Carlos Padrós Reig
Catedrático (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE
Universitat Autònoma de Barcelona
4 noviembre de 2022
No es nada nuevo que los conflictos armados provocan enormes daños en los patrimonios artísticos de los países implicados. Tampoco que se aprovechan las victorias militares y el sometimiento de la población para expoliar obras de arte que después pasan a ser propiedad pública de los Estados vencedores o que se introducen en los mercados internacionales con pingües beneficios. La novedad que explicamos aquí reside precisamente en el reconocimiento de esa responsabilidad pretérita y la adopción de medidas tendentes a la restitución para los propietarios afectados, camino que ha empezado a recorrer la Asamblea legislativa francesa con la aprobación de la pionera Ley 2022-218, de 21 de febrero de 2022, relativa a la restitución o devolución de ciertos bienes culturales a los que tienen derecho los propietarios víctimas de las persecuciones antisemitas. (LOI n° 2022-218 du 21 février 2022 relative à la restitution ou la remise de certains biens culturels aux ayants droit de leurs propriétaires victimes de persécutions antisémites. JORF de 22 de febrero de 2022).
Como antecedentes, cabe destacar que hace unos años el Ministerio de Cultura francés creó una comisión para investigar el asunto de la restitución de los bienes expoliados entre 1933 y 1945. (Décrets n°2018-829 et n°2019-328, et l’arrêté du 16 avril 2019 portant création de la mission de recherche et de restitution des biens culturels spoliés entre 1933 et 1945). Según la información institucional de la Comisión y la documentación preparatoria que está disponible en Legifrance, el inicio del saqueo de Bienes Culturales Muebles (BCM) fue encabezado por la Embajada del III Reich en París. Desde el otoño de 1940, el principal instrumento de esta política fue el Einsatzstab Reichsleiter Rosenberg (ERR). Francia sufrió una verdadera sangría de obras, tanto por los saqueos como por las grandes compras realizadas en el mercado del arte por los museos alemanes e incluso por ciudadanos particulares que se aprovecharon infamemente de la dominación militar.
La Administración francesa llevó a cabo la restitución parcial después de la guerra, a través de la Commission de Récuperation Artistique (CRA), y la indemnización por aplicación de la ley sobre daños de guerra (1946). También Alemania mediante la ley federal alemana BRüG que regula los pasivos monetarios relacionados con la restitución del Reich alemán y entidades legales equivalentes (Bundesgesetz zur Regelung der rückerstattungsrechtlichen Geldverbindlichkeiten des Deutschen Reichs und gleichgestellter Rechtsträger de 1957). Del cálculo de 100.000 obras saqueadas, la CRA devolvió 45.000 entre 1944 y 1949, y obligó a vender a la Administración poco más de 12.000. La Comisión de Selección (1949-1953) retuvo 2.143 obras calificadas “MNR” – Musée Nationaux Récupération – que fueron confiadas a la custodia de museos franceses. Entre éstas, algunas habían sido saqueadas, otras compradas en dudosas condiciones por museos alemanes y austríacos, otras obtenidos mediante coacción o chantaje a cambio de esquivar deportaciones o penas capitales.
La complejidad de la reconstrucción del itinerario de las obras de arte lleva a la consulta de muy diversas fuentes. El principal campo de investigación para esta investigación está constituido en Francia por los fondos de la Office des Biens et Intérêts Privés (OBIP) y la Commission de Récuperation Artistique (CRA), por los fondos de archivos de los Museos de Francia, los Archivos Nacionales y los Archivos Departamentales y de París. En el extranjero, por el fondo de derecho BRüG en Alemania, así como por varios fondos en los Estados Unidos, Austria, Países Bajos, Gran Bretaña, etc.
A falta de pruebas tangibles resultantes de sus propias investigaciones, la Comisión se pronuncia sobre la base de documentos o testimonios producidos por los demandantes. En ocasiones se apoya en conjuntos de pistas que sugieren la existencia de bienes considerados en el patrimonio de las víctimas (estilo de vida, pertenencia a determinados círculos intelectuales y artísticos, etc.). La Comisión falla en equidad en base en los documentos producidos, los testimonios que datan de la época de los hechos, la presencia de las obras en los catálogos razonados o los inventarios, y puede proponer cuatro distintas soluciones:
- La restitución. En los casos en que los bienes reclamados figuren en la lista de obras del MNR (Musée Nationaux Récupération) y se encuentren en colecciones cuya custodia corresponda a los museos nacionales. En esos casos, es necesaria su restitución a los legítimos propietarios.
