{"id":899,"date":"2018-09-21T10:48:34","date_gmt":"2018-09-21T08:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=899"},"modified":"2018-09-21T10:48:34","modified_gmt":"2018-09-21T08:48:34","slug":"compensacion-por-los-costes-de-cobro-derivados-de-la-morosidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/09\/21\/compensacion-por-los-costes-de-cobro-derivados-de-la-morosidad\/","title":{"rendered":"Compensaci\u00f3n por los costes de cobro derivados de la morosidad"},"content":{"rendered":"<p>En la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=205670&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=976241\">sentencia de 13 de septiembre de 2018 (C-287\/17), <em>\u010cesk\u00e1 poji\u0161\u0165ovna a.s. <\/em><em>y <\/em><em>WCZ, spol. s r. o.<\/em><\/a>, el TJUE responde a una cuesti\u00f3n prejudicial sobre el alcance de la compensaci\u00f3n de los costes de recobro en caso de morosidad. Tiene su origen en un contrato de seguro concertado entre dos sociedades checas. Ante el retraso en el pago de las primas, la aseguradora envi\u00f3 diversos requerimientos a su contraparte exigi\u00e9ndole que cumpliera su obligaci\u00f3n. En la demanda consecuente, solicit\u00f3, entre otros extremos, el pago de la compensaci\u00f3n de cuarenta euros prevista en el art\u00edculo 6.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2011\/048\/L00001-00010.pdf\">Directiva 2011\/7\/UE<\/a> y, adem\u00e1s, la indemnizaci\u00f3n de los costes del recobro, generados esencialmente por los requerimientos de pago. El \u00f3rgano judicial que conoc\u00eda del caso se dirigi\u00f3 a la instituci\u00f3n judicial europea pregunt\u00e1ndole si el art. 6 de la citada norma permite al acreedor exigir s\u00f3lo el pago de la cantidad fija en concepto de costes de recobr\u00f3 o, adicionalmente, otra compensaci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>El apartado 3.\u00ba del art\u00edculo 6 parece claro: \u201cAdem\u00e1s de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendr\u00e1 derecho a obtener del deudor una compensaci\u00f3n razonable por todos los dem\u00e1s costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podr\u00eda incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contrataci\u00f3n de un abogado o una agencia de gesti\u00f3n de cobro\u201d. Sin embargo, la contraposici\u00f3n entre las diversas versiones oficiales del precepto y el considerando 19 de la Directiva generan dudas.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia se posiciona a favor de la segunda posibilidad. Afirma que el acreedor tiene derecho a la compensaci\u00f3n preestablecida de cuarenta euros y, adem\u00e1s, la indemnizaci\u00f3n razonable de todos los costes de recobro en que haya incurrido. Esencialmente esgrime tres argumentos. El primero es el tenor literal del precepto analizado: no ci\u00f1e la compensaci\u00f3n de los costes de recobro a la suma de cuarenta euros. El segundo es el objetivo de la norma: proteger a los acreedores de la morosidad. \u201cTal protecci\u00f3n implica que se ofrezca a los acreedores una compensaci\u00f3n lo m\u00e1s completa posible por los costes de cobro en que hayan incurrido, de manera que se desaliente la morosidad\u201d. El tercer y \u00faltimo argumento es la comparaci\u00f3n entre la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32000L0035&amp;from=ES\">Directiva 2000\/35<\/a>, cuyo art\u00edculo 3.1.e) de la primera atribu\u00eda al acreedor el derecho a una indemnizaci\u00f3n razonable por todos los costes de cobro que hab\u00eda sufrido debido a la morosidad, y la actualmente vigente, que la sustituye. La autoridad judicial europea considera que la Directiva 2011\/7 no ha querido disminuir la tutela que otorgaba su antecesora a los acreedores respecto de la compensaci\u00f3n de los costes de recobro. Consecuentemente, defiende una interpretaci\u00f3n amplia del art\u00edculo 6 de la Directiva 2011\/7, de modo que el acreedor tiene derecho a cobrar una suma fija de cuarenta euros y, adem\u00e1s, un resarcimiento razonable por los gastos de cobro en que haya incurrido.<\/p>\n<p>Hay dos extremos m\u00e1s que merecen rese\u00f1arse en relaci\u00f3n con la ex\u00e9gesis del Derecho derivado europeo. De un lado, la trascendencia de las exposiciones de motivos. Afirma que carecen de fuerza vinculante y no puede ser utilizadas ni para introducir excepciones a las disposiciones de la norma ni para interpretarlas de forma manifiestamente contraria a su tenor literal. Recuerda que defendi\u00f3 esa hermen\u00e9utica en la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=153817&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=977264\">sentencia de 19 de junio de 2014 (C-345\/13), <em>Karen Millen Fashions<\/em><\/a> (apartados 31 ss.). El otro tema relevante es la discrepancia entre las versiones oficiales de una misma norma. El TJUE afirma que no puede representar el \u00fanico fundamento de la ex\u00e9gesis de una disposici\u00f3n. Y que tampoco debe atribuirse car\u00e1cter prioritario a una versi\u00f3n frente a las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye con una interpretaci\u00f3n amplia del art\u00edculo 6 de la Directiva 2011\/7 que permite al acreedor obtener una compensaci\u00f3n razonable de los gastos de cobro que le haya ocasionado la morosidad de su deudor.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cResulta de las anteriores consideraciones que procede responder a la cuesti\u00f3n prejudicial planteada que el art\u00edculo 6 de la Directiva 2011\/7 debe interpretarse en el sentido de que reconoce al acreedor que reclama una compensaci\u00f3n por los gastos resultantes de los requerimientos enviados al deudor a causa de la morosidad de este \u00faltimo el derecho a obtener, en tal concepto, adem\u00e1s de la cantidad fija de 40 euros establecida en el apartado 1 de dicho art\u00edculo, una compensaci\u00f3n razonable en el sentido del apartado 3 del mismo art\u00edculo, en concepto de la parte de dichos gastos que supere esa cantidad fija.\u201d<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sentencia de 13 de septiembre de 2018 (C-287\/17), \u010cesk\u00e1 poji\u0161\u0165ovna a.s. y WCZ, spol. s r. o., el TJUE responde a una cuesti\u00f3n prejudicial sobre el alcance de la compensaci\u00f3n de los costes de recobro en caso de morosidad. 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