El Tribunal Supremo se enfrenta con el contrato de construcción de buque en la sentencia de 28.02.2013 (Id Cendoj 28079110012013100096); en particular debe decidir si el constructor responde de la pérdida de la nave debido a un incendio acaecido antes de la entrega pero cuando ya se había pagado el noventa y tres por ciento del precio.
El Tribunal califica el contrato de construcción de buque como un arrendamiento de obra a precio alzado, descartando que se trate de una venta de cosa futura. Tiene naturaleza mercantil, aunque se le aplican los arts. 1588 ss. Cc en virtud de los arts. 2 y 50 Ccom. En segundo lugar, declara que el astillero es propietario del buque hasta la entrega y que ésta no se había producido. Fundamenta su decisión en cuatro argumentos. Primero, no se habían realizado las pruebas de mar que normalmente preceden la consignación de la nave. Segundo, el constructor no había puesto a disposición del comitente los documentos necesarios para la utilización de la embarcación. Tercero, no se había otorgado escritura pública tal como especificaba el contrato. Por último, no se había pagado íntegramente la contraprestación.
Segundo, rechaza la aplicación del art. 1589 Cc puesto que en el caso no se plantea un problema de periculum obligationis sino de periculum rei y, además, la causa del incendio no fue fortuita según el propio demandante. En cuanto al art. 1183 Cc., rompe la presunción de que el buque se ha perdido por culpa del astillero constructor. A pesar de que todavía no se había entregado cuando se produjo el incendio, no está en poder del constructor exclusivamente puesto que había empresas contratadas por el arrendador trabajando en él, a las que se había entregado las llaves. En resumen, “…carece de fundamento imputar a la constructora, por medio de una presunción de incumplimiento del deber de diligente custodia, un resultado de causa incierta, pero localizado fuera del ámbito de su actuación profesional y, al fin, de sus deberes de custodia, cuando el buque estaba, en ese ámbito, bajo el control de la voluntad de la armadora y, por medio de ella, de las personas que había contratado para la ejecución de los trabajos destinados a la instalación electromecánica del buque, con la que en la instancia se relacionó la causa del incendio”.