El sábado 4 de abril el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Constituye un hito importante en el proceso de modernización constante del Derecho de sociedades por diversas razones.
En primer lugar porque, como su título da a entender, regula de forma conjunta las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. El Preámbulo de la Ley define esta categoría de operaciones como “aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad”. Incluye cuatro figuras: transformación, fusión, escisión y cesión global del activo y del pasivo. Las tres primeras ya aparecían disciplinadas en la Ley de Sociedades Anónimas, constituyendo la última una auténtica novedad en el Derecho español de sociedades. Aunque no constituye una hipótesis de modificación estatutaria strictu sensu, también regula el traslado internacional del domicilio social debido a sus trascendentales efectos para el régimen jurídico de las sociedades mercantiles.
En segundo término, merece destacarse que la Ley 3/2009 pasa a formar parte de la normativa general de las sociedades mercantiles. A pesar del impacto que tendrá en el régimen de las sociedades anónimas, se aplica a todo tipo de sociedades mercantiles, tal como establece el artículo 2 de la Ley. Ahora bien, el apartado segundo de esta disposición parece excluir del régimen jurídico general a las cooperativas, pues dispone que “se regirán por su específico régimen legal”.
Tercero, la Ley 3/2009 incorpora al Derecho español tres Directivas: 2005/56/CE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2004, relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital; 2006/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital y 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas. Igualmente, el Preámbulo informa de que la Ley ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2008 (C-338/06).
Fruto de la transposición de las Directivas y de la necesidad de armonizarlas con normas existentes, la Ley 3/2009 introduce numerosos cambios en disposiciones vigentes. Empezando por las derogaciones, ha dejado sin vigencia los artículos 149, 223 a 259, 260.6 y el apartado 2.º de la Disposición Adicional 1.ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente, ha abolido los arts. 87 a 94, 111.2 (2), 117 y 143 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Y lo mismo ha hecho con los arts. 19 y 20 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico. También son múltiples las modificaciones de preceptos vigentes. Así, ha cambiado el contenido de los siguientes artículos de la Ley de Sociedades Anónimas: 11.1, 15.2, 38, 41.1, 42, 75, 76, 78, 79.3, 84, 103.1, 158.1, 166, 266 y 293. En cuanto la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se han renovado los arts. 21.5 y 53.2. Igual ha sucedido con los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre Implicación de los Trabajadores en las Sociedades Anónimas y Cooperativas Europeas y con el art. 10 de la Ley de Ley 13/1989, de 26 mayo, de Cooperativas de Crédito. Además, se han introducidos nuevas disposiciones. Así, en la Ley de Sociedades Anónimas se han añadido los arts. 38 bis, 38 ter, 38 quáter y 50 bis. Respecto de la Ley sobre Implicación de los Trabajadores en las Sociedades Anónimas y Cooperativas Europeas se ha añadido un Título IV (arts. 39 a 45).
Por último, la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles constituye la antesala de la renovación formal del Derecho societario español. En efecto, la Disposición Final 7.ª habilita al Gobierno para aprobar una Ley de Sociedades de Capital que incorpore y armonice cuatro bloques normativos: los artículos 151 a 157 del Código de comercio, dedicados a la sociedad comanditaria por acciones, el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que regula las sociedades anónimas cotizadas.