PRESENTACIÓN

El Derecho puede concebirse como un sistema de ordenación social. En este sentido, las normas regulan la estructura de la Comunidad, así como las relaciones entre los integrantes de la misma. El Derecho es también un conjunto de entidades linguísticas, es decir, un lenguaje o un instrumento. Entre los rasgos definidores del texto legal, destacan: la taxatividad, la imperatividad, la generalidad y la coercitividad. El Derecho nace del poder formalmente constituido, configurado en la mayoría de los casos como Estado. Las características de las normas son que formalmente nacen de un órgano habilitado para ello y siguiendo un procedimiento previsto (competencia y procedimiento).

A esta visión positivista del Derecho hay que añadirle todo un sistema normativo basado no ya en el derecho positivo sino en las normas de ordenación social de generación espontánea o difusa. Así, se puede hablar de la costumbre, de los principios generales y de la propia tradición jurídico-social de cada comunidad.

Sea como fuere, la polisemia del término Derecho produce numerosas interpretaciones. Así, Derecho puede equipararse a norma cuando se habla del Derecho vigente. También puede usarse el término Derecho no para referirse al sistema jurídico sino a los derechos subjetivos de las personas (por ejemplo, el Derecho a la vida). Finalmente, no es infrecuente encontrar utilizaciones vulgares del término derecho referido a la Justicia (por ejemplo la expresión ‘¡no hay derecho!’).

Por su parte, la Cultura aparece en los tiempos modernos como un elemento integrador de la identidad de los pueblos que la hace emerger en el centro del debate político. Los pueblos basan su identidad nacional en rasgos culturales al mismo tiempo que en estructuras políticas.

Estas páginas intentan aunar en una disciplina emergente elementos clave de Derecho Y Cultura, que conforman una especialidad dentro del Derecho administrativo clásico que debía ser desarrollada correspondientemente para poder llegar a estudiantes que no tienen vocación de juristas. De una parte, el Derecho forma parte de la Cultura de un pueblo y a menudo corresponde al tipo de sociedad (Normas liberales para una sociedad liberal). Además, el Derecho es un elemento muchas veces reactivo ante los cambios sociales. La sociedad se transforma y con ella nace un nuevo Derecho (Derecho de la globalización económica).

La forma tradicional de organización de las sociedades contemporáneas está sufriendo una profunda transformación producto de dos fenómenos opuestos y simultáneos. De una parte la movilidad y los flujos de información ponen en contacto diferentes sociedades y diferentes culturas. La globalización puede acarrear una cierta homogeneización cultural en base al patrón de los países económicamente más fuertes. Al mismo tiempo, el Estado-Nación también se está desmembrando hacia abajo, es decir, los procesos de descentralización acercan los ámbitos de decisión a los ciudadanos en niveles subestatales como pueden ser las ciudades. En medio de este proceso de transformación, los poderes públicos retienen una responsabilidad importante como guardianes de la estructuración de sus sociedades, especialmente a través de los modelos culturales. Así pues se entiende la llamada ‘excepción cultural’ dentro de los procesos de integración económica.

La posición del Estado con respecto a la cultura, como discute abundantemente la literatura científica al respecto (antropología y sociología jurídica) no es nunca una posición neutra, ya que el Derecho forma parte de esa misma Cultura y por lo tanto reproduce unos determinados esquemas sociales.

El Blog trata de bosquejar algunos casos llamativos en el apasionante mundo que se ha descrito. Junto con ello, tiene como principal finalidad introducir a los estudiantes de Humanidades al mundo del Derecho, destruyendo algunos mitos. En primer lugar, el Derecho no debe ser algo pesado, ininteligible y cuyo único método de estudio es la memorización. Por el contrario, se reivindica el Derecho como algo vivo, como una parte misma de la Cultura de una sociedad. El Derecho es una técnica de organización social y del poder, con un lenguaje propio (oscuro a veces), pero cuya única finalidad es la gestión de problemas complicados. Así, en las normas hay que ver algo más que tinta en blanco y negro y conseguir aprehender los principios que subyacen debajo (y ponerlos en cuestión si cabe).

El Derecho y la cultura son además procesos históricos. No podemos entender las normas y las situaciones que éstas regulan con una visión sincrónica. De nuevo, un tema ilustra este ejemplo. En el caso del Archivo de Salamanca, la Generalitat de Catalunya reclama la devolución de documentos de la II República que se hallan en el archivo de Salamanca donde fueron trasladados durante la guerra civil. ¿Se trata de un botín de guerra cuyos legítimos propietarios tienen derecho a reclamar? ¿hasta donde llega ese derecho?. Si queremos una situación similar más fácil para el análisis, pues nos cae más lejana, es la reclamación del Estado griego de los frisos del Partenón en la actualidad depositados en el British Museum.

