En la sentencia 137/2017, de 1 de marzo, el Tribunal Supremo se pronuncia, una vez más sobre la aplicación del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia a un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida. El interés de la decisión reside en el criterio para calcular el montante de la indemnización. La Audiencia Provincial se basó en el “margen bruto” obtenido por el distribuidor. El TS estima el recurso y reitera la doctrina que sentó en la sentencia 356/2016, de 30 de mayo; es decir, el “margen neto”.
“…sí hay jurisprudencia que considera que en el contrato de distribución, para establecer la cuantía de la indemnización por clientela, ha de utilizarse como criterio orientador el establecido en el citado artículo 28 LCA , pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor (…), esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público (…). Cuyo importe tendrá el carácter de máximo.” (la negrita es mía)