- La compensación económica. Cuando las obras de arte no son localizadas, se indemnizan sobre la base del valor económico estimado y actualizado de la obra en el momento del expolio. El estudio se basa en documentos y testimonios aportados por los solicitantes, información encontrada en los archivos y diversos trabajos que enumeran las ventas y brindan los precios de remate de las obras de un artista durante el período 1935-1955. La valoración de la indemnización por obras de arte es delicada y compleja porque para estimar el valor de un cuadro no basta la atribución de la obra a su autor, su autenticidad o su no autenticidad. Habría que poder investigar sobre sus cualidades y características como su estado de conservación, su formato, su temática, su particular calidad artística, su lugar en el mercado del arte (nivel de demanda del cuadro o del artista en el mercado del arte).
- El complemento a la compensación alemana BRüG. Las obras reclamadas pueden haber sido objeto de una compensación pagada en virtud de la ley federal alemana BRüG. La particularidad de las medidas de reparación adoptadas en su momento en el caso de reclamaciones sobre obras de arte fue que el monto de la indemnización concedida correspondía generalmente al 50% del daño estimado. La práctica de la Comisión es complementar dichas reducciones hasta alcanzar el nivel del apartado anterior (compensación económica justa).
- La desestimación en caso de falta total de verosimilitud o indicios serios que sugieran la posesión de tales bienes.
La Loi 2022-218 se define como una Ley singular de solamente cuatro artículos y un anexo, que resuelve el destino de 15 obras que se encuentran expuestas en importantes museos nacionales en Francia, y que por tanto se incluyen dentro de la categoría 1 (MNR) de las que hemos presentado. También contiene, sin embargo, algunas indicaciones de principios generales que deberán seguirse en el futuro y que analizamos en al final.
Gustav Klimt. Rosales bajo los árboles (1905). Oleo sobre tela. Expuesto en Musée d’Orsay. París.
Se trata de una importante pintura del conocido pintor simbolista austríaco. En 1911 el cuadro fue adquirido por el matrimonio de grandes coleccionistas e industriales Viktor y Paula Zuckerkandl, pertenecientes a la alta burguesía judía austro-húngara. A la muerte de éstos, su sobrina Nora Stiansy (apellido de soltera Zuckerkandl (1898-1942)) lo recibió en herencia. Su legítima propietaria se vió compelida a vender la obra en agosto de 1938 (justo unos meses después del Anschluss o unificación nazi de Austria y Alemania) a un precio irrisorio para poder así hacer frente al pago de los impuestos que los nazis habían aprobado contra la población judía. Nora Stiasny fue deportada y asesinada en 1942 junto con su madre en Polonia. Su marido e hijo corrieron la misma suerte en Auschwitz.
En 1980 el cuadro fue adquirido en la galería Peter Nathan de Zurich (Suiza), previa aprobación del Consejo Artístico de los Museos Nacionales. A finales de los 90, los herederos de Stiasny presentaron una solicitud de restitución ante la galería Belvedere (Viena), que había dado lugar anteriormente a la restitución en 2001 a la pieza Pommier II del mismo pintor. Pero en julio de 2017, las autoridades austriacas encargadas de la investigación sobre la procedencia del patrimonio concluyeron que se había producido un error.
Finalmente, la investigación conjunta realizada por el parisino museo de Orsay, el Ministerio de Cultura francés, la galería Belvedere y los representantes de los herederos permitió confirmar que el cuadro expoliado era Rosales bajo los árboles (1905). Se trata del único cuadro de Klimt en las colecciones de los museos públicos de toda Francia.
El artículo 1 de la Ley 2022-218 establece que la obra – con número de inventario RF 1890-195 del Musée d’Orsay – debe ser restituida en el plazo de un año a los herederos de Nora Stiasny.
Marc Chagall. El padre (1911). Óleo sobre tela. Expuesto en el Musée d’art et d’histoire du Judaïsme, proveniente de la colección del Musée National d’Art Moderne. París.
El padre del artista constituye el retrato de esta obra de la corriente vanguardista. En 1928, la obra fue adquirida por David Cender – Lutier de profesión y de origen judío – quien fue recluido en el gueto de Lodz donde fue despojado de todas sus posesiones. Fue deportado a Auschwitz, donde fueron asesinadas su mujer y su hija, sobrevivió y se instaló en Francia en 1958, donde murió en 1966 sin recuperar la posesión del cuadro.
La obra, cuya trazabilidad resulta altamente dificultosa, había reaparecido en exposiciones y resultó que fue el propio Marc Chagall quien la compró, probablemente entre 1947 y 1953, desconociendo su ilegal expolio, según la casa de subastas Phillips y el Ministerio de Salud y Cultura de Francia. Tras la muerte en Francia en 1985 del artista de origen bielorruso, el cuadro ingresó a las colecciones nacionales en 1988, luego fue asignado al Centro Pompidou y depositado en el Museo de Arte e Historia del Judaísmo de París, en parte como dación en pago de los impuestos que tuvieron que satisfacer los herederos de Chagall.