Todos los casos recogidos son evidentemente casos difíciles (“hard cases”) y los casos difíciles tienen una resolución complicada en el sentido de que no admite sino el pacto y la conciliación de posiciones. En todos los casos, sin embargo, el derecho tiene algo que decir y es el vehículo que nos permite transitar esos caminos espinosos.

No existe sociedad sin un Derecho. Probablemente estamos en una etapa de transformación social tan fuerte que nos topamos con muchas soluciones jurídicas incompletas. El fenómeno de Internet pone de manifiesto la falta de un derecho global que regule situaciones donde sociedad y territorio no tienen un vínculo claro. También se produce un replanteamiento de los compromisos clásicos entre libertad individual y estructura social. ¿Es admisible la censura de la pornografía en Internet? ¿Quién es el encargado de aplicar la política que se decida al respecto? ¿Cómo se hace para perseguir comportamientos ilícitos cuando ni siquiera sabemos dónde se producen?

Con nuestros temas de Derecho cultural puede estar sucediendo algo similar. Hemos pasado de sociedades donde la Cultura era un privilegio a sociedades donde el Estado tiene un papel fenomenal en la difusión de la Cultura y en la garantía de generalización de la misma. Una sociedad democrática debe definirse obligatoriamente como una sociedad de Cultura. De nuevo, estas reflexiones nos llevarían demasiado lejos.

Finalmente, otro aspecto que conviene señalar es la posición del individuo frente a la Cultura. Con el desarrollo de las sociedades tendemos a perder la noción de responsabilidad individual en nuestros comportamientos y a ceder esa responsabilidad al poder público. Evidentemente, la combinación no es nunca de todo o nada pero revela también el problema de los límites de la intervención pública en nuestras decisiones culturales. En otras palabras, ¿debería el derecho y encauzar nuestras opciones culturales? ¿existe un concepto tal como Cultura-basura?. Muchas veces nos lamentamos de la calidad de la programación televisiva al mismo tiempo que renunciamos a la responsabilidad individual en el uso del mando a distancia ¿No será que estamos achacando al ‘sistema’ nuestras propias debilidades? Ciertos programas televisivos consiguen una audiencia masiva; las revistas amarillas y los periódicos deportivos son la prensa más leída… A todos nos gusta en público reconocer nuestro amor por la literatura y la ópera y sin embargo, somos en general poco conscientes de la repercusión colectiva de las micro-decisiones individuales.

Al fin y al cabo se manifiesta la tensión entre la libertad colectiva y el dirigismo. Seguramente son mucho mejores los índices de audiencia que la decisión individual de un Director General. Eso, sin embargo, pone al propio ciudadano en el compromiso de la responsabilidad de sus acciones. En el mismo orden de cosas cabe reflexionar sobre la conveniencia de producciones teatrales muy costosas que son después vistas por un escaso público. ¿Debe el Estado subvencionar siempre las manifestaciones de la cultura clásica aun en los casos donde éstas tengan escasa aceptación por parte del público? Evidentemente la combinación entre democracia y cultura no siempre tiene un encaje sencillo.

Estos temas y otros muchos sob objeto de presentación mediante esta herramienta. No hay soluciones claras, definitivas y dogmáticas. No se pretende tampoco hallarse. Lo más importante es realizar un debate jurídico sobre temas de Derecho y Cultura, su abordaje por el Derecho y las vías de ordenación de conflictos muchas veces irresolubles.

Carlos Padrós
Catedrático (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea
Ex-Letrado del Tribunal Constitucional

Lecturas generalistas

DÍEZ-PICAZO, LUIS. Experiencias jurídicas y teoría del Derecho. Barcelona, 2ª ed. 1987

FONT BARROT, Albert y PEREZ TRIVIÑO, José Luis. El Derecho para no juristas. Ediciones Deusto, Barcelona, 2009

LATORRE, ANGEL. Introducción al Derecho. Ariel, Barcelona 2012

PADROS REIG, CARLOS. Derecho y Cultura. Prontuario Elemental para estudiantes de Humanidades. Atelier, Barcelona, 2000

NIETO, ALEJANDRO y FERNÁNDEZ,TOMÁS-RAMÓN. El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces. Ariel. Barcelona, 1998.

