{"id":921,"date":"2018-12-21T11:58:53","date_gmt":"2018-12-21T09:58:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=921"},"modified":"2018-12-21T11:58:53","modified_gmt":"2018-12-21T09:58:53","slug":"derecho-preconcursal-y-concursal-de-sociedades-mercantiles-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2018\/12\/21\/derecho-preconcursal-y-concursal-de-sociedades-mercantiles-de-capital\/","title":{"rendered":"Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles de capital"},"content":{"rendered":"\n<p> Estoy muy contento de poder informar de la publicaci\u00f3n del libro <em>Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles de capital<\/em> (La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2018, 442 p\u00e1ginas), porque es fruto del esfuerzo de uno de mis mejores amigos. En efecto, su director es Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Gilsanz, profesor titular de Derecho mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos I y universitario vocacional. Tambi\u00e9n es asesor de Garrigues, lo que le permite completar su formaci\u00f3n te\u00f3rica con el conocimiento de la realidad pr\u00e1ctica. Adem\u00e1s de \u00e9l, participan otros autores, pues estamos ante una obra colectiva. Casi todos son juristas, pero tambi\u00e9n hay un doctor en Ciencias F\u00edsicas que escribe sobre econom\u00eda. Entre los primeros reina la diversidad, pues hay universitarios, abogados en ejercicio y varios en los que concurre esa doble condici\u00f3n. Es cierto que la mayor\u00eda somos mercantilistas, pero tambi\u00e9n hay un penalista. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/files\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-208x300.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-923\" width=\"208\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-208x300.jpg 208w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-710x1024.jpg 710w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-768x1108.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-1064x1536.jpg 1064w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-1419x2048.jpg 1419w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-1200x1732.jpg 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-1980x2857.jpg 1980w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2018\/12\/IMG_20181221_095026-scaled.jpg 1774w\" sizes=\"auto, (max-width: 208px) 100vw, 208px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p> El libro pone el broche final al Proyecto de Investigaci\u00f3n DER2015-65881-R titulado <em>Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles<\/em>. Su premisa es la falta de coordinaci\u00f3n entre los Derechos societario y concursal. Esta circunstancia genera numerosos problemas exeg\u00e9ticos y aplicativos de las normas existentes que dificultan conseguir la finalidad \u00faltima del Derecho concursal: la satisfacci\u00f3n m\u00e1xima de los acreedores de las empresas en crisis. En el pre\u00e1mbulo, el profesor Guti\u00e9rrez explica su objetivo: \u201c\u2026la identificaci\u00f3n de los problemas, su sistematizaci\u00f3n y su soluci\u00f3n mediante el estudio te\u00f3rico-pr\u00e1ctico desarrollado por expertos multidisciplinares, no s\u00f3lo nacionales, fundamentalmente en el \u00e1mbito jur\u00eddico\u201d (p\u00e1gina 17). <\/p>\n\n\n\n<p> El volumen est\u00e1 estructurado en tres partes. La primera tiene un car\u00e1cter introductorio y <em>ius<\/em>comparado. Se compone de tres art\u00edculos. El primero es de Fernando Ch\u00e1varri Dicenta. Tiene por objeto las decisiones estrat\u00e9gicas de los administradores ante la crisis empresarial. Tras exponer el concepto y las probables causas de las crisis empresariales, explica la posibilidad de preverlas y evitarlas, los s\u00edntomas de desestabilizaci\u00f3n empresarial, los medios para sobrevivirla y los derechos y responsabilidades de los administradores. Le siguen dos aportaciones de autores italianos. Luigi Filippo Paolucci, catedr\u00e1tico de Derecho mercantil en la Universidad de Bolonia, analiza la responsabilidad de los consejeros no ejecutivos en caso de que incumplan el deber de informarse adecuadamente sobre la marcha de la empresa (art. 2381, p\u00e1rrafo 6 del C\u00f3digo civil italiano). Francesco Gennari, profesor asociado confirmado en la misma universidad, defiende la necesidad de adecuar la estructura organizativa de las empresas para prevenir y superar las crisis societarias. Fundamenta su tesis en el art\u00edculo 2381 del C\u00f3digo civil italiano, que obliga al \u00f3rgano de administraci\u00f3n a adecuar la estructura organizativa administrativa y contable de la sociedad a la naturaleza y tama\u00f1o de la empresa. A pesar de que esta norma data de 2003, su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica sigue generando problemas ya que no existe un modelo predeterminado que sirva de punto de referencia. Sin embargo, la experiencia del sector bancario y de las sociedades cotizadas puede constituir una buena ayuda para encontrarlo.  <\/p>\n\n\n\n<p> La segunda parte est\u00e1 dedicada al Derecho preconcursal de sociedades mercantiles y tambi\u00e9n contiene tres trabajos. El primero es m\u00edo y tiene por objeto la exigencia de buena fe en el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad por deudas contra los administradores de sociedades en crisis econ\u00f3mica. Analizo la doctrina jurisprudencial sobre si el conocimiento de la insolvencia por parte del acreedor demandante comporta el fracaso de la acci\u00f3n. Critico el cambio que se produjo en 2011 debido a su falta de justificaci\u00f3n. La autora del segundo art\u00edculo es Lourdes Garnacho Cabanillas. Compara los <em>schemes of arrangement<\/em> brit\u00e1nicos y los acuerdos de refinanciaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol para valorar si es posible mejorar la normativa del \u00faltimo. Esta profesora de la Universidad Rey Juan Carlos no saca conclusiones tajantes, sino que pide cautela ante cualquier futura reforma de la instituci\u00f3n. Cierra esta secci\u00f3n la contribuci\u00f3n de Francisco Javier Arias Varona: \u201cVenta de unidades productivas y acuerdos de refinanciaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los socios\u201d. Estudia el r\u00e9gimen de la venta de unidades productivas para valorar si la distribuci\u00f3n de competencias en las sociedades capital sufre alguna alteraci\u00f3n cuando la compa\u00f1\u00eda entra en crisis. Su contribuci\u00f3n refleja el esp\u00edritu de la obra y del proyecto de investigaci\u00f3n, pues analiza comparativamente la legislaci\u00f3n societaria y la preconcursal. <\/p>\n\n\n\n<p> La tercera parte contiene ocho art\u00edculos de tem\u00e1tica m\u00e1s concursal. Empieza con un trabajo del profesor Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Gilsanz en el que analiza qu\u00e9 sucede con el inter\u00e9s de los socios cuando la compa\u00f1\u00eda es declarada en concurso. El problema que se plantea en esta situaci\u00f3n es que la administraci\u00f3n concursal debe procurar la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de los acreedores. Sin embargo, contin\u00faa subsistente el inter\u00e9s de los socios y los \u00f3rganos societarios deben defenderlo. El siguiente art\u00edculo engarza con el anterior, pues su autor, Javier Meg\u00edas L\u00f3pez, examina c\u00f3mo afecta la convergencia de las administraciones societaria y concursal a la distribuci\u00f3n de funciones y responsabilidades. Investiga determinados aspectos de las acciones social e individual de responsabilidad mientras la sociedad est\u00e1 en concurso, as\u00ed como la responsabilidad civil de la administraci\u00f3n concursal por da\u00f1os a la sociedad. La separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios de compa\u00f1\u00edas en concurso constituye el objeto de la contribuci\u00f3n de la profesora Juana Pulgar Ezquerra; en particular, la calificaci\u00f3n concursal del derecho al reembolso del valor de sus participaciones o acciones. Esencialmente su estudio gira alrededor de dos temas concatenados: la determinaci\u00f3n del momento en que el socio pierde su condici\u00f3n y la calificaci\u00f3n concursal de su cr\u00e9dito, donde realiza reflexiones de <em>lege lata<\/em> y de <em>lege ferenda<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>Otro \u00edntimo amigo es el autor del siguiente art\u00edculo. Carlos Salinas Adelantado, profesor titular de Derecho mercantil en la Universidad de Valencia y socio de MA Abogados, analiza la posibilidad de rescindir una escisi\u00f3n societaria cuando ha sido utilizada con fines torticeros. Dado que la Ley de Modificaciones Estructurales es harto restrictiva, examina las alternativas que existen a la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n concursal. Tres abogados de Garrigues firman las dos contribuciones siguientes. Juan Verdugo Garc\u00eda y Pablo Garc\u00eda Castro ponen su atenci\u00f3n en las garant\u00edas cruzadas. Diseccionan la posibilidad de rescindirlas cuando la sociedad garante entra en concurso. Cabe destacar la deferencia que dispensan a la jurisprudencia espa\u00f1ola y al Derecho comparado. Andr\u00e9s Ignacio Mart\u00edn L\u00f3pez indaga sobre la posibilidad de reactivar una sociedad tras la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n concursal si se satisfacen todos los cr\u00e9ditos concursales y desaparece la situaci\u00f3n de insolvencia. Presta una atenci\u00f3n especial a la disoluci\u00f3n de pleno derecho. A pesar de la letra del art. 370.1 LSC, defiende que debe mantenerse la reactivaci\u00f3n, aportando argumentos en apoyo de su tesis. <\/p>\n\n\n\n<p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLa pen\u00faltima contribuci\u00f3n tiene por objeto el\ninforme de calificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal. Fernando Sacrist\u00e1n Bergia, profesor titular de\nDerecho mercantil y abogado, expone la jurisprudencia sobre determinados\naspectos del citado informe; por ejemplo, el c\u00f3mputo del plazo para su\npresentaci\u00f3n, su necesidad, los aspectos formales, el contenido o la necesidad\nde justificaci\u00f3n. Cierra el libro un art\u00edculo de corte penal. Christian Mes\u00eda Mart\u00ednez analiza el delito de\ninsolvencia punible. Tras exponer el concepto correspondiente y la evoluci\u00f3n de\nla normativa, disecciona los tipos penales que conforman las insolvencias\npunibles. Se detiene en la STS 723\/2012, de 2 de octubre y en la Circular de la\nFiscal\u00eda General del Estado 1\/2016 relativa a la imputaci\u00f3n penal a la persona\njur\u00eddica. Tambi\u00e9n incluye un anexo con un test sobre <em>compliance<\/em> penal destinado a eximir de responsabilidad penal a la\nempresa.\n\n\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estoy muy contento de poder informar de la publicaci\u00f3n del libro Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles de capital (La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2018, 442 p\u00e1ginas), porque es fruto del esfuerzo de uno de mis mejores amigos. 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