{"id":939,"date":"2019-03-05T22:14:31","date_gmt":"2019-03-05T20:14:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=939"},"modified":"2019-03-05T22:14:31","modified_gmt":"2019-03-05T20:14:31","slug":"ambito-de-aplicacion-de-la-lcd-sts-59-2019-de-29-de-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2019\/03\/05\/ambito-de-aplicacion-de-la-lcd-sts-59-2019-de-29-de-enero\/","title":{"rendered":"\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la LCD: STS 59\/2019, de 29 de enero"},"content":{"rendered":"<p>Como es por todos bien conocido, la Ley de Competencia Desleal se aplica a los actos realizados en el mercado con finalidad concurrencial. El apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 2 presume que concurre el segundo requisito \u201c\u2026 cuando, por las circunstancias en que se realice, (el acto) se revele objetivamente id\u00f3neo para promover o asegurar la difusi\u00f3n en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero\u201d. Entre las dudas que plantea la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se halla el sentido objetivo o subjetivo de la finalidad concurrencial. Es decir, si hay que descubrir la voluntad de la persona que realiz\u00f3 el acto presuntamente desleal o si pueden tomarse en consideraci\u00f3n otros elementos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto; la \u00faltima recientemente, en la sentencia 59\/2019, de 29 de enero. Se ha mostrado coherente con la posici\u00f3n mantenida en fallos anteriores: los dos criterios son v\u00e1lidos; lo relevante es c\u00f3mo impacta ese acto en el mercado. La primera decisi\u00f3n clave es la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=5790523&amp;links=desleal&amp;optimize=20101202&amp;publicinterface=true\">720\/2010, de 22 de noviembre<\/a>. Se discut\u00eda el car\u00e1cter desleal de la cr\u00edtica, publicada en varias webs especializadas, que hab\u00eda hecho un patr\u00f3n de yate a una empresa de alquiler de embarcaciones de recreo respecto del trato personal y de la calidad del servicio prestado. Aunque la Audiencia Provincial hab\u00eda considerado que no hab\u00eda finalidad concurrencial, la m\u00e1xima autoridad judicial se pronuncia en sentido contrario: s\u00ed exist\u00eda.<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026tanto desde un punto de vista objetivo como del subjetivo es constatable el fin concurrencial. Si esta finalidad se configura en torno a una incidencia, real o potencial, en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, consistente en una tendencia a producir, aunque no se consiga el prop\u00f3sito, lo que se denomina \u2018distorsi\u00f3n de la decisi\u00f3n de consumo\u2019, no cabe desconocer, seg\u00fan resulta de los propios t\u00e9rminos de la carta o comunicaci\u00f3n, tanto su funci\u00f3n objetiva como la voluntad del autor (la inicia diciendo \u2018Mi opini\u00f3n de que si quer\u00e9is alquilar un velero en alguna ocasi\u00f3n no lo hagas en Sitges con la empresa Surcandomares, yo tuve una mala experiencia con esta gente&#8230;\u2019, y la termina se\u00f1alando \u2018El a\u00f1o pasado alquil\u00e9 un velero en Ron\u00e1utica me sali\u00f3 algo m\u00e1s caso, pero esos si que son unos profesionales. Espero que esa mala experiencia que pas\u00e9 con esa gente evite que otro se encuentre en la misma situaci\u00f3n, un saludo\u2019) fue la de afectar a la empresa arrendadora, influyendo en potenciales clientes en beneficio de las empresas de la competencia en el sector, sin que el despecho por el descontento con el desarrollo de la relaci\u00f3n contractual ahogue dicha finalidad.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>El mismo criterio se halla presente en la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7044559&amp;links=desleal&amp;optimize=20140516&amp;publicinterface=true\">STS 170\/2014, de 8 de abril<\/a>, que valora la deslealtad de un acto de sabotaje de dos trabajadores de Wolters Kluwer a El Derecho. Utilizando claves de acceso privilegiado al sistema de la \u00faltima empresa, los primeros cerraron m\u00e1s de tres mil sesiones de clientes en un mes. La primera instancia desestim\u00f3 la demanda al considerar que no hab\u00eda finalidad concurrencial. En cambio, la Audiencia Provincial mantuvo que s\u00ed exist\u00eda. Y lo mismo hizo el Tribunal Supremo al estimar que el acto ten\u00eda tenido trascendencia en el mercado. Adem\u00e1s subray\u00f3 que resultaba irrelevante que la conducta enjuiciada no hubiera tenido los frutos deseados (la captaci\u00f3n de clientes).<\/p>\n<p>El origen de la sentencia <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8641025&amp;links=desleal%20%2259%2F2019%22&amp;optimize=20190201&amp;publicinterface=true\">59\/2019, de 29 de enero<\/a> es la demanda de una sociedad contra uno de sus socios por competencia desleal. El demandado era el propietario del local donde la mercantil desarrollaba su actividad de restauraci\u00f3n en calidad de arrendataria. El socio hab\u00eda interpuesto y ganado una demanda de desahucio contra la compa\u00f1\u00eda de la que formaba parte. \u00c9sta ejercit\u00f3 acciones de competencia desleal contra \u00e9l y una camarera por haber comunicado a proveedores y clientes que el restaurante cerrar\u00eda, por haber enviado a cobradores de morosos y por haber inducido a trabajadores a abandonar la empresa. Las tres instancias judiciales niegan que esos actos entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/1991. El Tribunal Supremo se centra en las manifestaciones del propietario del local y de la camarera de que el restaurante iba a cerrar, pues eran los \u00fanicos hechos probados. Explica que, para valorar si existe finalidad concurrencial, hay que atender a la intenci\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos. A pesar del sentido subjetivo que parece desprenderse de ese criterio, afirma que, en base a la presunci\u00f3n del art. 2.3,<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026lo relevante es si los comportamientos denunciados y acreditados son id\u00f3neos para influir en el mercado, en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante en beneficio de sus competidores\u201d.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es por todos bien conocido, la Ley de Competencia Desleal se aplica a los actos realizados en el mercado con finalidad concurrencial. El apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 2 presume que concurre el segundo requisito \u201c\u2026 cuando, por las circunstancias en que se realice, (el acto) se revele objetivamente id\u00f3neo para promover o asegurar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[119,213,243],"class_list":["post-939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-competencia-desleal","tag-distorsion-de-decision-de-consumo","tag-finalidad-concurrencial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}