Chus López

Profesor Asociado de Comunicación Audiovisual

Universidad CEU Abat Oliba

jlopezgo@uao.es

El anteproyecto de Ley del Audiovisual promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital nace bajo el amparo de la ‘Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa’, aprobada el 6 de mayo de 2015. La Comisión Europea publicó el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010/13/UE.

Dentro del texto preliminar, se describe como Objeto de la ley:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1_Objeto.

  1. El objeto de esta Ley es regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  2. Se establecen las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.”

El impulso de la nueva ley se enmarca en un mercado de condiciones cambiantes que se está modificando tanto en el consumo como en el acceso a los contenidos audiovisuales. En territorio español se está produciendo un fenómeno de aumento exponencial del mercado digital. Tanto es así, que la consultoría especializada en el sector de la comunicación, Barlovento Comunicación, sitúa que los hogares españoles que han contratado alguna modalidad de pago alcanzan por primera vez los 10 millones de usuarios, lo que supone el 53,8% de la población.

La configuración del mercado está protagonizada por dos tipos de categorías: por un lado, por las plataformas OTT y las plataformas de pago tradicional. En la primera tipología encontramos aquellas plataformas que congregan un mayor número de usuarios y que se han convertido, por sus cifras de suscripción, en un fenómeno en nuestro territorio. Es el caso de Netflix, Amazone Prime Vídeo, HBO, DAZN, Movistar Lite, Sky, Youtube Premium, Filmin, Apple TV+, Milete Plus, Atreplayer Premium, Facebook Watch, FlixOlé o StarzPlay. La concreción de su volumen de negocio respecto al total es de un porcentaje del 38,7% de los hogares, un espectro aproximado de consumo de 16.395.000 de personas. En la segunda categoría, destacan los nombres de operadores con un menor número de suscriptores, como es el caso de Movistar+, Vodafone, Orange TV, Euskaltel, Telecable y R, presentes en un 27,8% de los hogares españoles.

El índice de popularidad de Netflix la convierte en la plataforma preferida con un total de 14,1 millones de personas, ya sean abonados o no. La reputación de la plataforma alcanza a un segmento significativo de población de adultos de entre 35 a 44 años, que representan el 21% de su audiencia total, su público más numeroso. De esta notable porción de público, son las mujeres las principales usuarias, con el 52%.

De hecho, complementando las preferencias del público, aportadas por la consultora Barlovento Comunicación,  Gabinete de Estudios de Comunicación Audiovisual (GECA), encuesta realizada entre el 13 y el 20 de octubre a 1.000 personas mayores de edad con acceso a las principales plataformas de streaming de España, encumbra a Netflix como la plataforma más contratada, con una cuota de mercado del 67,3%. En segunda posición le sigue muy de cerca Amazon Prime con un 62%. La evolución del mercado ha conllevado que HBO España, con un 27,3% de las contrataciones, y Disney + con un 21,3%, les sigan el ritmo con porcentajes más modestos, pero que a la vez, nos permiten completar el cuadro de las cuatro plataformas que concentran la mayoría de la oferta en el mercado audiovisual y digital del territorio español.

Ante esta realidad, la pandemia del COVID19 ha conseguido acelerar los procesos de transformación de las plataformas digitales, llevando a un aumento significativo del consumo de estas plataformas. Según los datos del portal especializado en cifras, Statistia, en España el acceso a las plataformas de contenidos audiovisuales se incrementó en el primer fin de semana de confinamiento tras el decreto del estado de alarma, el 17 de marzo de 2020, en un 108% respecto al fin de semana previo.

En este sentido y con motivo de la tramitación del Anteproyecto de Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) manifiesta que:

‘La modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.’

La promulgación del instrumento legislativo pretende armonizar el mercado existente, dando prioridad a la protección del consumidor y a la regulación de la competencia, incorporando elementos que permitan el control de nuevos operadores que se sumen a esta actividad. La CNMC manifiesta que existe un peligro de concentración del sector en pocas manos, conllevando, por tanto, a una clara homogeneización en la oferta de contenidos culturales y audiovisuales online, en perjuicio de la pluralidad y la diversidad cultural de los países europeos donde operan estas plataformas, entre ellos, España.

