Miguel Ángel Sánchez Huete

Profesor de Derecho Financiero y Tributario

A propuesta de España, y con buena acogida por parte de los 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana, se está trabajando en una Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales. Hasta la fecha se han realizado diversas reuniones de trabajo, la última, es la IV Reunión de 28 de febrero. La finalidad es que tal documento se adopte en la XXVIII Cumbre Iberoamericana que se celebrará en Santo Domingo el próximo 25 de marzo de 2023.

Se pretende de dicha Carta -en palabras del Secretario General Iberoamericano, Andrés Allamand- que sea un instrumento útil y de impacto en la vida de las personas, que proponga un marco de referencia inspirador al interior de la región y que sea capaz de proyectar a la Comunidad Iberoamericana como un espacio a la vanguardia del proceso de transformación digital. En tal sentido apunta cuatro pilares que habrán de tener presente: las carencias relativas a la infraestructura y accesibilidad, el desarrollo de habilidades y capacidades, la adaptación de marcos regulatorios, y la creación o ampliación de derechos[1].

Sobre la nueva Carta proyectada cabe enfatizar dos aspectos básicos que la conforman.

El primero de carácter formal, y que entronca con su naturaleza orientadora. La Carta proyectada resulta un instrumento no normativo de adhesión voluntaria que plasma valores y derechos compartidos. Constituye un marco de referencia regional que ha de favorecer el desarrollo de marcos normativos propios. De ahí que ha de servir de guía y orientación de las regulaciones imperativas que pivotarán en los ejes comunes que son, a decir de sus promotores, el colocar a las personas en el centro de la transformación digital, en intentar cerrar las brechas existentes, y en la promoción del desarrollo de sociedades digitales inclusivas, justas, seguras, resilientes y sostenibles.

El segundo aspecto de carácter sustancial, y que actúa como principio rector, es el centrarse en los derechos humanos. La Carta redunda en conformar una visión humanista de la transformación digital que vivimos. Por ello toda la ordenación proyectada pivota en torno al reconocimiento de la persona y sus derechos. Y aquí no podemos obviar, como declara la Carta de Derechos Digitales española que “[…] no se trata necesariamente de descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos”[2]. En todo caso “[…] La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. […]”[3].

En este sentido es importante recordar que el mayor número y diversidad de derechos reconocidos no comporta necesariamente mayores garantías, pues existe el riesgo de la inflación en el reconocimiento de derechos hueros, sin protección. En definitiva, centrar el eje regulatorio sobre la persona y sus derechos supone no tanto el crear nuevos derechos fundamentales como en conseguir una interpretación y adecuación a los nuevos contextos y entornos digitales, a lo sumo, evidenciar facultades o derechos instrumentales o auxiliares a los humanos ya reconocidos[4].

Sobre las anteriores consideraciones la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales proyectada apunta no pocas concomitancias con la Carta de Derechos Digitales española. Ambas parten de un eje humanista basado en los derechos fundamentales y pretenden ser pautas para abordar las necesidad y problemas actuales. Ahora bien, poner la persona en el centro exige reconocer las insuficiencias y dificultades que existen en relación con las brechas existentes, y a la necesidad de inclusión de muchos colectivos. Las nuevas tecnologías precisan, además de medios económicos, conocimientos mínimos para ser llevados a cabo. Y aquí los frentes son muchos pues se ha de permitir el acceso a la conectividad en condiciones asequibles y de calidad, el acceso a la educación en entornos digitales inclusivos, o el garantizar un entorno digital seguro y confiable, respetando la privacidad y protección de los datos. El reconocimiento de los derechos demanda, también y sobre todo, de las condiciones que los hagan posibles.


[1] Ver noticia https://www.segib.org/carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-digitales-potenciando-el-proceso-de-transformacion-digital/

[2] En definitiva “La persona y su dignidad son la fuente permanente y única de los mismos y la clave de bóveda tanto para proyectar el Ordenamiento vigente sobre la realidad tecnológica, como para que los poderes públicos definan normas y políticas públicas ordenadas a su garantía y promoción.”. Ver https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf

[3] Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01) en el Considerando 3

[4] De ahí que la Carta de derechos digitales “no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Se trata de un proceso naturalmente dinámico dado que el entorno digital se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no es fácil predecir”.