Las “startups” resultan vitales para la mejora de la economía mundial y española, en la medida en que constituyen uno de los pilares básicos de la innovación, la competitividad y el crecimiento económico. Con la aprobación el pasado 13 de diciembre del Proyecto de Ley “de startups” (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes) se pretende adaptar el marco aplicable, a las especificidades de estas empresas emergentes con la incorporación, entre otros, de incentivos fiscales que permitan reducir las cargas tributarias, faciliten el acceso a la inversión y propicien la captación y retención del talento. En este orden, la nueva norma prevé ventajas fiscales tanto para las empresas emergentes y sus inversores, como para sus trabajadores.

Destacan dentro de los beneficios fiscales para las “startups”, la reducción del tipo impositivo al 15% para aquellos contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en España. Este tipo de gravamen inferior se aplicará durante los tres primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y siempre que la empresa mantenga la condición de emergente. De igual forma, a estos mismos sujetos se les permitirá solicitar el aplazamiento del pago de su deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos sin necesidad de presentar garantías. Además, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados que deban realizar a cuenta de la liquidación que proceda al ejercicio inmediato posterior a cada uno de los períodos en los que se les autoriza solicitar dicho aplazamiento.

Por su parte, los incentivos fiscales para los inversores en empresas emergentes afectan, principalmente al IRPF, ya que estos contribuyentes podrán deducirse el 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente, si se garantiza una rentabilidad mínima al resto de inversores y si las acciones o derechos se mantienen durante un período mínimo de 5 años. También asciende la base máxima de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de los 60. 000 euros anuales a los 100.000 euros anuales.

A su vez, se modifica el régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español, los que podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes. En estos casos, se reduce de 10 a 5 años el número de períodos anteriores al desplazamiento al territorio español durante los cuales el obligado tributario no ha sido residente fiscal. La aplicación de este régimen especial se extiende a los familiares del trabajador reubicado, limitándose al cónyuge, hijos menores de 25 años e hijos incapacitados cualquiera que sea su edad. Asimismo, se mejora la fiscalidad de las “stock options” al ampliarse la exención a 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Y se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie por las acciones o participaciones concedidas a estos trabajadores de las “startups” y se determina una regla especial de imputación temporal para dichos rendimientos que excedan de la cuantía que permite diferir su imputación.

Es incuestionable la eficacia de los beneficios fiscales para fomentar determinadas actividades y la atracción de capitales. Aunque, se debe insistir en la idea de que las ventajas tributarias que se aprueben tengan en cuenta las particularidades y características que encierran las “startups” y el emprendimiento. Por lo cual, no sería desatinado que se propusieran otros incentivos fiscales para estas empresas emergentes como pudiera ser la aplicación de las deducciones de I+D e Innovación Tecnológica o que se aplique, por ejemplo, la deducción fiscal prevista para el IS al IRPF. En definitiva, que los incentivos fiscales estuvieran destinados, principalmente, a favorecer las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) así como la financiación e inversión en startups.

Dra. Zuley Fernández Caballero