El 10 de enero de 2022, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó, basándose en la habilitación que el Real Decreto-ley 5/2021 introdujo en el artículo 240 bis de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores (correspondiente al actual art. 247 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la importante Circular 1/2022, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (BOE de 17 de enero). Su importancia radicaba en que vino a colmar un vacío en nuestro ordenamiento, en un contexto de creciente importancia de los mercados de criptoactivos. Más allá de lo dispuesto en la legislación general sobre publicidad y competencia (esencialmente, Ley 34/1988, General de Publicidad, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal), la Circular de 2022 estableció las normas, principios y criterios a los que debía sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, concretó la actividad publicitaria que debía someterse a un régimen de comunicación previa a la CNMV y fijó procedimientos para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos. Por ello, fue un texto útil y clarificador,  que tuvo el mérito de establecer un regulación adecuada cuando todavía no existía una normativa europea común (en su día fue objeto de comentario en este blog: véase al respecto el post de C. Górriz López, “La CNMV controlará la publicidad sobre inversiones en criptoactivos”, de 2 de marzo de 2022, accesible en: https://webs.uab.cat/derecho-y-digitalizacion-empresarial/2022/03/02/la-cnmv-controlara-la-publicidad-sobre-inversiones-en-criptoactivos/)

Pues bien, la vigencia de la Circular mencionada no ha llegado a los tres años, porque el pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la Circular de la CNMV 1/2024, de 17 de diciembre, cuyo objeto no es más que la derogación expresa de la Circular 1/2022 (véase el artículo único de la Circular 1/2024), derogación que entró en vigor el día 28 de diciembre de 2024 (disposición final única). La razón que explica esta derogación es la inminente aplicación del Reglamento europeo 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (conocido como “Reglamento MICA”), que regula la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, así como la publicidad de los mismos. Pues bien, considera la CNMV que dicha inminente aplicación (con carácter general, y salvo excepciones, el Reglamento MICA empezó a aplicarse el 30 de diciembre de 2024, en virtud de su art. 149) desaconseja que se mantenga a nivel estatal una normativa que regule la publicidad de estos activos, y por ello se procede a su derogación. A este respecto, se hace especial hincapié en que el Reglamento MICA no contiene ninguna remisión expresa a lo que disponga el Derecho nacional, ni otorga a los Estados miembros de la UE un margen discrecional para que desarrollen sus disposiciones (párrafo quinto del preámbulo de la Circular 1/2024).

Desde un punto de vista estrictamente técnico, cabría plantearse si la derogación de la Circular 1/2022 era realmente necesaria. Es decir, en virtud del efecto directo y de la primacía del Reglamento europeo, las disposiciones del mismo hubieran resultado de aplicación preferente y por consiguiente hubieran desplazado, dentro de su ámbito de aplicación, a la normativa nacional. Entonces, de no haberse derogado la Circular 1/2022, esta hubiera quedado como un texto vigente, aunque su hipotética aplicación, puramente subsidiaria, hubiera quedado limitada a aquellos aspectos, si los hubiera, a los que no fuera aplicable el Derecho de la UE. Si embargo, la CNMV ha preferido proceder a su  derogación expresa, para clarificar y simplificar el paisaje normativo en un sector que se caracteriza por su carácter novedoso y técnicamente complejo.  

Miguel Gardeñes Santiago