{"id":910,"date":"2018-11-23T09:24:35","date_gmt":"2018-11-23T07:24:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=910"},"modified":"2018-11-23T09:24:35","modified_gmt":"2018-11-23T07:24:35","slug":"caducidad-de-una-marca-comunitaria-spinning-por-vulgarizacion-en-un-estado-miembro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/11\/23\/caducidad-de-una-marca-comunitaria-spinning-por-vulgarizacion-en-un-estado-miembro\/","title":{"rendered":"CADUCIDAD DE UNA MARCA COMUNITARIA (Spinning) POR VULGARIZACI\u00d3N EN UN ESTADO MIEMBRO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?docid=207463&amp;text=&amp;dir=&amp;doclang=ES&amp;part=1&amp;occ=first&amp;mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;cid=4838496\">sentencia de 8 de noviembre de 2018 (T-718\/16), <\/a><em><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?docid=207463&amp;text=&amp;dir=&amp;doclang=ES&amp;part=1&amp;occ=first&amp;mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;cid=4838496\">Mad Dogg Ahtletics, Inc contra EUIPO<\/a><\/em>, el Tribunal General se pronuncia sobre la caducidad de una marca comunitaria que, seg\u00fan la EUIPO, hab\u00eda devenido la designaci\u00f3n usual de un tipo de entrenamiento y del material utilizado para llevarlo a cabo en la Rep\u00fablica Checa. Hay tres aspectos que merecen destacarse. El primero es el momento en que debe valorarse si se ha producido la \u201cvulgarizaci\u00f3n\u201d. El Tribunal General afirma que es la fecha de la solicitud de caducidad. Fundamenta su respuesta en el art. 55.1 del Reglamento 207\/2009 (en la actualidad, el art. 62.1 del Reglamento 2017\/1001) y en la jurisprudencia sobre la caducidad de una marca por falta de uso efectivo, aplicable <em>mutatis mutandis<\/em> al supuesto analizado. Rechaza que los esfuerzos realizados por el titular de la marca, Mad Dogg Athletics, Inc., para evitar la vulgarizaci\u00f3n despu\u00e9s de la solicitud de caducidad tengan efectos para evitarlas. \u201cEn cualquier caso, de haberse producido el mencionado cambio en la percepci\u00f3n del p\u00fablico, la recurrente siempre tendr\u00eda la posibilidad de solicitar de nuevo a la EUIPO el registro de su marca\u201d (p\u00e1rr. 22).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda cuesti\u00f3n relevante es el territorio que debe tenerse en cuenta al valorar la causa de caducidad. La raz\u00f3n es que, a pesar de que se trataba de una marca comunitaria, la sociedad que solicit\u00f3 su caducidad, Aerospinning Master Franchising s.r.o., hab\u00eda referido su vulgarizaci\u00f3n exclusivamente a laRep\u00fablica Checa. El Tribunal General subray\u00f3 que el art. 51.2 del Reglamento 207\/2009 no preve\u00eda la posibilidad de fraccionar la caducidad en funci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico. Pero afirm\u00f3 que si el signo distintivo hab\u00eda devenido la designaci\u00f3n usual del producto o servicio en una parte del territorio comunitario,deb\u00eda predicarse la caducidad respecto de toda la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, en el p\u00e1rrafo 34 explica que\u00a0\u201c&#8230; cuando se demuestre que una marca de la Uni\u00f3n ha perdido todo car\u00e1cter distintivo en una parte limitada del territorio de la Uni\u00f3n, o, en su caso, en un solo Estado miembro, dicha constataci\u00f3n implicar\u00e1 necesariamente que ya no podr\u00e1 tener los efectos previstos en el Reglamento n.o 207\/2009 en toda la Uni\u00f3n. En consecuencia, y contrariamente a lo que alega la recurrente, es suficiente conque se haya constatado la transformaci\u00f3n de tal marca en una designaci\u00f3n usual,aunque haya sido en un solo Estado miembro, para que la caducidad de los derechos de su titular se declare respecto del conjunto de la Uni\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fundamento entronca con la ratio de la marca comunitaria: superar el fraccionamiento estatal del mercado europeo para permitir que las empresas expandan sus actividades econ\u00f3micas a todo \u00e9l. Adem\u00e1s, esa soluci\u00f3n evita resoluciones contradictorias entre la EUIPO y los tribunales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercer tema sobre el que se pronuncia el Tribunal General, y que a la postre deviene trascendental, es el p\u00fablico que debe tomarse en consideraci\u00f3n al valorar la caducidad. Realiza una interpretaci\u00f3n amplia y afirma que hay que prestar atenci\u00f3n a las circunstancias del mercado de los productos o servicios en cuesti\u00f3n. Aunque atribuye un peso preponderante a los consumidores finales,tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta los clientes profesionales. En el caso resultan decisivos puesto que eran ellos los que contrataban los servicios y adquir\u00edan los productos identificados por la marca para ponerlos a disposici\u00f3n de sus clientes, los consumidores finales. Como la EUIPO no los tubo en cuenta, el Tribunal General anula su decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa resoluci\u00f3n impugnada no contiene, en cambio, ning\u00fan elemento relativo a la percepci\u00f3n dela marca controvertida por los clientes profesionales \u2026 esos profesionales son quienes adquieren generalmente las bicicletas est\u00e1ticas, para ponerlas posteriormente a disposici\u00f3n de sus propios clientes, a fin de permitir que estos \u00faltimos practiquen la actividad deportiva de que se trata\u201d (p\u00e1rrafo 63) \u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl mencionado error de apreciaci\u00f3n en la definici\u00f3n del p\u00fablico pertinente vicia el conjunto de la resoluci\u00f3n impugnada y, por lo tanto, justifica su anulaci\u00f3n\u201d(p\u00e1rrafo 65)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sentencia de 8 de noviembre de 2018 (T-718\/16), Mad Dogg Ahtletics, Inc contra EUIPO, el Tribunal General se pronuncia sobre la caducidad de una marca comunitaria que, seg\u00fan la EUIPO, hab\u00eda devenido la designaci\u00f3n usual de un tipo de entrenamiento y del material utilizado para llevarlo a cabo en la Rep\u00fablica Checa. Hay [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[82,307,490],"class_list":["post-910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","tag-caducidad","tag-marca-comunitaria","tag-vulgarizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}