Publicada en Revista de Administración Pública nº 219 septiembre-diciembre 2022. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, Santiago (2021) El Estado de la Cultura. Valencia. Tirant Lo Blanch. pp.383

Lentamente se va abriendo paso en la academia el estudio de un derecho especial como es el Derecho de la Cultura entendido como aquel conjunto de manifestaciones tanto de derecho público como de derecho privado que tienen por objeto la Cultura lato sensu. (PRIETO DE PEDRO, J. (1995): Cultura, Culturas y Constitución, Editorial Centro de Estudios Culturales, Madrid;  VAQUER CABALLERÍA, M. (1998) Estado y cultura: la función cultural de los poderes públicos en la Constitución española. Centro de Estudios Ramón Areces, TAJADURA TEJADA, J. “La Constitución cultural” Revista de Derecho Político, nº 43;  ALEGRE ÁVILA, JM (1994). Evolución y régimen jurídico del patrimonio histórico: la configuración dogmática de la propiedad histórica en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Madrid. Ministerio de Cultura).  Ello se extiende a campos como la contratación de obras de arte, la fiscalidad de las mismas; el aseguramiento de colecciones, la compraventa, la exportación internacional, los derechos de propiedad intelectual, etc. También, por supuesto, el patrimonio histórico-artístico y su protección. Además, se estudian también las organizaciones que son actores de esta especialidad jurídica: la administración pública, los museos, los galeristas, los centros culturales, las universidades, etc.  Todo ello tiene su reflejo en temas clásicos como la intervención reguladora, el fomento público, la organización, la creación de infraestructuras.  A este conjunto viene a unirse la monografía del abogado y profesor Santiago González-Varas.

El libro resulta especialmente original – a veces desconcertante – por contener en una misma obra dos perspectivas distintas que el autor viene cultivando de forma simultánea: la jurídica y la literaria. Todo buen jurista debe adentrarse en saberes propios de otras disciplinas, pero son pocos los que cruzan el rubicón de la creación literaria como es el caso. (GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, S. (2021) ¿Qué es el sensacionismo. Ensayo sobre la sociedad de nuestro tiempo, arte y cultura; (ibid. 2021)  El Dios de la poesía.  Editorial Verbum; (ibid. 2021)  Compuestos y Descompuestos, Editorial Vitruvio; (ibid. 2019) Sonidos de sensaciones. Editorial Vitruvio; (ibid. 2019) Aisthesis. Cantos a la belleza. Editorial Huerga y Fierro; (ibid. 2017) Sentir superior. Editorial Rilke.)

La primera parte de la obra  (pp. 13-156) contiene la perspectiva legal. En ella el lector encontrará el virtuosismo jurídico – con profusión de fuentes – expresado en temas tan relevantes como: el régimen de contratación pública de obras de arte según la Ley de Contratos del Sector público; la protección estética de los edificios con valor histórico-artístico en los procesos de regeneración urbana o, de modo más general, el régimen jurídico de la estética en el derecho urbanístico, para abordar finalmente la cuestión de los catálogos urbanísticos de edificios singulares y la tensión entre lo individual (propiedad) y lo colectivo (estética del entorno o conjunto), asuntos de una más que evidente repercusión práctica y económica.

La complejidad del texto se adorna con pinceladas del más puro ensayo que el autor no puede reprimir: propone una teoría jurídica de la estética (pp. 99 y ss.) donde se enfrentan la visión subjetiva y la objetiva, la conservadora y la innovadora, especialmente aplicado a proyectos de construcción que desentonen con el entorno, con aporte de experiencias de Derecho comparado (alemán y francés). Se ilustra la cuestión con el ejemplo de la Tour Eiffel que fue construída en París y no en Barcelona por considerarse aquí excesivamente extravagante.  Al final, se encuentra una solución basada en la más pura de las lógicas: “siempre que no se demostrara la adecuación “por contraste” con el entorno (y en todo caso “en casos dudosos”) habría que primar el criterio administrativo (del hombre culto medio-ideal, basado en los parámetros objetivos que esencialmente componen la estética) porque este criterio no se enfrenta contra la realización del proyecto en cuanto tal sino contra la realización del proyecto en una determinada zona cuyo contenido estético corresponde ser protegido jurídicamente.” (p. 113). En el caso de la Postdamer Platz de Berlin (el ejemplo es nuestro), se podría considerar una zona apropiada para la realización de proyectos arquitectónicos contemporáneos a través de las obras y procesos de sustitución y renovación de las que habla el autor.