Según nuestra información el cuadro será subastado el próximo 15 de noviembre de 2022 por la casa Phillips de Nueva York, por un valor ahora estimado de salida de entre 6 y 8 millones de dólares.
El artículo 4 de la Loi 2022-218 establece que la obra – con número de inventario AM 1988-55 del Musée National d’Art Moderne – debe ser restituida en el plazo de un año a los herederos de David Cender.
Además de los anteriores, la Ley contempla también otras 13 obras cuyos herederos serían Armand Dorville (12) y Georges Bernheim (1). Respecto de las contempladas en el artículo 2, se conoce que corresponde a dibujos de Jean-Louis Forain, Constatin Guys, Henry Monnier y Camille Roqueplan. Se trata evidentemente de artistas menos conocidos para el gran público pero de suficiente valor histórico-artístico para que el 1942 fueran sacados a subasta pública por el Comisario de Cuestiones Judías y adjudicadas al Estado francés a través del jefe de departamento de pintura del Louvre, conocedor del “carácter particular” de las circunstancias que rodeaban a las piezas.
En definitiva, la Ley 2022-218 supone un auténtico hito en la cuestión del reconocimiento de responsabilidad por parte de un Estado. Además de ello, se avanza decididamente en la restitución o compensación a las víctimas. Destaca el hecho de tratarse de una ley no de carácter general sino singular para cuatro herederos y 15 obras. Queda todavía mucho trecho para recorrer – se han restituido un total de 125 obras, lo que supone menos del 5% de los cálculos – lo que no obsta para considerar el carácter simbólico del cambio de posición al respecto.
La utilización del instrumento legislativo dota de máxima relevancia y repercusión al caso pero tiene el inconveniente de tener que proceder a una tramitación parlamentaria cada vez que se encuentre una solución justa tendente a la restitución. Lo cierto es que, en todos los casos se enuncia que se deroga singularmente el principio de inalienabilidad de los bienes del patrimonio artístico francés en manos de instituciones públicas. La colaboración activa de Francia en la persecución de los judíos ve ahora reconocido al máximo nivel normativo los hechos y procede a la reparación-restitución de la ignominia que ello supone para una sociedad democrática.
En España se acaba de aprobar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE nº 252, de 20 de octubre de 2022). Su artículo 31 (incautaciones de bienes) establece que se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura, en los términos que se establezcan legalmente, así como en la normativa de desarrollo.
Se trata sin duda de un primer avance respecto al reconocimiento del derecho a la restitución. Sin embargo, la Administración General del Estado apenas empieza a quedar obligada deber de promoción de las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura. Lo que en Francia empezó con la Commission de Récuperation Artistique hace bastantes años, aquí se abre ahora el proceso para una auditoría completa de los bienes expoliados, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas. Esta auditoría incluirá un inventario de bienes y derechos incautados. La auditoría deberá llevarse a cabo en un muy optimista plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley 20/2022. La referida auditoría incluirá los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, Cooperativas y entes asimilados.
Sin embargo, de forma algo decepcionante y de modo diametralmente opuesto a la opción francesa, una vez termine la auditoría, se limita el derecho a la restitución en los términos del art. 5.4. por el cual, “(la nulidad de las resoluciones legales) no puede producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica”. La remisión del art. 31.3. al 5.4. supone dar el mismo tratamiento a la nulidad de las resoluciones que al expolio, los contratos forzosos o compraventas ficticias. La ley avanza en cuestiones altamente sensibles: exhumación de víctimas y búsqueda de desaparecidos, eliminación de símbolos, privación de subvenciones, supresión de títulos nobiliarios, etc.). Mucho menos en cambio, en la restitución del arte expoliado.
Un ejemplo reciente del problema en España lo hemos conocido recientemente con respecto a la familia De la Sota. El naviero Ramón de la Sota y Llano (Castro Urdiales, 1857-Getxo, 1936), miembro del PNV y una de las mayores fortunas de su época, murió poco después de iniciada la Guerra Civil. Su hijo Ramón de la Sota y Aburto se exilió en 1937 a la localidad francesa de Biarritz, donde falleció en 1978. La familia era propietaria de los cuadros “Retrato de un caballero”, atribuido a Frans Pourbus el Joven (1569-1622), y “Retrato de la reina María Cristina de Borbón”, de Vicente López Portaña (1772-1850), que formaban parte de su colección privada.
Las obras fueron requisadas por el ejército franquista y hace unos años, el tataranieto Ramón de la Sota Chalbaud reconoció las dos obras en un catálogo sobre la colección de Paradores Nacionales y descubrió que lucían en las paredes del Parador de Almagro. Se inició así un proceso de reclamación de su restitución que, después del informe favorable de la Abogacía General del Estado, ahora han sido devueltas a los herederos. Las obras pueden verse en la actualidad en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.