Lecturas específicas

AAVV. Les pouvoirs publiques et la culture. Revue Française de Doit Administratif, n. 22 1982

AAVV. Administrer la culture? Revue Française de Doit Administratif, n. 65 1993

ALVAREZ ALVAREZ, JOSÉ LUIS. Sociedad, Estado y Patrimonio Cultural. Madrid, 1992 (especialmente el capítulo VIII con el sugerente título de “España como Estado de Cultura”).

BOBBIO, NORBERTO. Politica e Cultura. Einaudi. Turín, 1955

CARON, REMI L’Etat et la culture. Economica, Paris 1989

CASTELLET, JOSEP MARÍA. La cultura y las culturas. Argos Vergara. Barcelona, 1985

DE SAINT PULGENT, MARYVONNE. Le gouvernement de la culture. Gallimard, Paris, 1999

FUMAROLI, M. L’Etat culturel. Essay sur une religion moderne. Fallois, Paris, 1991

KAHN, J.S. El concepto de cultura: textos fundamentales. Anagrama, Barcelona, 1975

MESNARD, ANDRE HUBERT. Droit et politique de la culture. PUF, Paris 1990

PONTIER, RICCI Y BOURDON, JACQUES. Droit de la culture. Dalloz, París, 1996 2ª ed.

PRIETO DE PEDRO, JESÚS. Cultura, Culturas y Constitución. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1992.

TAJADURA, JAVIER “La constitución cultural” Revista de Derecho Político n. 43, 1998.

VAQUER CABALLERÍA, MARCOS. Estado y Cultura: la función cultural de los poderes públicos en la Constitución Española. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1998

 

MIEMBROS DEL EQUIPO

 

Nombre: Carlos Padrós Reig

Posición:  Catedrático Acreditado de Universidad

Organismo: Universitat Autònoma de Barcelona

Centro: Facultad de Derecho

Unidad: Área de Derecho Administrativo

Dirección Postal: Edificio B. 08193 BELLATERRA (Barcelona)

Teléfono: +34 935811164

Correo Electrónico: carlos.padros@uab.cat

I.HISTORIAL ACADÉMICO

 

  • Licenciado en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona (promoción 1987-1992)
  • Magíster en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona. 1994
  • Doctor en Derecho por el European University Institute. (Florencia, Italia) 1997
  • Profesor Ayudante de Derecho Administrativo. Universitat Autònoma de Barcelona. 1997
  • Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universitat Autònoma de Barcelona. 2001
  • Acreditado Cuerpo de Catedráticos de Universidad. 2016

 

II. FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTRANJERO

 

  • University of Essex (Reino Unido). Año académico 1991-1992
  • European University Institute. Florencia (Italia) Programa de Doctorado 1994-1997
  • Freie Universität Berlin. Deutschland 2010

 

III. BECAS Y PREMIOS

  • Beca de investigación del Institut d’Estudis Autonòmics. Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya. 1992-1994
  • Premio de investigación concedido por la Escola d’Administració Pública de Catalunya para jóvenes investigadores. Ediciones 1992 i 1993
  • Beca del Ministerio de Asuntos Exteriores para el programa Salvador de Madariaga y la realización del Doctorado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE) 1994-1997.
  • Beca de investigación del Institut d’Estudis Autonòmics. Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya. Trabajos individuales. 2006
  • Profesor visitante del Departamento de Derecho Público. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga, 2006 y 2009

 

  1. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
  • El cambio de papel del Estado en la economía (PB96-1204) Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (1997-2000)
  • El consumo de la cultura en España: estudio de las preferencias de los consumidores y análisis de la regulación de su mercado (BEC2003-04462) (2003-2006)
  • Quince años de derecho comunitario en España: analisis empirico y dogmatico de la evolucion legislativa, ejecutiva y judicial (BJU 2003-06542) (2003-2007)
  • Los retos de las televisiones públicas: financiación, servicio público y mercado. Ministerio de Ciencia y Tecnología. (SEJ 2004-06130) (2004-2007)
  • La intervención administrativa en el sector de las concesiones de infraestructuras de autopistas. Escuela de Administración Pública de Cataluña. 2008 (Resolución Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas GAP/2726/2007)
  • Acuerdos restrictivos de la competencia: La lucha contra los cárteles duros en España. Prevención, detección, prueba y sanción. Plan Nacional I+D+I (2008-2011). Ref. DER2011-27249.
  • Consum, mercats i cultura. IP Jordi Lopez Sintas Universitat Autónoma de Barcelona. Codi projecte 2009-SGR-411 (2009-2013). Generalitat de Catalunya