La primera parte constituye, pues, un texto jurídico al uso, erudito y exahustivamente documentado. Sin embargo, la originalidad viene después en lo que podemos calificar como una pieza del género literario del ensayo sobre el objeto de estudio: el concepto de Cultura. “Todo el mundo presenta el Estado de Derecho y el Estado de la Cultura como dos almas gemelas: en un Estado de Derecho la base es la Constitución como norma y la Cultura es uno de sus valores superiores.(…) A lo largo del siglo XX ha quedado claro que el mejor medio de proteger a la Cultura y a los hombres de la Cultura (artistas, intelectuales) es el Estado de Derecho. La experiencia histórica ha demostrado que el Derecho es el mejor modo de definir y configurar el Estado, de ordenar la sociedad y de proteger otras realidades (entre otras la Cultura) evitando que éstas se deterioren o extinga. El Estado de Derecho parte de la neutralidad en materia de cultura que es lo opuesto al totalitarismo de la cultura. Y, sin embargo, este modelo de Estado de Cultura sujeto por el Estado de Derecho, único posible, no satisface”.  

Esta segunda parte (perspectiva literaria) se estructura es dos capítulos: “La utopía del Estado de la cultura” y “¿Es posible una realidad intelectual?” (tercera parte sigue…). ¿Puede la segunda perspectiva responder la insatisfacción que el autor ha expresado en la primera? Es decir, ¿puede la perspectiva literaria contribuir a una mejor construcción de la interacción entre Estado de Cultura y Estado de Derecho con la evidente tensión entre los deberes públicos de intervención-abstención? La que sigue sería mi modesta impresión aunque en los textos literarios deba admitirse que hay tantas posibles lecturas como lectores interesados.( ROBERT BONFILL, GUGLIELMO CAVALLO y ROGER CHARTIER (dirs.).(2001).  Historia de la lectura en el mundo occidental. Editorial Taurus).

El discurso del autor confronta una paradoja irresoluble: si no queremos una Cultura oficial, ilustrada e impuesta por el poder, debemos aceptar la democratización de la cultura y su consecuente fragmentación y atomización. La neutralidad del Estado en la Cultura conlleva la inhibición donde lo social quedará absorbido por lo individual y de este modo la Cultura pierde su anclaje como sistema social. Algunas de las reflexiones del texto son verdaderamente llamativas por hiperbólicas: “tanto liberalismo como socialismo están basados en el mal gusto por excelencia.” Dice el autor que la Cultura no puede reducirse a que todo el mundo haga y vea lo que quiera ni a una Cultura oficial de corte totalitario. Las disciplinas dominantes en nuestro entorno cultural occidental son la economía de libre mercado, el consumo, la información, los mass media, la política o el deporte. No existe una Cultura en sentido trascendente y por tanto la misma ha perdido gran parte de su utilidad (influir en la dimensión colectiva social). Hoy, “la Cultura es imposible y por tanto irrelevante.  La Cultura aporta un sentido trascendente al individuo que hoy en día ni hace falta ni es adecuado.”

Y es que el modelo individual de libertad cultural requeriría (igual que – añadimos nosotros – requeriría la democracia) una cierta obligación por parte del ciudadano. “La cultura requiere individuos dispuestos a tomarse el esfuerzo de descubrir los valores de calidad de sus aportaciones. Se impone una actitud de esfuerzo, de modestia en el acercamiento, de la persona a la obra en cuestión”.  La dinámica social actual conlleva el empeño de la Cultura en su propia desaparición. Aquí se utiliza el ejemplo de la contestación y la contra-cultura. Las manifestaciones culturales deben contestar al poder pero no pueden ni siquiera darse a conocer si no es con la ayuda de éste (poder de las plataformas y medios). La disrupción cultural necesita de la estructura conservadora.

Igualmente, la Cultura requeriría poder depender de si misma (ni depender de los gobiernos ni de los canales de difusión). “La creación cultural ha pasado a depender de factores tales como el poder de la audiencia, o el poder de elección del producto, por parte de un colectivo que, además, y salvo excepciones, no tiene siquiera referencias siempre sobre la cultura del momento porque la sociedad no las aporta. Se nos otorga, de este modo, como sociedad, un poder que realmente no pedimos. Lo popular pasa a regir el propio plano de qué puede ser o no cultura.” (p. 191).  Junto con ello – mercantilización o instrumentalización comercial de las manifestaciones culturales – aparece igualmente el problema de la masificación. “Lo característico de nuestro modelo es la masificación, la abundancia. De cualquier cosa hay sobrante. (…) Es imposible absorber la información existente de libros que se publican. Hay más editoriales que nunca. (…). (La masificación y la abundacia) expresa(n), por un lado el éxito de la cultura. Por otro, tal abundancia provoca la impsibilidad de la cultura, porque no es lo mismo que escriban veinte personas (como en el siglo XV) que escriban cincuenta mil (como ocurre hoy).” (p. 197).

El Estado no puede entrar en el debate de lo qué es buen y mal arte (BverfGE 75, 369). Pero esa necesaria neutralidad del Estado diluye la función colectiva de la Cultura como herramienta de conformación de un modelo social. El texo, de manera provocativa afirma que: “La cultura que no diseñe un modelo social se acaba convirtiendo en una carga. Culturas subvencionadas generando deuda pública (…) La mejor solución es, por tanto, terminar de una vez con ese lastre que es la cultura.”

La obra sigue con la exploración de una proposición no explicitada: la definición de Cultura debe utilizar la clásica distinción entre realidad e intelectualidad y del debate sobre lo meramente material y la elevación del espíritu. Así, los “intelectuales” serían quienes podrían determinar lo que puede considerarse propiamente cultural y los elementos para enjuiciar su calidad.  Pero también ese colectivo sufre la democratización y la masificación y las experiencias totalitarias en Alemania demuestran lo peligroso de entregar la concepción del arte (y del mundo) a los intelectuales. “Las sociedades actuales se crean bajo un miedo inconsciente a lo intelectual (…) El diseño social se hace tomando como referencia ciertas disciplinas cuya lógica se traslada a la cultura. Surge así entonces la oportunidad del “rescate” del Estado de la Cultura. O un Estado de la cultura sostenible. Un nuevo despotismo ilustrado como forma de instalar principios del arte en el poder, sin ideologización”.

De manera muy modesta, tuvimos ocasión de reflexionar sobre el tema en el comentario a la contribución de quien fuerea vicepresidenta del Tribunal Constitucional Encarnación Roca al libro homenaje a Luis María Cazola Prieto. (ROCA TRÍAS, E. “Eppur si muove: la Cultura, Derecho fundamental”  Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto. Luis Cazorla González-Serrano (dir.), Pablo Chico de la Cámara (coord.), José Luis Peña Alonso (coord.), Alejandro Blázquez Lidoy (coord.), Alberto Palomar Olmeda (coord.) Editorial Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2021).  En lo estrictamente, administrativo “la necesidad de aislar la política cultural de los vaivenes electorales parece ser una justificación poderosa para la existencia de un modelo organizativo de Administración pública que goce de cierta independencia y autonomía funcional de la estructura jerárquica tradicional. Para Fumaroli, hay que evitar la discrecionalidad entendida como dosis de capricho y tendenciosidad política sobre la gestión de los asuntos culturales (FUMAROLI, M. (2007) El estado cultural. Ensayo sobre una religión moderna. Acantilado, Barcelona).  La política cultural, ya sea desde el Ministerio de Cultura, desde los Departamentos competentes de los Gobiernos autonómicos o incluso desde la más modesta Administración local, puede lograr una mayor continuidad y eficacia si se aísla de los ciclos electorales y los debates partidistas.  Este modelo es en gran parte inédito en España, donde la fracasada experiencia catalana del CONCA (Consell Nacional de la Cultura i les Arts) no resulta más que una amarga anécdota. A pesar de las pías intenciones del legislador, expresadas en una conmovedora exposición de motivos de la Ley catalana 6/2008, la realidad es que el modelo innovador de administración pública cultural que suponía el CONCA no llegó nunca a funcionar. El reto administrativo que supone esta nueva interpretación constitucional debería acompañarse precisamente de la configuración de una Administración cultural tan activa y eficaz como neutral en los contenidos.” (https://webs.uab.cat/derechocultural/)

Según el libro, la democracia casa mal con el Estado de la Cultura. Casa mejor (en sentido positivo) con la Ilustración o con el Humanismo. El lector puede rescatar del complejo texto la siguiente reflexión: “La libertad es lo más seguro”. Aunque de ello derive la disolución de lo cultural como elemento de conformación de la sociedad. Contrasta una vocación liberal en el plano de los derechos, con un gusto aristocrático en lo cultural. El Estado de la Cultura se convierte en utopía que se desea pero a costa de afirmar un modelo social popular (cultura pop). Pero el texto muestra la irresolubilidad de la cuestión a la que se enfrenta, de una manera a veces tan desnuda que llega a sorprender al lector.

CARLOS PADROS REIG

Universidad Autónoma de Barcelona