Las cantidades entregadas por los socios para enjuagar pérdidas: ¿son aportaciones a fondo perdido o préstamos que la sociedad tiene que devolver? El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la segunda calificación, salvo cuando la compañía pruebe que las aportaciones tenían por finalidad compensar pérdidas. Se trata de la sentencia 696/2016, de 24 de noviembre, y el problema de fondo era dilucidar si existía causa de disolución, como reclamaba uno de los socios. En particular, si las pérdidas habían reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social (art. 363.1.e) LSC). El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla se había pronunciado en sentido negativo. Estimó que las cantidades consignadas por los socios eran aportaciones a fondo perdido, con lo que habían incrementado el patrimonio neto. En cambio, la Audiencia Provincial las calificó como préstamos a devolver, de modo que formaban parte del pasivo exigible.
El Tribunal Supremo se alinea con la segunda instancia. Falla que la sociedad no ha probado que fueran aportaciones a fondo perdido, ni que los socios renunciaran a su crédito.
“Corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.”
Para fundamentar su decisión destaca que, en el ejercicio de 2007, la sociedad contabilizó las aportaciones como pasivo exigible.