  1. LISTA DE PUBLICACIONES EN MATERIA DE DERECHO CULTURAL

Libros (L)

  1. PADRÓS REIG, CARLOS, Derecho y Cultura. Prontuario elemental para estudiantes de Humanidades. Barcelona, Editorial Atelier, 2000
  2. PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) Estudios de Derecho y economía del cine. Barcelona, Editorial Atelier 2008
  3. PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) El canon digital a debate.  Editorial Atelier, Barcelona, 2011.

 

Artículos en libros (CL)

  1. PADROS REIG, CARLOS “ El mercado cinematográfico español ante las autoridades de defensa de la competencia” en  PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) Cinco estudios de Derecho y economía del cine. Barcelona. Ed. Atelier  2008
  2. PADROS REIG, CARLOS “La obligación de financiación cinematográfica de las cadenas de televisión. Antecedentes y perspectivas”  en PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) Cinco estudios de Derecho y economía del cine. Barcelona. Ed. Atelier  2008
  3. PADROS REIG, CARLOS, “Pluralisme religiós i accés als mitjans de comunicació. La rellevància del Dret Administratiu” en Mitjans de Comunicació i pluralisme religiós. Publicacions del Consell Audiovisual de Catalunya (CAC). Barcelona, 2010
  4. PADROS REIG, C. “Debilidades y retos del régimen jurídico vigente de protección de la copia privada “ en PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) El canon digital a debate. Editorial Atelier, Barcelona 2011
  5. PADROS REIG. C. “Los monopolios de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual ante las autoridades españolas de defensa de la competencia “ en PADROS REIG, CARLOS y LOPEZ SINTAS, JORDI (Dirs.) El canon digital a debate. Editorial Atelier, Barcelona 2011
  6. PADROS REIG, C. “Las características de la Administración pública reguladora del sector audiovisual.” En el libro Administración y Justícia: un análisis jurisprudencial.. Liber Amicorum al Profesor T.R. FERNANDEZ RODRIGUEZ. CIVITAS, Madrid, 2012
  7. PADRÓS-REIG, C. “The current Spanish intellectual property regime: The missing government syndrome? En López-Sintas, J. (Ed.). The social construction of culture markets: Between incentives to creation and access to culture. Barcelona, Spain: OmniaScience. 2015 pp. 59-99. DOI http://dx.doi.org/10.3926/oms .300
  8. PADROS REIG, C. “Los modelos autonómicos” en Cien Años de Administración de las Bellas Artes. Centenario de la Dirección General de Bellas Artes. Madrid, 2016
  9. PADROS REIG, C. ““El tortuoso conflicto por el patrimonio histórico-artístico de Aragón oriental. La compleja interacción de órdenes jurisdiccionales a propósito de la enajenación, protección y restitución de bienes culturales propiedad de la Iglesia católica” Anuario Iberoamericano de Derecho y Arte 2019.   Civitas – Thomson Reuters, 2020.

Artículos en revistas  (PP)