Por esta razón, el Anteproyecto de la LGCA recoge en el Capítulo III “Promoción de obra audiovisual europea” la obligatoriedad por parte de las plataformas de fomentar la promoción de la obra audiovisual europea, los requisitos de definición, su cuota de representación en el catálogo general de las plataformas y la financiación de las mismas. Dentro de la Sección 2ª “Obligación de Cuota de Obra Audiovisual Europea”, en los artículos 112, 113 y 114, se desgranan los porcentajes obligatorios que las plataformas deben garantizar para preservar la representación de la pluralidad y de la diversidad de contenidos de origen europeo.

“Artículo 113. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.

  1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reservarán a obras audiovisuales europeas el cincuenta y uno por ciento del tiempo de emisión anual de su programación. 2. El cincuenta por ciento de la cuota prevista en el apartado anterior se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
  2. El diez por ciento del tiempo de emisión total se reservará a obras europeas de productores independientes del prestador del servicio y la mitad de ese diez por ciento deberá haber sido producida en los últimos cinco años.
  3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal que presten servicios de forma exclusiva para su recepción en otros Estados miembros de la Unión Europea estarán exceptuados de cumplir con los apartados 2 y 3 del presente artículo.
  4. El tiempo de emisión a que se refiere el presente artículo se computará con la exclusión del dedicado a noticiarios, acontecimientos deportivos, juegos y comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 114. Cuota de obra audiovisual europea en el catálogo del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

  1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición reservarán a obras europeas el treinta por ciento del catálogo.
  2. El cincuenta por ciento de la cuota prevista en el apartado anterior se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
  3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición que presten servicios de forma exclusiva en otros Estados miembros de la Unión Europea estarán exceptuados de cumplir con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. 4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición garantizarán la prominencia de dichas obras europeas en sus catálogos. “

Por tanto, las plataformas reservarán a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de su emisión. En particular, el 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, del mismo, el 10% se reservará a obras de productores independientes. Por otro lado, las plataformas de Video of Demand (VOD) reservarán el 30% de su catálogo a obras europeas y el 50% de esa cantidad será para lenguas oficiales en España. Estas obligaciones no se aplicarán a los prestadores establecidos en España que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la Unión Europea.

La CNMC será la encargada de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de la cuota europea por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea y que dirigen sus servicios a nuestro territorio. El cumplimiento de estas cuotas conlleva un punto de inflexión para el seguimiento de las actividades en el comportamiento de las plataformas audiovisuales y digitales en nuestro país, acostumbradas a una actividad sin constricciones y dedicada a la creación de contenidos con la finalidad de incrementar su cuenta de resultados.

Las consideraciones incorporadas en la ley nos permiten dilucidar una constante preocupación por mantener la pluralidad y la diversidad cultural en un sector audiovisual en auge exponencial y, por el momento, sin ningún tipo de regulación al respecto. Veremos como las plataformas responden al seguimiento de estas obligaciones, ya que también se suma la obligación de financiar obras audiovisuales europeas dentro de la Sección 3ª “Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea”, tal como dispone el artículo 115:

“Artículo 115. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.

  1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición de ámbito estatal o autonómico y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España y cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, obtenidos en el mercado audiovisual español sean iguales o superiores a diez millones de euros estarán obligados a financiar anticipadamente obra audiovisual europea.
  2. La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea prevista en el apartado anterior se determinará sobre la base de los ingresos obtenidos en el mercado español.
  3. La obligación prevista en el apartado primero se podrá cumplir a través de la participación directa en la producción de las obras, mediante la adquisición de los derechos de explotación de las mismas o mediante la contribución al Fondo de Protección de la cinematografía cuya gestión le corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al artículo 19.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  4. La contribución al Fondo de Protección de la cinematografía por parte de los sujetos obligados se imputará en primer término a financiación realizada en producción de obra audiovisual por parte de productores independientes, salvo indicación en contrario o que la cantidad exceda la inversión que deba realizarse por tal concepto. 5. No computará a los efectos de cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea la producción o la compra de derechos de películas que sean susceptibles de recibir la calificación X de conformidad con la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.”

A efectos prácticos, los prestadores de servicio con una facturación en España superior a cincuenta millones de euros al año deberán destinar un 5% de estos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, o en su defecto, a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. En estas cifras, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% a financiar películas cinematográficas de productores independientes de cualquier género en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

En su caso, los operadores con ingresos inferiores a los 50 millones de euros al año, destinarán el 5% de sus ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Como mínimo el 70% se debe destinar a financiar obras de productores independientes. Y, finalmente, los prestadores de servicio que tengan una facturación en España por debajo de los diez millones de euros estarán exentos de cumplir este requisito.

