STS 02.04.2013 (Id Cendoj 28079110012013100187) se debate si un registrador tiene legitimación para recurrir contra una resolución de la DGRN que revoca una calificación suya en el ámbito civil. El registrador había calificado negativamente la petición de inscribir de un acta notarial de declaración de finalización de obra y depósito del libro del edificio. La razón es que consideraba que se había producido una modificación esencial del edificio. El notario recurrió contra la nota de calificación ante la DGRN, que estimó el recurso al considerar que no existía una intervención decisiva sobre el edificio puesto que un arquitecto había acreditado, bajo su responsabilidad, que la obra no suponía una variación esencial de la composición, de la volumetría ni del conjunto estructural del edificio, ni había tenido por objeto cambiar su uso característico.
El registrador recurrió contra la DGRN en el ámbito civil. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda. En la casación se discute la legitimación activa del registrador. El Tribunal Supremo niega que exista al no concurrir interés legítimo suficiente. Aplica el art. 10 LEC según el cual el registrador precisa de un “interés legítimo suficiente”. Trae a colación la doctrina que fijó en la sentencia de 20.09.2011 (Id Cendoj 28079110012011100643) según la cual “…La existencia de un interés legítimo suficiente como base de la legitimación surge con carácter extraordinario de la propia norma siempre que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica del Registrador que la invoca por afectar a un derecho o interés del que sea titular, el cual no se identifica con el que resulta de la defensa de la legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de actos o disposiciones cuya protección se le encomienda, ni con un interés particular que le impediría calificar el título por incompatibilidad, según el artículo 102 del RH, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN El titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lloret de Mar recurre una resolución de la DGRN ante los Juzgados de Primera Instancia de Gerona. El registrador había calificado negativamnete la petición de inscripción de un acta notarial de declaración de finalización de obra y depósito de libro del edificio en la que se testimonia certificado del arquitecto director de las obras. La razón es que las obras realizadas suponían una modificación importante del edificio por lo que resultaban aplicables las garantías del art. 19 de la Ley de Edificación de 1999 (esencialmente el seguro decenal). La DGRN estimó el recurso de revocación interpuesto por el notario esencialmente porque un arquitecto había acreditado, bajo su responsabilidad, que la obra no significaba una variación esencial de la composición general del exterior, de la volumetría ni del conjunto estructural, ni ha tenido por objeto cambiar el uso característico del edificio…”