  1. PADROS REIG, CARLOS “El Instituto Catalan de Industrias Culturales. Un nuevo modelo de gestión pública cultural” AEDON, Revista de arte y Cultura on line. Bologna 2002. http://www.aedon.mulino.it/archivio/2002/1/index102.htm
  2. PADROS REIG, CARLOS “Derechos colectivos de propiedad intelectual y defensa de la competencia” Anuario de la Competencia 2000. Madrid 2001
  3. PADROS REIG, CARLOS “La excepción cultural en el ordenamiento comunitario de defensa de la competencia”. Gaceta jurídica de la Unión europea y de la competencia 231, 2004
  4. PADROS REIG, CARLOS “Las industrias culturales ante el derecho de la competencia (y viceversa)” Anuario de la Competencia. Madrid. Marcial Pons-ICO 2004
  5. LOPEZ-SINTAS, JORDI i PADRÓS REIG, CARLOS “ Reflexions entorn la política catalana de foment de l’oferta cinematogràfica en llengua catalana” Llengua i Dret 43 , 2005
  6. PADROS REIG, CARLOS; MUÑOZ FERNÁNDEZ, MARC “Efectos económicos de la normativa de protección y fomento de la cinematografía en España. Revista de Administración Pública. nº 171, 2006
  7. PADROS REIG, CARLOS “La definición comunitaria de ayuda de Estado por compensación de servicio público en el sector audiovisual”. Revista Española de Derecho Europeo, nº 21, 2007
  8. PADROS REIG, C.; FERNANDEZ, A.; y PIAU, K. “Los Consejos de Cultura y Artes: entre innovación administrativa y democracia participativa.” Centre d’Estudis i Recerca d’Humanitats. Documentos de Trabajo. Universitat Autònoma de Barcelona 2008
  9. PADROS REIG, C. y SURRÀ HIDALGO, V. “La regulación de las escuelas municipales de música en Catalunya” Centre d’Estudis i Recerca d’Humanitats. Documentos de Trabajo. Universitat Autònoma de Barcelona 2009
  10. FILIMON, N.; LOPEZ-SINTAS, J.; PADROS REIG, C. “A test of Rosen’s and Adler’s theories of superstars” International Journal of Cultural Economics, 35 Issue 2,  2011
  11. PADROS REIG C. “El marco legal de la Televisión y el servicio público cultural” Centre d’Estudis i Recerca d’Humanitats. Documentos de Trabajo.  Universitat Autònoma de Barcelona 2011

VI. OTROS DATOS RELEVANTES

  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (colegiado n. 20792)
  • Coordinador del Área de Alumnos del Máster de Derecho Local (UAB- Institut d’Estudis Metropolitans. Barcelona 1993)
  • Director-Redactor de los boletines de Actualidad Jurídica de las Jornadas de Derecho Local de Girona. (Diputación de Girona y UAB años 1998 a 2003)
  • Profesor del Curso de Doctorado sobre Derecho europeo y Derecho de la contratación internacional (UAB 2000)
  • Integrante de la Misión Internacional de Identificación sobre los estudios de Derecho en Guatemala creada por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia y coordinado por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Miembro fundador del Centre d’Estudis i Recerca en Humanitats. Universitat Autònoma de Barcelona 2004.
  • Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Sala de lo contencioso-administrativo y Magistrado de refuerzo de los juzgados de lo contencioso-administrativos de Barcelona y su provincia. (2006-2014).
  • Coordinador Técnico del Proyecto de Cooperación AECID Balcanes para la redacción de un Manual conjunto de Derecho Administrativo y Europeo. 2010.
  • Miembro del Comité Organizador del III Workshop en Economía y Gestión de la Cultura. Universitat de Girona. 2011
  • Letrado del Tribunal Constitucional. (2015 – 2019)

 

 

 

Nombre: Chus López

Posición:  Profesor Asociado 

Organismo: Universitat CEU Abat Oliba

Centro: Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades

Unidad: Área de Comunicación 

Dirección Postal: Carrer de Bellesguard 30 Barcelona

Teléfono: + 93 254 09 00 (Facultad) 

Correo Electrónico: jlopezgo@uao.ceu

I.HISTORIAL ACADÉMICO

  • Licenciado en Humanidades por la Universitat Autònoma de Barcelona (promoción 2002-2006)
  • Certificado de Aptitud Pedagógica, CAP en Ciencias Sociales, Historia y Geografía de la Universitat Autònoma de Barcelona (promoción 2006)
  • Magíster en Gestión Cultural por la Universitat de Barcelona (promoción 2007-2008)
  • Postgrado Line Producing por la Escuela Superior de Cine y Audiovisuales de Catalunya, ESCAC) (promoción 2009)
  • Magíster en Documental y Sociedad por la ESCAC (promoción 2010)
  • Magíster en Dirección Cinematográfica por la ESCAC (promoción 2011)
  • Magíster en Film Business por la ESCAC (promoción 2012)
  • Doctor en Humanidades por la Universitat Autònoma de Barcelona (2o15)
  • Profesor Asociado de Economía y Empresa por la Universitat Autònoma de Barcelona (2017-2020)
  • Profesor Asociado de Comunicación por la Universitat CEU Abat Oliba (2020-Actualidad)

II. BECAS Y PREMIOS

  • Beca IBERMEDIA. Magister en Documenta y Sociedad de la ESCAC (2010)
  • Beca ESCAC. Magister en Dirección Cinematográfica por la ESCAC (2011)
  • Beca ESCAC. Magister en Film Business por la ESCAC (2012)

III. ARTÍCULOS EN LIBROS

VI. OTROS DATOS RELEVANTES