Está por ver la efectividad de estas obligaciones, así como otras consideraciones destacables del Anteproyecto de LGCA, como son la protección de los menores sobre contenidos perjudiciales, la limitación horaria de comunicaciones comerciales audiovisuales, la extensión de disposiciones aplicables para la regulación del sector o la garantía de accesibilidad para erigirse como un medio de participación en la vida social y cultural. Sin embargo, los requisitos de obligatoriedad para la preservación de la diversidad y la pluralidad cultural y audiovisual europea nos parecen un mecanismo eficaz para contrarrestar el efecto negativo de los algoritmos utilizados por estas plataformas a la hora de decidir la tipología de contenidos sensibles de ser producidos.

La creación audiovisual no tiene que medirse únicamente por su rendimiento económico o su impacto social en número de visualizaciones, ya que estaríamos perdiendo un rango elevado de obras culturales que aportan valor cultural y enriquecimiento social a nuestras culturas, pero también a nuestras sociedades. La incorporación de la obligatoriedad en los principios de diversidad cultural granjea la posibilidad de seguir sumando innovación y desarrollo a los contenidos audiovisuales por crear. De esta manera se incentiva un número de producciones constante y se afianza el protagonismo de la producción independiente. A la vez, se permite su subsistencia, así como el crecimiento económico y cultural de los sectores audiovisuales de las regiones europeas.

El Anteproyecto de LGCA establece pautas claras para promover y defender la diversidad y la pluralidad cultural dentro de los contenidos producidos, financiados y promocionados por las plataformas audiovisuales en territorio europeo. La cultura audiovisual y digital debe representar las múltiples realidades de las regiones de Europa para permitir la manifestación, la reinterpretación, la creación  y el desarrollo de manifestaciones artísticas y culturales que fomenten el espíritu crítico y aporten elementos para la reflexión identitaria a nivel individual como colectivo.

No obstante, aunque es necesaria esta defensa, debemos tener en cuenta que hay que garantizar el acceso a la cultura por parte de toda la ciudadanía mediante un dominio público amplio, democrático, diverso, inclusivo y de calidad. Si dejamos en manos de los proveedores de servicio audiovisual y digital la principal fuente de desarrollo audiovisual de nuestros territorios, seremos cómplices del secuestro de una de las manifestaciones contemporáneas más importantes de nuestra cultura actual en manos privadas. Únicamente, aquellas/os ciudadanas/os que se permitan el pago de una suscripción podrán tener acceso a la cultura, con lo que estaremos vulnerando derechos constitucionales en favor de la posición de estas plataformas. Ante esta situación, es necesario que el Anteproyecto de LGDA recoja estas medidas y sean ampliadas y complementadas con medidas que garantizan en el tiempo el derecho de la ciudadanía al acceso de estos contenidos producidos, financiados y promocionados; de lo contrario, estaremos fomentando una cultura de suscriptores.

Barlovento Comunicación (2020). Informe Barlovento: Análisis de las OTT y TV de Pago en España, 27 de abril del 2020. https://www.barloventocomunicacion.es/informes-barlovento/analisis-ott-tv-pago-espana/

https://www.barloventocomunicacion.es/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Barlovento_OTT_Plataformas-de-pago_May20.pdf

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (2021). La CNMC publica el informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. 13 de enero 2021. https://www.cnmc.es/prensa/ipn-ley-audiovisual-20210113

Gabinete de Estudios de Comunicación Audiovisual (GECA) (2020). 6ª oleada del Barómetro OTT, 3 de noviembre del 2020. https://twitter.com/GECAtv/status/1323609060529360897  Ver también Cine&Tele (2020). “El Barómetro OTT de GECA sitúa a Amazon Prime Video y HBO como las plataformas que más crecen”. Cine&Tele, 3 de noviembre de 2020. https://www.cineytele.com/2020/11/03/el-barometro-ott-de-geca-sitia-a-amazon-prime-video-y-hbo-como-las-plataformas-que-mas-crecen/

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Gobierno presenta a audiencia pública el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, 6 de noviembre de 2020.

https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/201106_np_audiovisuales.pdf.aspx

Statista (2020). COVID-19: aumento del uso de plataformas de streaming por país 2020, 3 de junio de 2020. https://es.statista.com/estadisticas/1108893/covid-19-aumento-del-uso-de-plataformas-de-streaming-por-pais/

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Gobierno presenta a audiencia pública el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, 6 de noviembre de 2020.

https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/201106_np_audiovisuales.pdf.aspx