00f3n de proporcionar un n\u00famero de tel\u00e9fono o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, disponible las veinticuatro horas del d\u00eda, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias (art. 25). Subraya que la CNMC no aporta argumentos que justifiquen su calificaci\u00f3n. Algo parecido sucede con el requisito de que las viviendas de uso tur\u00edstico aparezcan identificadas con un distintivo (art. 6). Por una parte, no es una exigencia desproporcionada. Por otra, \u201c\u2026no se alcanza a comprender la raz\u00f3n por la que se dice que la colocaci\u00f3n de la placa puede dar lugar a problemas vecinales o que se compadece mal con la explotaci\u00f3n espor\u00e1dica de la vivienda\u201d. A nuestro modesto entender, basta prestar atenci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n o pasear por determinados barrios de algunas grandes ciudades para poner en cuesti\u00f3n este argumento. En cuarto lugar, la alta autoridad judicial de Castilla y Le\u00f3n niega que sean ilegales los arts. 7 a 12, que imponen un determinado equipamiento m\u00ednimo a los alojamientos tur\u00edsticos. De un lado, son elementos b\u00e1sicos, no excesivos ni descabellados. De otro, protegen al consumidor al garantizar una calidad m\u00ednima a las viviendas. Por \u00faltimo, desestima la impugnaci\u00f3n de las definiciones de habitualidad y de servicio de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso tur\u00edstico (arts. 4.c y 4.d). Afirma que la exigencia de habitualidad a la empresa tur\u00edstica significa que, cuando no se facilite alojamiento como m\u00ednimo un periodo de un mes al a\u00f1o, esa actividad es libre al no quedar sometida al Decreto. Por otra, considera que la fijaci\u00f3n de un m\u00e1ximo de dos meses a un mismo cliente para calificar el servicio de alojamiento como tur\u00edstico proporciona seguridad a la interpretaci\u00f3n del art. 29 de la Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La \u00fanica petici\u00f3n que estima el TSJ es la nulidad del art. 3.2, que rezaba: \u201cLas viviendas de uso tur\u00edstico constituyen una \u00fanica unidad de alojamiento que se cede al completo, no permiti\u00e9ndose la cesi\u00f3n por estancias\u201d. La raz\u00f3n reside en la falta de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma para regular este supuesto, pues queda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Es cierto que el art. 5.e) de esta norma excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u201c(l)a cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial\u201d. Pero, siguiendo a tres Audiencias Provinciales, el TSJ interpreta que la exclusi\u00f3n se refiere exclusivamente a la totalidad de la vivienda, no a sus estancias por separado.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, contin\u00faa la cruzada de la CNMC contra las normas auton\u00f3micas que regulan el alquiler tur\u00edstico. Al igual que ha pasado en otras ocasiones (por ejemplo, SSTSJ Madrid 291\/2016, de 31 de mayo y 292\/2016, de 31 de mayo, a las que me refer\u00ed en la entrada <a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2017\/03\/24\/valencia-sanciona-a-airbnb-pero-hay-dos-precedentes-en-contra\/\">\u201cValencia sanciona a Airbnb, pero\u2026\u201d<\/a>), sus pretensiones no siempre triunfan. Y es que los tribunales se muestran reacios a anular normas vigentes si no se justifica a conciencia que est\u00e1n restringiendo la competencia sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida. Adem\u00e1s, en el caso que nos ocupa da que pensar que el TSJ reproche a la autoridad de la competencia que no fundamente sus reproches.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la noticia publicada el 19 de febrero de 2018, la p\u00e1gina web del CGPJ destacaba que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n ha estimado parcialmente el recurso presentado por la CNMC y ha anulado el art. 3.2 del Decreto de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n 3\/2017, de 16 de febrero, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[45,113,186,218],"class_list":["post-835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-alojamiento-turistico","tag-cnmc","tag-defensa-de-la-competencia","tag-economia-colaborativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}