El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo fija que emitir fútbol en un establecimiento sin autorización es un delito leve al mercado y no contra la propiedad intelectual
22/09/2022
No ha lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Liga de Fútbol Profesional, contra la sentencia que condenó al acusado como autor responsable de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores de carácter continuado, previsto en el art. 286.4 del CP.
Iustel
Los hechos imputados, y que los recurrentes pretenden sean subsumidos en el art. 270.1, consisten en que el acusado transmitía, de manera continuada en los establecimientos públicos de los que era propietario, mediante los aparatos de televisión instalados en los mismos, partidos de fútbol, cuyos derechos de explotación ostentaba, en exclusiva, la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios. Señala la Sala que la vulneración de los derechos exclusivos que se generan por la emisión de un encuentro de fútbol no tiene encaje, a los efectos de su punición por el art. 270.1, en la noción de “obra o prestación literaria, artística o científica”· Las grabaciones audiovisuales son verdaderas prestaciones que han de gozar de la tutela jurídica que dispensan los derechos de propiedad intelectual, pero la reproducción, el plagio, distribución, comunicación y cualquier otro modo de explotación de esas grabaciones no han de ser tuteladas penalmente.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Fecha: 02/06/2022
Nº de Recurso: 4192/2021
Nº de Resolución: 546/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia