No: la creació de l’obra determina el naixement de drets de propietat intel·lectual a favor de la persona que n’és autora. El Registre només és un mitjà de protecció i de prova dels drets.
Així s’indica a la web del Registro de la Propiedad Intelectual: «Un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual. La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el Registro no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra. Por no ser necesaria para el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, la inscripción tiene carácter facultativo y sirve como medida de especial protección del derecho inscrito.»