Juan Curiel, jutge d’impremtes designat per l’administració borbònica, va sol·licitar un informe als seus subordinats destinats a Catalunya sobre quina era la forma amb la qual s’obtenien les llicències d’impressió al Principat abans de 1714. D’aquest informe, elaborat el 1754, se’n desprèn que el procediment era el següent:
La inmemorial observancia de los impresores de esta capital hasta el año [17]16 era: para imprimir libros nuebos acudir al vicario general, presentarle los originales y obtenida la licencia la pedían al Regente [de la Cancelleria Reial], quien la concedía precediendo la aprobación de persona de ciencia y conciencia a quien remitía el libro. Para papeles sueltos, como sermones, novenarios y otras de esta clase, se practicaban las mismas diligencias. Para papeles jurídicos, relaciones de servicios y otros semejantes, sólo se acudía por la licencia del Regente. En quanto a reimpresiones de libros extranjeros se practicavan las mismas diligencias que si fuese obra nueba, pero en los libros impresos ya, en estos Reynos, constando en el mismo de sus aprobaciones y lizencias no añadiéndoles cosa alguna, se imprimian con la sola lizencia del Regente.
Javier García Martín, El juzgado de imprentas y la utilidad pública. Cuerpo y alma de una Monarquía vicarial, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2003, p. 172-173