La pandemia del covid-19 ha sido nefasta, pero también podemos quedarnos con alguna experiencia positiva, como la generalización de los congresos y seminarios on line, que facilita enormemente su organización  y la posibilidad de participación a distancia de personas de los más diversos confines. En este contexto, debe destacarse la excelente serie de seminarios de Derecho internacional privado que organiza el Instituto Max Planck de Hamburgo (https://www.mpg.de/150209/private-law), unos en  alemán y otros en  inglés, que tratan de aspectos punteros en la investigación del Derecho internacional privado, cuentan con ponentes de primer orden y constituyen una excelente oportunidad para el debate transnacional.

Precisamente el  pasado 1 de noviembre tuvo lugar un interesante seminario sobre la vulneración de los derechos de la personalidad a través de Internet (https://conflictoflaws.net/2022/virtual-workshop-on-november-1-symeon-c-symeonides-on-infringement-of-personality-rights-via-the-internet/), con un ponente de excepción, el profesor Symeon C. Symeonides, quien fuera, junto con el profesor Erik Jayme, rapporteur de la Resolución del Institut de Droit International (IDI) de 31 de agosto de 2019, sobre los problemas de competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en el contexto de la vulneración de derechos de la personalidad a través de Internet. El texto de la Resolución puede consultarse en el sitio del IDI: https://www.idi-iil.org/app/uploads/2019/09/8-RES-EN.pdf

El profesor Symeonides dividió su presentación en dos partes: en la primera analizó la situación de lege lata y en la segunda avanzó propuestas de lege ferenda, basadas precisamente en la precitada Resolución del IDI. En cuanto a la primera parte, puso de relieve las dificultades que en esta materia derivan de la naturaleza ubicua de Internet, del conflicto de valores subyacente (derecho a la información versus protección del honor y demás derechos de la personalidad), de las distintas aproximaciones al respecto en Derecho comparado, así como de las diferencias en cuanto a los criterios que se consideran apropiados en los distintos países para que sus tribunales puedan asumir jurisdicción en asuntos de carácter transnacional, y también para determinar el Derecho aplicable en tales asuntos. La conferencia se centró principalmente en exponer las diferencias entre la aproximación de la Unión Europea,  particularmente a través de la doctrina del TJUE (jurisprudencia  Shevill, eDate, Gtflix…) y la jurisprudencia estadounidense.

Una vez descritos los aspectos básicos del panorama de lege lata en Derecho comparado, en la segunda parte de su intervención el ponente expuso la propuesta que se desprende de la Resolución del IDI de 2019. A su juicio, intentaría proporcionar una solución justa y equilibrada para ambas partes (víctima y presunto responsable), así como sencillez y previsibilidad. Asimismo, se habrían tenido en cuenta las distintas soluciones en Derecho comparado, intentando alcanzar un compromiso razonable entre ellas. De entre las interesantes consideraciones del profesor Symeonides, destacaría un aspecto concreto: la solución que propone la Resolución supone desautorizar la teoría del «mosaico» que emplea la jurisprudencia del TJUE desde la sentencia Shevill; más en concreto en cuanto permite que asuman competencia los tribunales del Estado o Estados en los que simplemente se localicen parcialmente los daños como consecuencia de la difusión de una parte de la publicación difamatoria en el mismo o en los mismos (es decir, en la medida en que dichos Estados no sean ni el del domicilio del presunto responsable ni el lugar de edición o publicación de los contenidos, en cuyo caso de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sus tribunales tendrían competencia para conocer de la totalidad de los daños provocados por el supuesto acto difamatorio). De esta manera, la posibilidad de que la presunta víctima pudiera acudir a una jurisdicción, para obtener el resarcimiento exclusivamente de los daños producidos en un determinado Estado como consecuencia  de la difusión parcial de los contenidos difamatorios en dicho Estado (con la consecuencia de que, hipotéticamente, pudiera acudir a todas aquellas jurisdicciones en las que se hubieran producido daños),  quedaría descartada del sistema aconsejado por la Resolución del IDI. Este fue uno de los aspectos que fue objeto de debate en el coloquio posterior a la ponencia. Sean cuales fueren los argumentos a favor o en contra de la tesis del «mosaico», lo cierto es que en su más reciente jurisprudencia, dictada además en Gran Sala, el TJUE ha reiterado la teoría del mosaico (véase la sentencia Gtflix, de 21 de diciembre de 2021, as. C-251/20, ya comentada en este blog por J. Suquet Capdevila: https://blogs.uab.cat/derecho-y-digitalizacion-empresarial/2022/03/01/disparaging-content-over-the-internet-another-layer-to-the-jurisdictional-mosaic-theory-gtflix-tv-ecj-judgment-of-21-december-2021/).

Dr. Miquel Gardeñes Santiago