Es por esta contextualización del espacio público, que se justifica su tratamiento jurídico, por considerarlo como el lugar común de todos los ciudadanos, en el que cada sujeto acude con cada una de sus individuales características personales, que le hacen ser tal como es, con cada aspecto de su propia personalidad y que no es separable de ella, es así como nuestras preferencias sexuales, creencias religiosas, preferencias políticas, ideologías y todas aquellas cuestiones intimas que van con nosotros y muchas veces son manifestadas en nuestro entorno ya sea por medio de nuestra vestimenta o por nuestro comportamiento al manifestar afecto (como cogerse de la mano, besarse), incluso características que denotan enfermedades o discapacidades (andar con bastón, silla de ruedas), razón que justifica la importancia de tratar con detenimiento los espacios públicos de forma jurídica con una perspectiva de convivencia cívica.
Nosotros afirmamos, que “el espacio público es el lugar de ponderación de derechos”. Dotar al espacio público de esta facultad de ponderación, es reconocer la idea de espacio público como el espacio de encuentro y desencuentro, de convivencia y de desacuerdo, en el que subsisten la esfera privada y pública de las personas, por lo que habrá que hacer un juicio de ponderación de derechos entre las libertades individuales de la persona como sujeto autónomo y los derechos que velan por la buena convivencia social asegurando la paz y el orden público que debe de valorarse en términos puramente de una democracia pluralista que constituye un Estado de Derecho.

Revista Calidoscopi 33