Real Decreto Ley  1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.  (BOE nº 9 de 11 de enero).

16 enero 2023

Ha aparecido publicada la norma reseñada hace apenas unos días. Se trata de una norma prolija (solamente la exposición de motivos que antecede al artículado ocupa 16 folios) que supone, en parte, un desarrollo y concreción de algunas medidas que se reclamaban por el sector cultural desde la aprobación del Estatuto del Artista (Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista ). Se trata en definitiva de adaptar el sistema de regulación del empleo y prestaciones de seguridad social a la peculiar realidad del trabajo por cuenta propia en el vasto sector cultural.

Gobalmente considerado, el sector cultural empleó en 2021 a cerca de 700.000 personas (un 3,5% del mercado laboral).

Pueden destacarse los siguientes elementos esenciales:

  • Prestación por desempleo especial, adaptada al sector cultural. Bastarán 60 días contizados en los últimos 18 meses (o 180 días en los últimos 72), lo que supone una reducción de la mitad de los períodos necesarios para meritar la prestación. Se podrá disfrutar de una prestación de entre el 80% y el 100% del IPREM durante 4 meses (120 días).  Esta prestación por desempleo beneficia a artistas de artes escéncias y audiovisuales y técnicos del mismo sector. Más difícil, en cambio, es su traslación a las artes plásticas, la música o la literatura.
  • Compatibilidad entre el cobro de la pensión y la actividad artística que genere rendimientos económicos. Se pone fin, de este modo a los conflictos (algunos muy sangrantes) que suponía la imposibilidad de percepción de derechos de autor de artistas jubilados. Ahora será pues compatible trabajar y percibir una pensión lo que se adapta a determinados perfiles (por ejemplo, actores o actrices o dobladores en papeles de ancianos o escritores más allá de los 65 años).
  • Cuota reducida de RETA (161 euros mensuales) para trabajadores del sector cultural con ingresos anuales inferiores a los 3.000 euros. La alta intermitencia e inestabilidad de las profesiones culturales supone que solamente un exiguo 2,7% de los trabajadores cotice un tiempo suficiente para llegar a meritar una pensión contributiva.
  • Posibilidad de jubilación anticipada para ciertos colectivos (bailarines/as, trapecistas y cantantes).
  • Posibilidad de acceder al permiso de maternidad también en los casos donde el parto tenga lugar fuera de los períodos de contratación efectiva.

Para mayor detalle, vide BOE y BOCG adjuntos.